Muy Sres. Nuestros:
Les recordamos que a partir del próximo día
10, los conductores de transporte de viajeros exentos
de la cualificación inicial, y cuyo número
de permiso de conducir terminen en los números
1 ó 2, deberán haber obtenido su primer
CAP, acreditativo de haber superado un curso completo
de formación continua.
Como saben, esta obligación se estableció
mediante el Real Decreto 1032/2007; de 20 de julio,
(v. Circular FENEBUS nº 47/07, de 2 Agosto de
2007) que transpuso al derecho interno la Directiva
2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
15 de julio de 2003, para todos los conductores de
transporte de viajeros y de mercancías, en
función de las clases de permisos de conducir,
con independencia del servicio que preste, ya sea
de tipo urbano o interurbano. En este sentido, informamos
que la prórroga solicitada para los servicios
que no excedan del ámbito urbano no prosperó,
por lo que es igualmente de aplicación.
Esta formación continua debe realizarse en
el plazo de cinco años computados desde la
expedición del CAP inicial o desde la realización
del primer CAP continuo, y se repetirá cada
cinco años.
Los conductores deberán llevar siempre a bordo
del vehículo su tarjeta de cualificación
profesional o el documento que acredite su vigencia.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.