Muy Sres. Nuestros:
El pasado 18 de diciembre de 2010,
la Comisión Europea aprobó el citado
Reglamento para facilitar el cumplimiento por parte
de los Estados Miembros de las exigencias de interconexión
y acceso establecidas en el artículo 16, apartado
5, del Reglamento (CE) nº 1071/2009 por el que
se establecen las normas comunes relativas a las condiciones
que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión
de transportista por carretera (v. Circular nº
79/09, de 30 de diciembre de 2009).
Entre otras, se requiere el establecimiento
de un registro electrónico nacional y del sistema
de interconexión de los registros nacionales
denominado ERRU (European Registers of Road Transport
Undertakings) que deberá estar operativo el
1 de enero de 2013.
El sistema permitirá un mejor
intercambio de información entre los Estados
Miembros para que las autoridades puedan monitorizar
el cumplimiento de la normativa vigente por parte
de las empresas de transporte. Aquellas empresas que
no respeten las normas cuando operen en el extranjero
se enfrentarán a las consecuencias en el Estado
Miembro en el que estén establecidas. Con esta
medida se persigue una competencia más justa
en el mercado del transporte por carretera.
En este sentido cabe recordar la
Decisión de la Comisión de 17 de diciembre
de 2009 sobre los requisitos mínimos de los
datos que deberán introducirse en los registros
electrónicos nacionales de las empresas de
transporte por carretera (Anexo II).
Para facilitar la interconexión
de los registros electrónicos nacionales, la
Comisión Europea ha decidido adoptar las siguientes
normas comunes para su ejecución:
- Los Estados Miembros deberán aplicar
medidas de seguridad apropiadas para evitar el uso
indebido de datos personales.
Las provisiones de protección de información
personal, establecidas por el Reglamento (CE) nº
45/2001 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales por las instituciones y los
organismos comunitarios y a la libre circulación
de estos datos serán de aplicación
en el procesamiento de cualquier dato personal en
virtud del Reglamento (CE) nº 1071/2009.
- Formatos para el intercambio de información
relativa a:
- Infracciones
• Mensajes de notificación de infracciones
con arreglo al artículo 23,
apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1073/2009
por el que se establecen normas comunes de acceso
al mercado internacional de los servicios de
autocares y autobuses.
• Mensajes de respuesta a infracción
con arreglo al artículo 22,
apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1073/2009
por el que se establecen normas comunes de acceso
al mercado internacional de los servicios de
autocares y autobuses.
- Comprobación de la honorabilidad
de los gestores de transporte
• Mensajes de solicitud de búsqueda
con arreglo al artículo 11, apartado
4, del Reglamento (CE) nº 1071/2009 para
verificar si un gestor de transporte está
inhabilitado en alguno de los Estados miembros
para gestionar las actividades de transporte
de una empresa,
• Mensaje de respuesta a búsqueda
- Acuses de recibo de mensajes
Estos formatos establecen qué
datos (por ejemplo: Estado Miembro notificador, número
de la licencia comunitaria, empresa de transporte,
tipo y categoría de infracción,…),
si es obligatorio u opcional y la descripción
del campo del dato (alfanumérico, numérico,
longitud del campo,…)
- Arquitectura de ERRU
La interconexión adoptará
la forma de un marco de mensajería XML que
prestará servicios a los Estados miembros
mediante mensajes XML intercambiados de forma fiable,
segura y coreografiada.
Los Estados Miembros utilizarán
para la interconexión a través de ERRU:
- los protocolos estándar de Internet
(XML, HTTPS, XML Web Services), y
- la red privada sTESTA de la Comisión Europea.
El sistema ERRU constará de una arquitectura
«de nodo central» y una arquitectura «de
igual a igual». Los Estados miembros pueden
elegir cuál de estas dos arquitecturas usan
para intercambiar mensajes XML en la red sTESTA (utilizando
HTTPS). Los Estados miembros serán responsables
de su sistema nacional.
- El nodo central lo gestionará
la Comisión. Esta será responsable
del funcionamiento técnico, el mantenimiento
y la seguridad general de la red sTESTA y del nodo
central. En este nodo central se almacenarán
solamente datos de registro. La Comisión
no tendrá acceso a los datos comerciales
excepto para fines de mantenimiento y depuración.
- Los Estados miembros que utilicen la arquitectura
de igual a igual serán responsables de la
interoperabilidad de dicha arquitectura con el nodo
central y pondrán semanalmente a disposición
de la Comisión la información necesaria
a efectos estadísticos siendo responsables
de la información de registro relativa a
las transacciones efectuadas mediante conexiones
de igual a igual.
- Estadísticas y Registro
A fin de proteger la intimidad, los datos
a efectos estadísticos serán anónimos.
La información de registro no se conservará
durante más de seis meses pero guardará
constancia de todas las transacciones con fines
de seguimiento o depuración, así como
para poder generar estadísticas sobre dichas
transacciones.
Se almacenarán y controlarán
los siguientes tipos de datos de registro:
- registro de aplicación (como
los mensajes intercambiados, incluido el tipo de
mensaje, fecha, estructura del mensaje),
- registro de seguridad (como intentos de iniciar
sesión, acceso a los archivos),
- registro del sistema (como fallos del sistema)
Los puntos de contacto nacionales designados por los
Estados miembros con arreglo al artículo 18,
apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1071/2009
serán responsables del acceso a los datos intercambiados
y de la utilización y actualización
ulteriores de los datos tras el acceso.
- Nivel de servicio mínimo
El horario y cobertura del servicio será
de 24 horas/7 días con un 98% de transacciones
al mes que han tenido éxito con un tiempo
máximo de respuesta de 60 segundos.
Los Estados Miembros notificarán
cualquier actividad de mantenimiento con una semana
de antelación y se notificarán los incidentes
de indisponibilidad del sistema mediante correo electrónico
al resto de Estados Miembros y a la Comisión,
en un plazo de 30 minutos así como tras la restauración
del sistema.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente ,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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