10 de Enero de 2011   |  Contactar  

Circular nº 04/11
Asunto: Cotizaciones a la Seguridad Social 2011

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2010 publicó la Ley 39/2010, de 22 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que como cada año recoge las normas sobre cotizaciones sociales y que posteriormente serán desarrolladas mediante la correspondiente Orden Ministerial. El texto íntegro pueden consultarlo en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/23/pdfs/BOE-A-2010-19703.pdf

Adelantamos los tipos y bases establecidas en la Ley por ser de interés para las empresas a afectos de elaborar o modificar sus presupuestos.

Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social

  • El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2011, de 3.230,10 € mensuales (se incrementa un 1 por 100 respecto a 2010). Las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social, y respecto de las contingencias que se determinan a continuación, tendrán como tope mínimo las cuantías del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Bases mensuales de cotización

  • Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

    1. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de Enero de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de Diciembre de 2010, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

      No obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones

      Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, durante 2011 serán 3.230,10 € mensuales o 107,67 € diarios.

Tipos de cotización

  • Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en 2011, los siguientes:

Concepto

Total

Empresa

Trabajador

Contingencias comunes

28’3%

23’6%

4’7%

Fondo de Garantía Salarial

0’2%

0’2%

0%

Formación profesional

0’7%

0’6%

0’1%

Horas extraordinarias por fuerza mayor

14%

12%

2%

Horas extraordinarias (resto)

28’3%

23’6%

4’7%

Desempleo: Indefinidos

(Incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados)

7’05%

5’50%

1’55%

Desempleo: Duración determinada tiempo completo

8’3%

6’7%

1’6%

Desempleo: Duración determinada tiempo parcial

9’3%

7’7%

1’6%

NOVEDAD: Protección por cese de actividad

2,2%

 

 

 

  • Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    La Disposición Final Octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, establece la tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011, a cargo exclusivo de las empresas.

  • Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    La base máxima de cotización es 3.230,10 €/mes y la mínima 850,20 €/mes (se incrementan ambas un 1% respecto al año pasado).

    La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2011, tuvieran una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 €.

    La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tuvieran 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 € mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, y producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

    La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 € mensuales y 1.682,70 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 € y 1.682,70 € mensuales.

    No obstante, los trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

    a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 € mensuales y 1.682,70 € mensuales.

    b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 € mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

    El tipo de cotización será el 29’80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT, el tipo de cotización será el 26’5%.

    Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de esta Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

    Por otro lado, los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

    Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010, y de manera simultánea, haya tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá un cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
  • Contratos para la formación.
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al FOGASA y por formación profesional se incrementarán, desde el 1 de Enero de 2011 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de Diciembre de 2010, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
  • Cotización de becarios e investigadores.
La cotización de los becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dos primeros años se realizará aplicando las reglas sobre cotización en los contratos para la formación.
  • Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo
La Disposición Adicional Cuarta regula una reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo en los siguientes términos:

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por I.T. derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que éstas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el art. 4 de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.
  • Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el art. 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador


Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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