8 de Julio de 2010   |  Contactar  

Circular nº 71/10
Asunto: Nuevo producto financiero del ICO: ICO DIRECTO

Muy Sres. nuestros:

El Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha recientemente, un nuevo producto financiero denominado ICO directo. Se trata de préstamos directos dirigidos a financiar proyectos de inversión y necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas, así como de los autónomos.

Las principales características del producto son las siguientes:

CLIENTES
Pequeñas, medianas empresas y autónomos, residentes en España que lleven a cabo inversiones en el territorio nacional o tengan necesidades de circulante. Su antigüedad mínima para poder solicitar el ICO directo debe ser de al menos un año, a partir de la fecha de constitución, en el caso de ser una empresa o, en el caso de ser autónomo, desde la fecha de alta en el Régimen General de Autónomos.

IMPORTE MÁXIMO
Hasta 200.000 euros, en una o varias operaciones por cliente.

FINANCIACIÓN MÁXIMA
Hasta un 100% del proyecto de inversión (incluido el IVA o impuestos similares indirectos) o de las necesidades de liquidez.

MODALIDAD DE FINANCIACIÓN
a) Inversión

  • Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
  • Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (incluido IVA o IGIC) no supere los 24.000 euros.
  • Adquisición de empresas.
  • Leasing (incluido el impuesto de matriculación de los vehículos).

La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de firma de la financiación.

Se tendrá que justificar documentalmente si el préstamo solicitado se destina a financiar una inversión. En todo caso, no se financian bajo esta modalidad de inversión reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión, ni el circulante.

b) Liquidez
Necesidades puntuales de tesorería o liquidez, sin necesidad de justificación del destino de los fondos.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN
a) Inversión: 7 años con 2 de carencia del pago del capital inicial.
b) Liquidez: 3 años con 1 de carencia para el pago del capital inicial.

TIPO DE INTERÉS
Variable, Euribor 6 meses más 3 puntos y medio.

PERIODICIDAD DE LOS PAGOS
Mensual

COMISIONES
Se cobrará una comisión de apertura del 0,5% sobre el importe solicitado, con un mínimo de 60 euros.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Se podrá formalizar siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente en la entidad de crédito donde se formalizó el préstamo, sin ninguna penalización. El leasing no admite cancelación anticipada.

TRAMITACIÓN
La solicitud se realizará informáticamente a través del portal del facilitador financiero, al que se accede a través de la siguiente página web: www.facilitadorfinanciero.es.

En el teléfono de atención al cliente 900 567 777, se podrá resolver cualquier duda y se recibirá asesoramiento sobre el proceso de cumplimentación de la solicitud.

Las operaciones que resulten aprobadas se formalizarán a través de las siguientes entidades: BBVA o Banco Santander, que se pondrán en contacto con los clientes para iniciar el proceso de formalización de la operación.

GARANTÍAS
El ICO solicitará a los clientes aportar las garantías que considere oportunas para el buen fin de la operación (hipotecarias, personales, avales solidarios, sociedades de garantía recíproca, entre otras).

COMPATIBILIDAD
La obtención de financiación a través de este producto es compatible con la obtención de financiación de otras líneas ICO 2010.

VIGENCIA
Este producto se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95