Muy Sres. nuestros:
El Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptaron
medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público, se refiere en su Disposición
Transitoria segunda a la modalidad de jubilación
parcial.
Establece dicha Disposición que hasta el 31
de diciembre de 2012 podrán acogerse a la modalidad
de jubilación parcial establecida en el art.
166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en las letras b), c), d),
e) y f) de dicho artículo(*),
los trabajadores afectados por compromisos adoptados
en expedientes de regulación de empleo o por
medio de convenios y acuerdos colectivos de empresas
aprobados o suscritas, respectivamente, con anterioridad
a la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley (25
de mayo de 2010) a las siguientes edades: 60 años
si el trabajador relevista es contratado a jornada
completa mediante un contrato de duración indefinida,
y 60 años y 6 meses si el trabajador relevista
es contratado en otras condiciones.
Se trata ahora de establecer un procedimiento para
que la entidad gestora de la jubilación parcial
tenga conocimiento certero de la suscripción
de los acuerdos colectivos de empresa de modo que
se respeten los derechos de los trabajadores que pretendan
acceder a esta modalidad de jubilación, y se
eviten posibles prácticas de percepción
indebida de prestaciones.
Así, el Boletín Oficial del Estado
de hoy publica la Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio,
por la que se desarrolla, en relación con los
acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación
parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo,
por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/08/pdfs/BOE-A-2010-10825.pdf
Se establece en esta Orden el plazo de un mes (9
de agosto de 2010), para que los trabajadores afectados,
los representantes unitarios y sindicales o las empresas
comuniquen y pongan a disposición de las direcciones
provinciales del INSS o de la Tesorería General
de la Seguridad Social, los acuerdos colectivos de
empresas suscritos hasta 24 de mayo de 2010, en los
que se asuman compromisos en materia de jubilación
parcial. Estas direcciones provinciales dispondrán
de un plazo de un mes desde la finalización
del plazo de comunicación de los acuerdos para
remitir a la Dirección General del INSS una
relación nominativa de las empresas en las
que se hubieran suscrito estos acuerdos, para la elaboración
de una relación de acuerdos que se publicará
en el BOE.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.