10 de Enero de 2011   |  Contactar  

Circular nº 05/11
Asunto: Gestión colectiva de contratación en origen para 2011

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 30 de Diciembre de 2010 publicó la Orden TIN/3364/2010, de 28 de Diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20056.pdf

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 39, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.

En el Preámbulo de la Orden se establece que el Ministerio de Trabajo e Inmigración, consciente de la necesidad de garantizar la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, ha considerado conveniente aprobar las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de contratación en origen.

No obstante, teniendo en cuanta las escasas propuestas de inclusión de ocupaciones recibidas de las Comunidades Autónomas, junto con la información suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, el número de contrataciones de carácter estable que podrán realizarse se ha limitado a un conjunto muy reducido de ocupaciones, siguiendo la línea establecida por la Orden aprobada para 2010.

Por otro lado, con el objetivo de lograr una mayor simplificación y agilización del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, se introducen en la presente Orden diversas modificaciones respecto a la Orden que reguló la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010, especialmente referidas a las particularidades que presenta el procedimiento de contratación de trabajadores para ofertas de empleo temporal.

Se exponen a continuación los aspectos más relevantes de la Orden.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OFERTAS DE EMPLEO.

Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de:

-        carácter estable o

-        de carácter temporal.

Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica. Sin perjuicio de ello, se podrán presentar ofertas de empleo de carácter nominativo relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos en esta Orden.

Ofertas de empleo de carácter estable.

Estas ofertas tendrán una duración no inferior a un año. A través de este tipo de ofertas se podrán contratar extranjeros para el desempeño de las ocupaciones recogidas en el Anexo I de la Orden, en la cifra prevista en el mismo para cada ocupación y provincia.

Como se puede ver en el Anexo I de la Orden, para la Comunidad de Madrid no se ha asignado ninguna posibilidad de efectuar contrataciones en origen para el próximo año, según el procedimiento establecido para ofertas de carácter estable.

Es importante destacar que las cifras contenidas en el Anexo I de la Orden tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones iniciales de contratación colectiva de trabajadores extranjeros en origen a la evolución de las necesidades de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar o modificar lo previsto en el Anexo I, de acuerdo con lo establecido en el art. 20 de esta Orden.

La Dirección General de Inmigración podrá autorizar la modificación de las cifras establecidas sobre una determinada ocupación y provincia en el Anexo I de esta Orden, para su incremento o reducción. Igualmente, podrá determinar la posible gestión de ofertas de empleo estables al amparo de esta Orden respecto a ocupaciones y provincias inicialmente no previstas en el mencionado Anexo I.

Dichas modificaciones podrán ser determinadas de oficio, o bien a propuesta del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente a la provincia afectada o de una organización empresarial interesada.

Ofertas de empleo de carácter temporal.

Estas ofertas podrán formularse en relación con las siguientes actividades:

a)         De temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola, dicha gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada.

b)         De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

Las ofertas de empleo de carácter temporal no están sujetas a limitación numérica en cuanto a la cifra de contrataciones que podrán ser autorizadas al amparo de lo previsto en esta Orden.

Los trabajadores que obtengan una autorización de residencia y trabajo en relación con una oferta de empleo de carácter temporal deberán regresar a su país una vez finalizada la relación laboral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Inmigración, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo.

Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada.

SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA GESTIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO.

Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta Orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallan ni residen en España. A dichos efectos, los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes por sí mismos o a través de las organizaciones empresariales.

GARANTÍAS PARA LOS TRABAJADORES.

A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta Orden, los empleadores deberán garantizar a aquéllos las siguientes condiciones:

1. En relación con cualquier oferta de empleo presentada se deberá garantizar:

a)      La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.

b)      El cumplimiento de las condiciones de trabajo.

El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones contenidas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.

2. Además, en relación con las ofertas de empleo temporal se deberá garantizar:

a)         La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.

b)         La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.

c)          La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral.

La Orden publicada regula también las causas de denegación de la gestión de oferta de empleo, la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas, la selección de los trabajadores en el exterior, el procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña, la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo así como el cumplimiento del compromiso de regreso, entre otros aspectos.

La Orden entró en vigor el 1 de Enero de 2011, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2011.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente

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Fdo.: José Luis Pertierra

-Director-

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas   directamente afiliadas.

 

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