21 de Septiembre de 2010   |  Contactar  

Circular nº 96/10
Asunto: Ley de lucha contra la morosidad (2)

Muy Sres. Nuestros:

Como continuación de nuestra circular nº 80/10 de 20 de julio y en relación a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que es de aplicación, entre otras, a las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, entendiendo por Administración, por ejemplo, el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, destacamos como novedades más importantes de la misma las siguientes:

a) Modificación de los plazos de pago.

Se establecen los siguientes plazos de pago:

- Entre la entrada en vigor y 31 diciembre de 2010: cincuenta y cinco días.
- Entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011: cincuenta días.
- Entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2012: cuarenta días.
- A partir de 1 de enero de 2013: treinta días.

b) Establecimiento de un procedimiento más ágil para reclamar las deudas a la Administración.

Los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.

Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro

A juicio de la doctrina este procedimiento es podría ser aplicable a las deudas pendientes de cobro, derivadas de contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2010, si bien deberán atenerse a los plazos de pago establecidos en la legislación precedente.

En definitiva, las modificaciones introducidas por la Ley 15/2010 pretender facilitar el cobro de las deudas de la Administración pública, entendiendo por Administración el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.

Todas aquellas empresas que tengan créditos frente a la Administración y estén interesadas en este procedimiento pueden contactar con el Abogado D. Antonio Martínez Mosquera que ya se bien encargando de la reclamación por el céntimo sanitario cuyos datos son los siguientes:

Antonio Martinez Mosquera
[email protected]
Teléfono: 650 170 182
C/Nuñez de Balboa 71 Duplicado, 1ºC
28001-Madrid

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95