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Circular nº 04/11
Asunto: Cotizaciones a la Seguridad Social
2011
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Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre
de 2010 publicó la Ley 39/2010, de
22 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011, que como cada año
recoge las normas sobre cotizaciones sociales y que
posteriormente serán desarrolladas mediante
la correspondiente Orden Ministerial. El texto íntegro
pueden consultarlo en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdf
Adelantamos los tipos y bases establecidas en la
Ley por ser de interés para las empresas a
afectos de elaborar o modificar sus presupuestos.
Topes máximos y mínimos de
cotización a la Seguridad Social
-
El tope máximo
de la base de cotización a la Seguridad Social
será, a partir del 1 de enero de 2011, de
3.230,10 € mensuales (se incrementa un 1 por
100 respecto a 2010). Las bases de cotización
en los Regímenes de la Seguridad Social,
y respecto de las contingencias que se determinan
a continuación, tendrán como tope
mínimo las cuantías del SMI vigente
en cada momento, incrementadas en un sexto,
salvo disposición expresa en contrario.
Bases mensuales de cotización
-
Las bases mensuales de cotización
para todas las contingencias y situaciones protegidas
del Régimen General de la Seguridad Social,
exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, estarán limitadas, para
cada grupo de categorías profesionales,
por las bases mínimas y máximas
siguientes:
-
Las bases mínimas
de cotización, según categorías
profesionales y grupos de cotización,
se incrementarán, desde 1 de Enero
de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de
Diciembre de 2010, en el mismo porcentaje
en que aumente el salario mínimo interprofesional.
No obstante lo anterior,
las bases mínimas de cotización
aplicables a los trabajadores con contrato
a tiempo parcial se adecuarán en orden
a que la cotización en esta modalidad
de contratación sea equivalente a la
cotización a tiempo completo por la
misma unidad de tiempo y similares retribuciones
Las bases máximas, cualquiera
que sea la categoría profesional y el
grupo de cotización, durante 2011 serán
3.230,10 € mensuales o 107,67 €
diarios.
| Concepto |
Total |
Empresa |
Trabajador |
| Contingencias comunes |
28’3% |
23’6% |
4’7% |
| Fondo de Garantía Salarial |
0’2% |
0’2% |
0% |
| Formación profesional |
0’7% |
0’6% |
0’1% |
| Horas extraordinarias por
fuerza mayor |
14% |
12% |
2% |
| Horas extraordinarias (resto) |
28’3% |
23’6% |
4’7% |
| Desempleo: Indefinidos
(Incluidos los indefinidos
a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como
la contratación de duración determinada en las
modalidades de contratos formativos en prácticas,
de relevo, interinidad y contratos, cualquiera
que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores discapacitados) |
7’05% |
5’50% |
1’55% |
| Desempleo: Duración determinada
tiempo completo |
8’3% |
6’7% |
1’6% |
| Desempleo: Duración determinada
tiempo parcial |
9’3% |
7’7% |
1’6% |
| NOVEDAD: Protección por cese de actividad |
2,2% |
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Cotización por
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La Disposición Final Octava de
la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, establece la
tarifa de primas que se aplicarán a partir
del 1 de enero de 2011, a cargo exclusivo de las
empresas.
-
Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La base máxima
de cotización es 3.230,10 €/mes
y la mínima 850,20 €/mes (se
incrementan ambas un 1% respecto al año pasado).
La base de cotización
de los trabajadores autónomos que el 1 de
enero de 2011, tuvieran una edad inferior
a 48 años, será la elegida por ellos
dentro de los límites anteriores. Igual elección
podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos
que en esa fecha tengan 48 ó 49 años
de edad y su base de cotización sea igual
o superior a 1.665,90 €.
La base de cotización
de los trabajadores autónomos que, a 1 de
enero de 2010, tuvieran 48 ó 49 años
de edad, si su base de cotización fuera inferior
a 1.665,90 € mensuales, no podrán elegir
una base de cuantía superior a 1.682,70,
salvo que ejerciten su opción en tal sentido
antes del 30 de junio de 2011, y producirá
efectos a partir del 1 de julio del mismo año,
o que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en este Régimen
Especial con 48 ó 49 años de edad,
en cuyo caso no existirá dicha limitación.
La base de cotización
de los trabajadores autónomos que el 1 de
enero de 2011, tuvieran 50 o más
años cumplidos, estará comprendida
entre las cuantías de 916,50 €
mensuales y 1.682,70 € mensuales,
salvo que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en este Régimen
Especial con 45 o más años de edad,
en cuyo caso, la elección de las bases estará
comprendida entre las cuantías de
850,20 € y 1.682,70 € mensuales.
No obstante, los trabajadores
autónomos que antes de cumplir los
50 años hubieran cotizado en cualquiera
de los regímenes del Sistema de la Seguridad
Social cinco o más años, se regirán
por las siguientes reglas:
a) Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido
igual o inferior a 1.665,90 € mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida
entre 850,20 € mensuales y 1.682,70
€ mensuales.
b) Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido superior
a 1.665,90 € mensuales, habrán
de cotizar por una base comprendida entre 850,20
€ mensuales y el importe de aquélla,
incrementado en un porcentaje igual al del aumento
que haya experimentado la base máxima de
cotización a este Régimen.
El tipo de cotización
será el 29’80% o el 29,30% si el interesado
está acogido al sistema de protección
por cese de actividad. Cuando se haya optado
por no acogerse a la protección por IT, el
tipo de cotización será el 26’5%.
Para las contingencias de accidente
de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán
los porcentajes de la tarifa de primas incluida
en la Disposición Adicional 4ª de la
Ley 42/2006, en la redacción dada por la
Disposición Final 8ª de esta Ley 26/2009
de Presupuestos Generales del Estado para el año
2010.
Por otro lado, los trabajadores
autónomos que, en razón de su trabajo
por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,
coticen respecto de contingencias comunes en régimen
de pluriactividad y lo hagan en el año
2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones
empresariales como las correspondientes al trabajador
en el Régimen General, así como las
efectuadas en el Régimen Especial, por una
cuantía igual o superior a 10.969,42
€, tendrán derecho a una devolución
del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen
la mencionada cuantía, con el tope del 50%
de las cuotas ingresadas en el citado Régimen
Especial, en razón de su cotización
por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Para los trabajadores autónomos
que en algún momento del año 2010,
y de manera simultánea, haya tenido contratado
a su servicio un número de trabajadores por
cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base
mínima de cotización tendrá
un cuantía igual a la prevista como base
mínima para los trabajadores encuadrados
en el grupo de cotización 1 del Régimen
General.
Las cuotas por contingencias comunes
a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por
contingencias profesionales, al FOGASA y por formación
profesional se incrementarán, desde el 1 de
Enero de 2011 y respecto de las cuantías vigentes
a 31 de Diciembre de 2010, en el mismo porcentaje
que aumente la base mínima del Régimen
General.
La cotización de los becarios
e investigadores, incluidos en el campo de aplicación
del Real Decreto 63/2006, durante los dos primeros
años se realizará aplicando las reglas
sobre cotización en los contratos para la formación.
La Disposición Adicional
Cuarta regula una reducción de cuotas
para el mantenimiento del empleo en los siguientes
términos:
Los contratos de trabajo de
carácter indefinido de los trabajadores de
cincuenta y nueve o más años,
con una antigüedad en la empresa de cuatro o
más años, darán derecho
a la reducción, a cargo del Presupuesto
de la Seguridad Social, del 40 por 100 de
la aportación empresarial en la cotización
a la Seguridad Social por contingencias comunes,
salvo por I.T. derivada de las mismas, sobre las cuotas
devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos
anteriormente señalados.
Si, al cumplir cincuenta y nueve
años, el trabajador no tuviere la antigüedad
en la empresa de cuatro años, la reducción
será aplicable a partir de la fecha en que
alcance la citada antigüedad.
Podrán ser beneficiarios
de la reducción las empresas, incluidos
los trabajadores autónomos, y sociedades
laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores
como socios trabajadores o de trabajo, siempre que
éstas últimas hayan optado por un régimen
de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta
ajena.
La duración de la
reducción de la aportación empresarial
será de un año, salvo que,
en una fecha anterior, los interesados cumplan los
requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones
reguladas en el art. 4 de la Ley 43/2006, para la
mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso
se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.
Respecto a los requisitos que han
de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la
aplicación de la reducción, cuantía
máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios
se aplicarán las previsiones contenidas
en la Ley 43/2006.
En los supuestos en que, por razón
de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo
previsto en el art. 26 de la Ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con
su estado, se aplicará, con respecto a las
cuotas devengadas durante el período de permanencia
en el nuevo puesto de trabajo o función, una
reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad
Social, del 50 por 100 de la aportación empresarial
en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes.
Esta misma reducción será
aplicable, en los términos y condiciones que
reglamentariamente se determinen, en aquellos casos
en que, por razón de enfermedad profesional,
se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma
empresa o el desempeño, en otra distinta,
de un puesto de trabajo compatible con el estado del
trabajador
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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