10 de Enero de 2011   |  Contactar  

Circular nº 03/11
Asunto: Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del 31 de Diciembre de 2010 publica el Real Decreto 1795/2010, de 30 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20150.pdf

Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 1,3 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2010.

Este Real Decreto incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.

Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.

Por otro lado, la revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos a que se refiere el artículo 2 (complementos salariales), sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 €.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario mínimo profesional pueda resultar inferior a 30,39 €, por jornada legal en la actividad.

Este Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2011 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

IPREM (indicador público de renta a efectos múltiples)

Por otra parte en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en su disposición adicional decimoctava, establece la determinación del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) para 2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del SMI, el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011:

  1. El IPREM diario, 17,75 €
  2. El IPREM mensual, 532,51 €
  3. El IPREM anual, 6.390,13 €
  4. En los supuestos en que la referencia al S.M.I. ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al S.M.I. en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13 €.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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