Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del día
de ayer, publicó el Real Decreto-Ley 10/2011,
de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción
del empleo de los jóvenes, el fomento de la
estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa
de recualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/30/pdfs/BOE-A-2011-14220.pdf
Resumimos a continuación los aspectos más
significativos de la reforma:
1.- Nuevo contrato para la formación
y el aprendizaje
Se modifica el art. 11.2) del
Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose
un nuevo contrato, que combina el trabajo remunerado
en una empresa con la formación que permite
adquirir una cualificación profesional.
Este contrato está dirigido a jóvenes
mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan
de cualificación profesional alguna y de manera
transitoria hasta 31 de diciembre de 2013, también
podrá ser suscrito por jóvenes mayores
de 25 y menores de 30.
La duración mínima del contrato es
de un año, con un máximo de dos, aunque
puede prorrogarse por doce meses más. La actividad
laboral deberá estar relacionada con las actividades
formativas.
Las situaciones de incapacidad laboral, riesgo durante
el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento,
riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán
el cómputo de la duración del contrato.
Expirada la duración del contrato, no se podrá
contratar nuevamente al trabajador bajo la misma modalidad,
ni por la misma ni por otra empresa.
El trabajador deberá recibir la
formación inherente al contrato directamente
en un centro formativo de la red a que se refiere
la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de Junio, de las cualificaciones y de
la Formación Profesional.
La actividad laboral que desempeñe el trabajador
deberá estar relacionada con las actividades
formativas, que comenzarán en el plazo máximo
de cuatro meses contados desde la fecha de celebración
del contrato.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema
de impartición y las características
de la formación de los trabajadores en los
centros formativos.
El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el
dedicado a la formación, no podrá ser
superior al 75 por 100 d la jornada máxima
establecida en convenio o de la máxima legal.
No podrán realizar horas extraordinarias, trabajos
nocturnos o a turnos.
La retribución se fijará en proporción
al tiempo de trabajo efectivo, de conformidad con
lo establecido en el Convenio Colectivo, sin que en
ningún caso pueda ser inferior al Salario Mínimo
Interprofesional en proporción al tiempo de
trabajo efectivo.
La acción protectora de la Seguridad Social
comprenderá todas las contingencias, situaciones
protegibles y prestaciones.
Esta modalidad de contrato incluye reducciones de
las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Las empresas que a partir del 31 de agosto de
2011 hasta 31 de diciembre de 2013 celebren
esta modalidad de contratos con trabajadores desempleados
de más de 20 años inscritos en la Oficina
de Empleo con anterioridad a 16 de agosto de 2011,
tendrán derecho durante toda la vigencia del
contrato a una reducción de las cuotas empresariales
a la Seguridad Social, del 100 por 100 si el contrato
se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior
a 250 personas o del 75 por 100, en el caso de plantillas
igual o superior a 250 trabajadores.
Para poder beneficiarse de estas reducciones, este
contrato tendrá que suponer un incremento de
la plantilla, computado según lo establecido
en el art. 1.9 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11
de febrero.
Las empresas que al finalizar este contrato los transformen
en indefinidos tendrán derecho a una reducción
en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500
€ /año durante tres años, y en
su caso de mujeres, 1.800 € / año.
2.- Constitución de un fondo individual
de capitalización
Se prorroga hasta 2013 la asunción transitoria
por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento
a la empresa de una parte de la indemnización
en determinados supuestos de extinción del
contrato de trabajo, por lo que el gobierno deberá
abrir un proceso de negociación con las organizaciones
empresariales y sindicales, que regule la constitución
de un Fondo de capitalización, sin incremento
de las cotizaciones empresariales.
3.- Extensión del contrato de fomento
de la contratación indefinida.
Se amplían los colectivos con los que se pueden
suscribir esta modalidad de contrato, apartado 2),
b) y c) de la Disposición Adicional Primera
de la Ley 12/2001, de 9 de julio
4.- Suspensión de la regla para la
adquisición de la condición de trabajadores
fijos
Se suspende durante 2 años la regla que da
lugar a la adquisición de las condiciones de
trabajadores fijos por aquellos que en determinados
plazos y condiciones encadenen contratos temporales
(art. 15.5) del Estatuto de los Trabajadores)
5.- Prórroga del programa temporal
de recualificación profesional
Se establece la prórroga por seis meses de
lo establecido en el art. 2) del Real Decreto-Ley
1/2011, de 11 de febrero, para las personas inscritas
en las Oficinas de Empleo por extinción de
su relación laboral que entre 16 de agosto
de 2011 y 15 de febrero de 2012, agoten la prestación
por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho
a cualquiera de los subsidios por desempleo, o hubieran
agotado estos subsidios.
En este sentido, el Boletín Oficial del Estado
de hoy publica la Resolución de 30 de agosto
de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se determina la forma y plazos de presentación
de solicitudes y de tramitación para la concesión
de ayudas económicas de acompañamiento
por la participación en el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley
1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real
Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, cuyo texto íntegro
pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/31/pdfs/BOE-A-2011-14247.pdf
6.- Integración en un único
organismo del Servicio Público de Empleo Estable
y del Fondo de Garantía Salarial.
En el plazo de seis meses a partir de hoy, se adoptarán
las disposiciones necesarias y para esta integración
y funcionamiento del nuevo organismo.
Este Decreto entrará en vigor en el día
de hoy, salvo lo relativo a la prórroga del
programa temporal de recualificación profesional,
que producirá efectos el 16 de agosto de 2011
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,