Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del 31
de Diciembre de 2010 publica el Real
Decreto 1795/2010, de 30 de Diciembre, por el que
se fija el salario mínimo interprofesional
para 2011, cuyo texto íntegro pueden
consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20150.pdf
Para este año, el salario mínimo para
cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción
de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado
en 21,38 euros/día ó 641,40
euros/mes, según que el salario esté
fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías
suponen un incremento del 1,3 por 100 respecto
de las vigentes entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre
de 2010.
Este Real Decreto incorpora una novedad conceptual
respecto a los de los años precedentes, derivada
de la modificación del artículo 26.1
del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la
disposición adicional vigésima de la
Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del
mercado de trabajo, y que se traduce en la
exclusión del salario en especie de la cuantía
del salario mínimo.
Esto significa que el empleador deberá abonar
a los trabajadores, al menos, la cuantía
íntegra del salario mínimo siempre en
dinero, mediante cualquier medio de pago
generalmente admitido, pero sin poder computar en
el salario mínimo, como anteriormente se permitía,
la valoración dineraria de las percepciones
en especie de ningún tipo, tales como alojamiento
o manutención, entre otras.
Por otro lado, la revisión del salario mínimo
interprofesional establecida en este Real Decreto,
no afectará a la estructura ni a la cuantía
de los salarios profesionales que viniesen percibiendo
los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto
y en cómputo anual fuesen superiores a dicho
salario mínimo.
El salario mínimo en cómputo anual
que se tomará como término de comparación
será el resultado de adicionar al salario mínimo
los devengos a que se refiere el artículo 2
(complementos salariales), sin que en ningún
caso pueda considerarse una cuantía anual inferior
a 8.979,60 €.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios
a una misma empresa no excedan de ciento veinte días
percibirán, conjuntamente con el salario mínimo,
la parte proporcional de la retribución de
los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo,
tiene derecho todo trabajador, correspondientes al
salario de treinta días en cada una de ellas,
sin que en ningún caso la cuantía del
salario mínimo profesional pueda resultar inferior
a 30,39 €, por jornada legal
en la actividad.
Este Real Decreto entró en vigor el 1 de enero
de 2011 y surtirá efectos durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2011.
IPREM (indicador público de renta
a efectos múltiples)
Por otra parte en la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2011, en su disposición adicional decimoctava,
establece la determinación del indicador público
de renta a efectos múltiples (IPREM)
para 2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo
2.2. del Real Decreto-Ley 3/2004, para la racionalización
de la regulación del SMI, el indicador público
de renta a efectos múltiples (IPREM) tendrá
las siguientes cuantías durante 2011: