Muy Sres. Nuestros:
Como continuación de nuestra circular nº
80/10 de 20 de julio y en relación a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, que es de aplicación, entre otras,
a las operaciones comerciales realizadas entre empresas
y la Administración, entendiendo por Administración,
por ejemplo, el Estado, las Comunidades Autónomas
y los Ayuntamientos, destacamos como novedades más
importantes de la misma las siguientes:
a) Modificación de los plazos de pago.
Se establecen los siguientes plazos de pago:
b) Establecimiento de un procedimiento más
ágil para reclamar las deudas a la Administración.
Los contratistas podrán reclamar por escrito
a la Administración contratante el cumplimiento
de la obligación de pago y, en su caso, de
los intereses de demora.
Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración
no hubiera contestado, se entenderá reconocido
el vencimiento del plazo de pago y los interesados
podrán formular recurso contencioso-administrativo
contra la inactividad de la Administración,
pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato
de la deuda.
El órgano judicial adoptará la medida
cautelar, salvo que la Administración acredite
que no concurren las circunstancias que justifican
el pago o que la cuantía reclamada no corresponde
a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar
se limitará a esta última. La sentencia
condenará en costas a la Administración
demandada en el caso de estimación total de
la pretensión de cobro
A juicio de la doctrina este procedimiento es podría
ser aplicable a las deudas pendientes de cobro, derivadas
de contratos firmados antes de la entrada en vigor
de la Ley 15/2010, si bien deberán atenerse
a los plazos de pago establecidos en la legislación
precedente.
En definitiva, las modificaciones introducidas por
la Ley 15/2010 pretender facilitar el cobro de las
deudas de la Administración pública,
entendiendo por Administración el Estado, las
Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
Todas aquellas empresas que tengan créditos
frente a la Administración y estén interesadas
en este procedimiento pueden contactar con el Abogado
D. Antonio Martínez Mosquera que ya se bien
encargando de la reclamación por el céntimo
sanitario cuyos datos son los siguientes:
Antonio Martinez Mosquera
[email protected]
Teléfono: 650 170 182
C/Nuñez de Balboa 71 Duplicado, 1ºC
28001-Madrid
Sin otro particular, reciban un cordial saludo,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.