Muy Sres. nuestros:
El Boletín oficial del Estado de día
10 publicó Real Decreto 897/2010, de 9
de julio, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio, en materia de obligaciones
de documentación de las operaciones vinculadas,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/10/pdfs/BOE-A-2010-10954.pdf
La principal modificación que introduce este
Real Decreto es que se exonera de la obligación
de documentación a las operaciones vinculadas
realizadas en el período impositivo
con la misma persona o entidad vinculada,
(cualquiera que sea el tamaño de la empresa
y el carácter interno o internacional de las
operaciones), cuando la contraprestación
del conjunto de esas operaciones no supere el importe
de 250.000 euros de valor de mercado.
En este cómputo se excluirán las siguientes
operaciones:
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.