7 de Septiembre de 2011   |  Contactar  

Circular nº 109/11
Asunto: Entrada en vigor del CAP continuo en el Transporte de viajeros

Muy Sres. Nuestros:

Les recordamos que a partir del próximo día 10, los conductores de transporte de viajeros exentos de la cualificación inicial, y cuyo número de permiso de conducir terminen en los números 1 ó 2, deberán haber obtenido su primer CAP, acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua.

Como saben, esta obligación se estableció mediante el Real Decreto 1032/2007; de 20 de julio, (v. Circular FENEBUS nº 47/07, de 2 Agosto de 2007) que transpuso al derecho interno la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2003, para todos los conductores de transporte de viajeros y de mercancías, en función de las clases de permisos de conducir, con independencia del servicio que preste, ya sea de tipo urbano o interurbano. En este sentido, informamos que la prórroga solicitada para los servicios que no excedan del ámbito urbano no prosperó, por lo que es igualmente de aplicación.

Esta formación continua debe realizarse en el plazo de cinco años computados desde la expedición del CAP inicial o desde la realización del primer CAP continuo, y se repetirá cada cinco años.

Los conductores deberán llevar siempre a bordo del vehículo su tarjeta de cualificación profesional o el documento que acredite su vigencia.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95