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Circular nº 101/11
Asunto: Medidas urgentes para la reducción
del déficit público
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Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del pasado día 20,
publicó el Real Decreto-ley 9/2011,
de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad
y cohesión del sistema nacional de salud, de
contribución a la consolidación fiscal,
y de elevación del importe máximo de
los avales del Estado para 2011, cuyo texto
íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf
Teniendo como fin establecer medidas para la reducción
del déficit público y la mejora de ingresos,
este Real Decreto - Ley, contempla fundamentalmente
dos aspectos: la racionalización del gasto
sanitario, y la mejora de los ingresos fiscales, a
través del Impuesto sobre sociedades. Es a
esta segunda cuestión a la que nos vamos a
referir a continuación, por ser la que puede
afectar a las empresas de transporte de viajeros.
Se trata de una reforma parcial del Impuesto de Sociedades
que afecta a grandes empresas, sin modificar los tipos
impositivos, sino la periodificación de los
ingresos tributarios.
1º.- Pago fraccionado del
impuesto (art. 45.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo). Se modifica la cuantía
en función del volumen de operaciones.
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Si no ha superado
la cifra de 6.010.121,04 euros, calculada
según el art. 21 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre del IVA, durante los doce meses anteriores
a la fecha en que se inicien los períodos
impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013,
el porcentaje que se aplicará para el cálculo
de la cuantía del pago fraccionado, será
el resultado de multiplicar por cinco séptimos
el tipo de gravamen redondeado por defecto.
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Si se ha superado la cantidad
de 6.010.121,04 euros, durante los doce meses anteriores
a la fecha en que se inicien los periodos impositivos
dentro de los años 2011, 2012 o 2013, el
porcentaje será,
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El resultado de multiplicar
por cinco séptimos el tipo de gravamen
redondeado por defecto, cuando en esos doce meses
el importe neto de la cifra de negocios sea inferior
a veinte millones de euros.
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El resultado de multiplicar
por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado
por defecto, cuando en esos doce meses el importe
neto de la cifra de negocios sea al menos veinte
millones de euros pero inferior a sesenta millones
de euros.
- El resultado de multiplicar por nueve décimos
el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando
en esos doce meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos sesenta millones de euros.
Se establece la obligatoriedad del pago fraccionado
contemplado en el art. 45.3) de la Ley de Impuesto
de Sociedades, en el caso que el volumen de operaciones
supere la cifra de 6.010.121,04 euros.
2º.- Compensación de
bases imponibles negativas (art. 25 de la Ley del
Impuesto). Se tendrán en cuenta las siguientes
especialidades:
1.- La compensación de bases
imponibles negativas está limitada al 75 por
ciento de la base imponible previa a dicha compensación,
cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra
de negocios sea al menos veinte millones de euros
pero inferior a sesenta millones de euros.
2.- La compensación de bases
imponibles negativas está limitada al 50 por
ciento de la base imponible previa a dicha compensación,
cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra
de negociones sea al monos sesenta millones de euros.
3º.- Concreciones de valor
en el caso de pérdida de los elementos patrimoniales
(art. 12.5) de la Ley del Impuesto de Sociedades).
La deducción de la diferencia entre el precio
de adquisición de la participación y
su valor teórico contable a la fecha de adquisición
que no hubiera sido imputada, será deducible
en la base imposible con el límite máximo
anual de la centésima parte de su importe.
4º.- Periodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2012.
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Las bases imponibles negativas
que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación
podrán ser compensadas con las rentas positivas
de los períodos impositivos que concluyan
en los 18 años inmediatos y sucesivos (art.
25, de la Ley del Impuesto)
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Se añade una Disposición
Transitoria 35 que establece que el plazo de dieciocho
años para la compensación de bases
imponibles negativas establecido en el artículo
25 de la Ley, será también de aplicación
a las bases imponibles negativas que estuviesen
pendientes de compensar al inicio del primer período
impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de
enero de 2012.
Este Decreto entró en vigor el día
21 de agosto.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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