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Circular nº 92/10
Asunto: Huelga general 29 de septiembre
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Muy Sres. Nuestros:
Nos referimos a la convocatoria de huelga general
por parte de los sindicatos CCOO y UGT para el próximo
día 29.
Con este motivo CEOE y CEPYME han elaborado la nota
que se adjunta, de la que destacamos lo siguiente:
-
Se trata de una huelga política,
en la que las empresas son sólo sujetos pasivos.
-
Las empresas estarán
abiertas al iniciarse y durante la jornada del día
29, para hacer posible la entrada del personal que
decida hacer uso de su derecho, también constitucional,
al trabajo.
-
La dirección de la empresa
en colaboración con los representantes de
los trabajadores habrá de designar las personas
necesarias para el cumplimiento de los servicios
mínimos. En el supuesto de falta de cooperación
de los representantes de los trabajadores, circunstancia
de la que deberá quedar constancia, podrá
hacerse la designación directamente por la
empresa. En el sector de transporte de viajeros
tratándose de servicios públicos,
la autoridad gubernamental podrá acordar
las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento
de los servicios.
-
La actuación de los piquetes
debe limitarse a tareas puramente informativas;
cualquier otro tipo de acto que supere esta labor,
convierte la acción del piquete informativo
en ilegal.
-
La dirección de la empresa
deberá adoptar en cada momento las medidas
que considere más convenientes, incluso el
cierre de los locales cuando pueda crearse una situación
de peligro, entre otras, para las instalaciones
o los bienes de la empresa. Igualmente, será
lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia
de la inasistencia o irregularidades en el trabajo
que causa la huelga, se impida gravemente el proceso
normal de producción.
El empresario que proceda al
cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a
la autoridad laboral en el plazo de doce horas,
siendo competente el servicio correspondiente de
las Comunidades Autónomas y, cuando afecte
a varias, la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
-
La legislación prevé
para los participantes en una huelga los siguientes
efectos jurídicos:
-
Suspensión del contrato
de trabajo durante el tiempo en que se mantenga
en huelga.
-
Suspensión del período
de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
-
No devengo del salario durante
la huelga, detrayendo el importe íntegro
de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán
de descontarse las partes proporcionales correspondientes
a salario base y complementos salariales, así
como a aquellas percepciones de devengo superior
al mes (pagas extraordinarias)
No se practicará descuento alguno sobre
los complementos extrasalariales (quebranto
de moneda, desgaste de útiles y herramientas,
plus distancia, …)pero sí sobre
otros conceptos específicos (propinas).
Los descuentos no deberán afectar a las
vacaciones, tanto en su duración como
en su retribución.
-
Mantenimiento en situación
de alta especial en la Seguridad Social, con
suspensión de la obligación de
cotizar por parte del empresario y el trabajador
(artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 17/1977,
Orden Ministerial de 30 de abril de 1977 y Resolución
de 5 de marzo de 1985 de la Secretaría
General de la Seguridad Social).
-
Los efectos del cierre patronal
son los mismos que los contemplados para la
huelga, tanto en su aspecto salarial como de
Seguridad social.
CEOE ha solicitado a solicitado a todas sus asociaciones
miembros, colaboración y coordinación,
para canalizar la información sobre las incidencias
que puedan producirse en las empresas.
Siendo el transporte un servicio esencial, y cuyo
funcionamiento va a tener una gran incidencia en el
desarrollo de la huelga, rogamos a todas las
empresas nos informen a lo largo de ese día
de todas las incidencias que se produzcan, y que nos
faciliten fotocopia de las denuncias -que recomendamos
formulen si llega el caso- por la actuación
de piquetes que impidan la prestación de servicios
mínimos fijados por las autoridades correspondientes.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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