31 de Agosto de 2011   |  Contactar  

Circular nº 105/11
Asunto: Modificación de la Legislación Laboral

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del día de ayer, publicó el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/30/pdfs/BOE-A-2011-14220.pdf

Resumimos a continuación los aspectos más significativos de la reforma:

1.- Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje

Se modifica el art. 11.2) del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un nuevo contrato, que combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permite adquirir una cualificación profesional.

Este contrato está dirigido a jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional alguna y de manera transitoria hasta 31 de diciembre de 2013, también podrá ser suscrito por jóvenes mayores de 25 y menores de 30.

La duración mínima del contrato es de un año, con un máximo de dos, aunque puede prorrogarse por doce meses más. La actividad laboral deberá estar relacionada con las actividades formativas.

Las situaciones de incapacidad laboral, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Expirada la duración del contrato, no se podrá contratar nuevamente al trabajador bajo la misma modalidad, ni por la misma ni por otra empresa.

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.

La actividad laboral que desempeñe el trabajador deberá estar relacionada con las actividades formativas, que comenzarán en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de celebración del contrato.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos.

El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el dedicado a la formación, no podrá ser superior al 75 por 100 d la jornada máxima establecida en convenio o de la máxima legal. No podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos o a turnos.

La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones.

Esta modalidad de contrato incluye reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Las empresas que a partir del 31 de agosto de 2011 hasta 31 de diciembre de 2013 celebren esta modalidad de contratos con trabajadores desempleados de más de 20 años inscritos en la Oficina de Empleo con anterioridad a 16 de agosto de 2011, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas o del 75 por 100, en el caso de plantillas igual o superior a 250 trabajadores.

Para poder beneficiarse de estas reducciones, este contrato tendrá que suponer un incremento de la plantilla, computado según lo establecido en el art. 1.9 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero.

Las empresas que al finalizar este contrato los transformen en indefinidos tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 € /año durante tres años, y en su caso de mujeres, 1.800 € / año.

2.- Constitución de un fondo individual de capitalización

Se prorroga hasta 2013 la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo, por lo que el gobierno deberá abrir un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales, que regule la constitución de un Fondo de capitalización, sin incremento de las cotizaciones empresariales.

3.- Extensión del contrato de fomento de la contratación indefinida.

Se amplían los colectivos con los que se pueden suscribir esta modalidad de contrato, apartado 2), b) y c) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio

  1. Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
  2. Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

4.- Suspensión de la regla para la adquisición de la condición de trabajadores fijos

Se suspende durante 2 años la regla que da lugar a la adquisición de las condiciones de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales (art. 15.5) del Estatuto de los Trabajadores)

5.- Prórroga del programa temporal de recualificación profesional

Se establece la prórroga por seis meses de lo establecido en el art. 2) del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, para las personas inscritas en las Oficinas de Empleo por extinción de su relación laboral que entre 16 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o hubieran agotado estos subsidios.

En este sentido, el Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/31/pdfs/BOE-A-2011-14247.pdf

6.- Integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estable y del Fondo de Garantía Salarial.

En el plazo de seis meses a partir de hoy, se adoptarán las disposiciones necesarias y para esta integración y funcionamiento del nuevo organismo.

Este Decreto entrará en vigor en el día de hoy, salvo lo relativo a la prórroga del programa temporal de recualificación profesional, que producirá efectos el 16 de agosto de 2011

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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