20 de Julio de 2010   |  Contactar  

Circular nº 80/10
Asunto: Ley de Morosidad

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 6, publicó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf

Como esta Ley afirma en su Preámbulo, “los efectos de la crisis se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores.” Con el objetivo de adaptar la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad al contexto económico actual, la presente reforma tiene por objeto corregir desequilibrios en las relaciones comerciales, tanto entre empresas como con la Administración.

Para ello, reduce los plazos de pago del sector público a un máximo de 30 días; y los de pago entre empresas, a un máximo de 60 días, suprimiéndose expresamente la posibilidad de pactar entre las partes un plazo superior.

A continuación se expone en detalle el alcance de sus medidas más importantes en lo que puede afectar al sector del transporte de viajeros por carretera. Se recuerda que esta Ley es de reforma de la Ley 3/2004, actualmente en vigor, y que seguirá vigente con las modificaciones realizadas; modificaciones que entraron en vigor el día 7 de julio de 2010.

DISPOSICIONES GENERALES:

  • Ámbito de aplicación:

    o Pagos entre empresas.
    o Pagos entre empresas y la Administración Pública.
    o Pagos entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

  • Quedan excluidos de la Ley:

    o Los pagos donde intervengan consumidores.
    o Los intereses relacionados con cheques, pagarés y letras de cambio, y los pagos de indemnizaciones por daños.
    o Las deudas sometidas a procedimientos concursales.

  • Disposición transitoria:

    o La Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, verificada el 7 de julio de 2010.

CONTRATOS ENTRE EMPRESAS:

  • Plazo de pago entre empresas:

    • 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, independientemente de la fecha de recepción de la factura o la solicitud de pago.
    • Este plazo no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
    • Los proveedores deben enviar la factura (envío que podrá realizarse por medios electrónicos) antes de 30 días desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios.

  • Transitoriedad de la aplicación de la Ley: el plazo de pago de 60 días se aplicará de manera transitoria de acuerdo con los siguientes plazos:

    • De 6 de julio de 2010 a 31 de diciembre de 2011: 85 días.
    • De 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012: 75 días.
    • A partir del 1 de enero de 2013: 60 días.

  • Cláusulas abusivas:

    • Son nulas las cláusulas que se puedan pactar en contrario sobre las fechas de pago previstas.
    • Son igualmente nulas las cláusulas abusivas incluidas en condiciones generales de contratación; y las acciones de cesación y retracción en la utilización de estas condiciones generales pueden ser ejercitadas por:
      • Asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios.
      • Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
      • Los colegios profesionales legalmente constituidos.
      • Las denuncias presentadas por estas entidades tienen carácter confidencial.
      • Estas entidades también pueden ejercitar acciones colectivas de cesación y retracción frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos.

  • Arbitraje y mediación: la Administración promoverá la elaboración de códigos de buenas prácticas y sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, de adscripción voluntaria.

CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN

  • Plazo de pago de la Administración:

    • La Administración tiene obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
  • Nuevo procedimiento contencioso: como novedad se establece un procedimiento acelerado en sede contencioso-administrativa donde se puede solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Además, en caso de estimación total de la pretensión de cobro la sentencia condenará en costas a la Administración demandada.

  • Transitoriedad de la aplicación de la Ley: el plazo de pago de 30 días se aplicará de manera transitoria de acuerdo con los siguientes plazos:

    • De 6 de julio de 2010 a 31 de diciembre de 2010: 55 días.
    • De 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011: 50 días.
    • De 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012: 40 días.
    • A partir del 1 de enero de 2013: 30 días.
  • Nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.

    • El Gobierno, en 30 días a través del ICO, instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales, para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010.

 

 

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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