21 de Septiembre de 2010   |  Contactar  

Circular nº 94/10
Asunto: Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social (2)

Muy Sr. Nuestro:

Nos referimos a la solicitud de aplazamiento de pago de cuotas de la Seguridad Social, según informamos en nuestra Circular nº 69/10, de 7 de julio.

En el día de hoy hemos recibido la respuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social a nuestro escrito de fecha 14 de junio, en el que nos comunican que el aplazamiento de cuotas es el previsto con carácter general en la Ley General de la Seguridad Social, por lo que según este escrito cuya copia les adjuntamos, no existe ningún tratamiento diferenciado para las empresas de transporte de viajeros por carretera.

Sin otro particular y a la espera de sus noticias, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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