23 de Agosto de 2011   |  Contactar  

Circular nº 101/11
Asunto: Medidas urgentes para la reducción del déficit público

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del pasado día 20, publicó el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf

Teniendo como fin establecer medidas para la reducción del déficit público y la mejora de ingresos, este Real Decreto - Ley, contempla fundamentalmente dos aspectos: la racionalización del gasto sanitario, y la mejora de los ingresos fiscales, a través del Impuesto sobre sociedades. Es a esta segunda cuestión a la que nos vamos a referir a continuación, por ser la que puede afectar a las empresas de transporte de viajeros.

Se trata de una reforma parcial del Impuesto de Sociedades que afecta a grandes empresas, sin modificar los tipos impositivos, sino la periodificación de los ingresos tributarios.

1º.- Pago fraccionado del impuesto (art. 45.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Se modifica la cuantía en función del volumen de operaciones.

  • Si no ha superado la cifra de 6.010.121,04 euros, calculada según el art. 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA, durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013, el porcentaje que se aplicará para el cálculo de la cuantía del pago fraccionado, será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

  • Si se ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros, durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 o 2013, el porcentaje será,
    • El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros.

    • El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

    • El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Se establece la obligatoriedad del pago fraccionado contemplado en el art. 45.3) de la Ley de Impuesto de Sociedades, en el caso que el volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros.

2º.- Compensación de bases imponibles negativas (art. 25 de la Ley del Impuesto). Se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

1.- La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

2.- La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negociones sea al monos sesenta millones de euros.

3º.- Concreciones de valor en el caso de pérdida de los elementos patrimoniales (art. 12.5) de la Ley del Impuesto de Sociedades). La deducción de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico contable a la fecha de adquisición que no hubiera sido imputada, será deducible en la base imposible con el límite máximo anual de la centésima parte de su importe.

4º.- Periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012.

  • Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos (art. 25, de la Ley del Impuesto)

  • Se añade una Disposición Transitoria 35 que establece que el plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de la Ley, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

Este Decreto entró en vigor el día 21 de agosto.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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