12 de Enero de 2011   |  Contactar  

Circular nº 09/11
Asunto: Reglamento (UE) nº 1213/2010 de la Comisión por  el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera (en Anexo I)

Muy Sres. Nuestros:

El pasado 18 de diciembre de 2010, la Comisión Europea aprobó el citado Reglamento para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de las exigencias de interconexión y acceso establecidas en el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (v. Circular nº 79/09, de 30 de diciembre de 2009).

Entre otras, se requiere el establecimiento de un registro electrónico nacional y del sistema de interconexión de los registros nacionales denominado ERRU (European Registers of Road Transport Undertakings) que deberá estar operativo el 1 de enero de 2013.

El sistema permitirá un mejor intercambio de información entre los Estados Miembros para que las autoridades puedan monitorizar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las empresas de transporte. Aquellas empresas que no respeten las normas cuando operen en el extranjero se enfrentarán a las consecuencias en el Estado Miembro en el que estén establecidas. Con esta medida se persigue una competencia más justa en el mercado del transporte por carretera.

En este sentido cabe recordar la Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2009 sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera (Anexo II).

Para facilitar la interconexión de los registros electrónicos nacionales, la Comisión Europea ha decidido adoptar las siguientes normas comunes para su ejecución:

  • Los Estados Miembros deberán aplicar medidas de seguridad apropiadas para evitar el uso indebido de datos personales.
    Las provisiones de protección de información personal, establecidas por el Reglamento (CE) nº 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos serán de aplicación en el procesamiento de cualquier dato personal en virtud del Reglamento (CE) nº 1071/2009.
  • Formatos para el intercambio de información relativa a:
    • Infracciones
      • Mensajes de notificación de infracciones
      con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1073/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses.
      • Mensajes de respuesta a infracción con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1073/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses.
    • Comprobación de la honorabilidad de los gestores de transporte
      Mensajes de solicitud de búsqueda con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1071/2009 para verificar si un gestor de transporte está inhabilitado en alguno de los Estados miembros para gestionar las actividades de transporte de una empresa,
      Mensaje de respuesta a búsqueda
    • Acuses de recibo de mensajes

Estos formatos establecen qué datos (por ejemplo: Estado Miembro notificador, número de la licencia comunitaria, empresa de transporte, tipo y categoría de infracción,…), si es obligatorio u opcional y la descripción del campo del dato (alfanumérico, numérico, longitud del campo,…)

  • Arquitectura de ERRU
    La interconexión adoptará la forma de un marco de mensajería XML que prestará servicios a los Estados miembros mediante mensajes XML intercambiados de forma fiable, segura y coreografiada.

Los Estados Miembros utilizarán para la interconexión a través de ERRU:

- los protocolos estándar de Internet (XML, HTTPS, XML Web Services), y
- la red privada sTESTA de la Comisión Europea.
El sistema ERRU constará de una arquitectura «de nodo central» y una arquitectura «de igual a igual». Los Estados miembros pueden elegir cuál de estas dos arquitecturas usan para intercambiar mensajes XML en la red sTESTA (utilizando HTTPS). Los Estados miembros serán responsables de su sistema nacional.
- El nodo central lo gestionará la Comisión. Esta será responsable del funcionamiento técnico, el mantenimiento y la seguridad general de la red sTESTA y del nodo central. En este nodo central se almacenarán solamente datos de registro. La Comisión no tendrá acceso a los datos comerciales excepto para fines de mantenimiento y depuración.
- Los Estados miembros que utilicen la arquitectura de igual a igual serán responsables de la interoperabilidad de dicha arquitectura con el nodo central y pondrán semanalmente a disposición de la Comisión la información necesaria a efectos estadísticos siendo responsables de la información de registro relativa a las transacciones efectuadas mediante conexiones de igual a igual.
  • Estadísticas y Registro
    A fin de proteger la intimidad, los datos a efectos estadísticos serán anónimos. La información de registro no se conservará durante más de seis meses pero guardará constancia de todas las transacciones con fines de seguimiento o depuración, así como para poder generar estadísticas sobre dichas transacciones.

Se almacenarán y controlarán los siguientes tipos de datos de registro:

- registro de aplicación (como los mensajes intercambiados, incluido el tipo de mensaje, fecha, estructura del mensaje),
- registro de seguridad (como intentos de iniciar sesión, acceso a los archivos),
- registro del sistema (como fallos del sistema)
Los puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1071/2009 serán responsables del acceso a los datos intercambiados y de la utilización y actualización ulteriores de los datos tras el acceso.
  • Nivel de servicio mínimo
    El horario y cobertura del servicio será de 24 horas/7 días con un 98% de transacciones al mes que han tenido éxito con un tiempo máximo de respuesta de 60 segundos.

Los Estados Miembros notificarán cualquier actividad de mantenimiento con una semana de antelación y se notificarán los incidentes de indisponibilidad del sistema mediante correo electrónico al resto de Estados Miembros y a la Comisión, en un plazo de 30 minutos así como tras la restauración del sistema.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente ,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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