Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial
del Estado de 30
de Diciembre de 2010 publicó la Orden TIN/3364/2010,
de 28 de Diciembre, por la que se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen para 2011,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20056.pdf
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, en su artículo
39, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración
para aprobar una previsión anual de las ocupaciones
y, en su caso, de las cifras previstas de empleos
que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva
de contrataciones en origen en un período determinado,
a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores
extranjeros que no se hallen o residan en España.
En el Preámbulo de la Orden se establece que el Ministerio de Trabajo e Inmigración,
consciente de la necesidad de garantizar la cobertura
de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado
de trabajo nacional, ha considerado conveniente aprobar
las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir
a través de la gestión colectiva de contratación en
origen.
No obstante, teniendo en cuanta las escasas propuestas de inclusión de ocupaciones
recibidas de las Comunidades Autónomas, junto con
la información suministrada por el Servicio Público
de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo,
el número de contrataciones de carácter estable
que podrán realizarse se ha limitado a un conjunto
muy reducido de ocupaciones, siguiendo la línea
establecida por la Orden aprobada para 2010.
Por otro lado, con el objetivo de lograr una mayor simplificación y agilización
del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones
en origen, se introducen en la presente Orden diversas
modificaciones respecto a la Orden que reguló
la gestión colectiva de contrataciones en origen para
2010, especialmente referidas a las particularidades
que presenta el procedimiento de contratación de trabajadores
para ofertas de empleo temporal.
Se exponen a continuación los aspectos más relevantes de la Orden.
CARACTERÍSTICAS
DE LAS OFERTAS DE EMPLEO.
Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a
la contratación de trabajadores para el desarrollo
de actividades de:
-
carácter
estable o
-
de
carácter temporal.
Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica.
Sin perjuicio de ello, se podrán presentar ofertas
de empleo de carácter nominativo relativas
a un trabajador extranjero concreto en los términos
establecidos en esta Orden.
Ofertas de
empleo de carácter estable.
Estas ofertas tendrán una duración no inferior a un año. A través de
este tipo de ofertas se podrán contratar extranjeros
para el desempeño de las ocupaciones recogidas en
el Anexo I de la Orden, en la cifra prevista en el
mismo para cada ocupación y provincia.
Como se puede ver en el Anexo I de la Orden, para la Comunidad de Madrid no
se ha asignado ninguna posibilidad de efectuar contrataciones
en origen para el próximo año, según el procedimiento
establecido para ofertas de carácter estable.
Es importante destacar que las cifras contenidas en el Anexo I de la Orden
tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar
las previsiones iniciales de contratación colectiva
de trabajadores extranjeros en origen a la evolución
de las necesidades de mano de obra, la Dirección
General de Inmigración podrá reasignar o modificar
lo previsto en el Anexo I, de acuerdo con lo establecido
en el art. 20 de esta Orden.
La Dirección General de Inmigración podrá autorizar la modificación de las cifras
establecidas sobre una determinada ocupación y provincia
en el Anexo I de esta Orden, para su incremento
o reducción. Igualmente, podrá determinar la posible
gestión de ofertas de empleo estables al amparo de
esta Orden respecto a ocupaciones y provincias inicialmente
no previstas en el mencionado Anexo I.
Dichas modificaciones podrán ser determinadas de oficio, o bien a propuesta
del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma
correspondiente a la provincia afectada o de una
organización empresarial interesada.
Ofertas de
empleo de carácter temporal.
Estas ofertas podrán formularse en relación con las siguientes actividades:
a)
De temporada o campaña, de gestión ordinaria,
con una duración máxima de nueve meses dentro de
un periodo de doce meses consecutivos. Para actividades
en el sector agrícola, dicha gestión podrá ser, en
su caso, unificada o concatenada.
b)
De obra o servicio, cuya duración no exceda
de un año, para el montaje de plantas industriales
o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones
y redes de ferrocarriles y de suministros de gas,
eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento
de equipos productivos, así como su puesta en marcha
y reparaciones, entre otros.
Las
ofertas de empleo de carácter temporal no están sujetas
a limitación numérica en cuanto a la cifra de contrataciones
que podrán ser autorizadas al amparo de lo previsto
en esta Orden.
Los trabajadores que
obtengan una autorización de residencia y trabajo
en relación con una oferta de empleo de carácter temporal
deberán regresar a su país una vez finalizada la
relación laboral, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 56.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto
2393/2004.
Las ofertas de empleo
deberán contener un número mínimo de diez puestos
de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que,
acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen
dicho número. La Dirección General de Inmigración,
excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas
que contengan un número mínimo de cinco puestos de
trabajo.
Los puestos incluidos
dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir
características homogéneas, de forma que permitan
su tramitación acumulada.
SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA GESTIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO.
Serán sujetos legitimados
para solicitar la gestión de ofertas de empleo al
amparo de esta Orden los empleadores que deseen contratar
trabajadores extranjeros que no se hallan ni residen
en España. A dichos efectos, los empleadores podrán
presentar las correspondientes solicitudes por sí
mismos o a través de las organizaciones empresariales.
GARANTÍAS
PARA LOS TRABAJADORES.
A los efectos de ser
autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros
en base a lo previsto en esta Orden, los empleadores
deberán garantizar a aquéllos las siguientes condiciones:
1. En relación con cualquier
oferta de empleo presentada se deberá garantizar:
a) La actividad
continuada durante la vigencia de la autorización
solicitada.
b) El cumplimiento
de las condiciones de trabajo.
El contrato de trabajo
que se suscriba deberá contener las mismas condiciones
contenidas en la oferta de empleo de la que la
autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho
contrato, con las condiciones referidas, será el que
el empleador inscribirá en el Servicio público de
empleo competente y respecto al que se producirá el
alta del trabajador en Seguridad Social, en cumplimiento
del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
2. Además, en relación
con las ofertas de empleo temporal se deberá garantizar:
a)
La puesta a disposición
del trabajador de un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene
adecuadas.
b)
La organización de los
viajes de llegada a España y de regreso al país de
origen. En relación con ello,
el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero
de tales viajes y los gastos de traslado de ida y
vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar
de alojamiento.
c)
La
actuación diligente en orden a garantizar el regreso
de los trabajadores a su país de origen una vez concluida
la relación laboral.
La Orden publicada regula también las causas de denegación de la gestión de
oferta de empleo, la presentación de solicitudes y
órgano de tramitación de solicitudes de gestión de
ofertas genéricas, la selección de los trabajadores
en el exterior, el procedimiento de gestión unificada
de ofertas de temporada o campaña, la gestión de ofertas
de empleo de carácter nominativo así como el cumplimiento
del compromiso de regreso, entre otros aspectos.
La Orden entró
en vigor el 1 de Enero de 2011, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2011.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles
muy atentamente
,
Fdo.: José Luis Pertierra
-Director-
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de
Asociaciones Territoriales y empresas directamente
afiliadas.