14 de Julio de 2010   |  Contactar  

Circular nº 75/10
Asunto: Exoneración de la obligación de documentación de operaciones vinculadas

Muy Sres. nuestros:

El Boletín oficial del Estado de día 10 publicó Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/10/pdfs/BOE-A-2010-10954.pdf

La principal modificación que introduce este Real Decreto es que se exonera de la obligación de documentación a las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, (cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones), cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado.

En este cómputo se excluirán las siguientes operaciones:

  1. Las realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

  2. Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.

  3. La operación consista en la transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.

  4. La operación consista en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.

Esta modificación tendrá efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero de 2009.

 

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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