8 de Julio de 2010   |  Contactar  

Circular nº 70/10
Asunto: Real Decreto Ley para la reducción del déficit público. Jubilación parcial.

Muy Sres. nuestros:

El Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se refiere en su Disposición Transitoria segunda a la modalidad de jubilación parcial.

Establece dicha Disposición que hasta el 31 de diciembre de 2012 podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el art. 166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo(*), los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresas aprobados o suscritas, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley (25 de mayo de 2010) a las siguientes edades: 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Se trata ahora de establecer un procedimiento para que la entidad gestora de la jubilación parcial tenga conocimiento certero de la suscripción de los acuerdos colectivos de empresa de modo que se respeten los derechos de los trabajadores que pretendan acceder a esta modalidad de jubilación, y se eviten posibles prácticas de percepción indebida de prestaciones.

Así, el Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/08/pdfs/BOE-A-2010-10825.pdf

Se establece en esta Orden el plazo de un mes (9 de agosto de 2010), para que los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas comuniquen y pongan a disposición de las direcciones provinciales del INSS o de la Tesorería General de la Seguridad Social, los acuerdos colectivos de empresas suscritos hasta 24 de mayo de 2010, en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial. Estas direcciones provinciales dispondrán de un plazo de un mes desde la finalización del plazo de comunicación de los acuerdos para remitir a la Dirección General del INSS una relación nominativa de las empresas en las que se hubieran suscrito estos acuerdos, para la elaboración de una relación de acuerdos que se publicará en el BOE.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.


b) Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
c) Que la reducción de la jornada esté comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, o del 85 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevante sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
d) Acreditar un periodo previo de cotización de 30 años.
e) Si el puesto de trabajo del jubilado parcial no puede ser el mismo o similar al que desarrollará el relevista, debe haber una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.
f) Los contratos de relevo establecidos como consecuencia de una jubilación parcial, tendrán como mínimo una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años.

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