Muy Sres. nuestros:
Reiteradamente hemos informado a través de
circulares informativas y del boletín digital,
de nuestra petición de aplazamiento del pago
de cuotas de la seguridad social. Estas peticiones
se han venido formulando periódicamente desde
el pasado año a través del Departamento
de Viajeros del Comité Nacional del Transporte
por Carretera.
Sin haber recibido ninguna respuesta a aquellas peticiones
y teniendo noticias por la prensa especializada del
sector de mercancías, que por parte del Departamento
de Mercancías del CNTC se había alcanzado
un acuerdo para un aplazamiento de pago de las cuotas
corrientes, FENEBUS solicitó información
sobre aplicación de este acuerdo a las empresas
de transporte de viajeros y sus condiciones de aplicación,
tanto a la Tesorería General de la Seguridad
Social como a la propia Dirección General de
Transporte Terrestre (se adjunta fotocopia)
No existe hasta el momento, ninguna respuesta oficial
a nuestros escritos, al parecer porque por parte de
la Seguridad Social no quieren comprometerse a tener
que aplicar este acuerdo a otros sectores.
Hemos esperado hasta ahora para enviar esta circular,
pero dado el tiempo transcurrido sin confirmación
oficial, con las oportunas reservas sobre su aplicación
a las empresas de transporte de viajeros y condiciones,
resumimos a continuación las principales características
del acuerdo, en el bien entendido que son las publicadas
por la prensa especializada del sector de mercancías,
ya que no existe ninguna comunicación oficial
para el Departamento de Viajeros, porque este órgano
no ha mantenido contacto ni han establecido las negociaciones
necesarias para conseguir un acuerdo similar.
Este nuevo aplazamiento, que es de aplicación
sólo para las empresas que se acogieron al
diferimiento del pago de cuotas contemplada en los
acuerdos sector-administración de 2008, supone
que las empresas tendrán que abonar en los
plazos de aplazamiento inicial concedidos las cuotas
cuyo aplazamiento estuviera ya vencido, y además
las cuotas corrientes, más la veinticuatroavas
partes de las nuevas cuotas que se soliciten aplazar.
Las condiciones son las siguientes:
1º.- La cuota diferida en todo caso habrá
de pagarse en los plazos concedidos en su día
para el aplazamiento.
2º.- Se permitirá solicitar un Aplazamiento
Ordinario sobre la cuota corriente (esto es, la correspondiente
al mes en curso o sucesivamente los meses siguientes)
hasta un máximo de tres meses de aplazamiento,
que deberá abonarse en un plazo máximo
de 2 años aplicándose en este caso los
correspondientes intereses.
3º.- Esta posibilidad de solicitar aplazamiento
ordinario se podrá hacer un máximo de
3 veces, pudiendo ser de 3 meses consecutivos, si
bien será necesario solicitar los aplazamientos
mes a mes.
4º.- Excepcionalmente, en razón de problemas
de liquidez realmente extraordinarios, se permitirá
la solicitud de un Aplazamiento Ordinario de la cuota
corriente correspondiente a cinco meses, a devolver
con intereses en el mismo plazo de 2 años.
5º.- Si se desea solicitar el aplazamiento a
cinco meses, será necesario aportar un certificado
de la asociación profesional a la que pertenezca
la empresa acreditativo de su honorabilidad empresarial.
6º.- Las solicitudes de aplazamiento se efectuaran
ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería
de la Seguridad Social a través de un simple
escrito invocando la situación económica
del sector y los particulares problemas de liquidez
de la empresa.
7º.- Estas solicitudes de aplazamiento deberán
realizarse antes de finalizar el año 2010.
Si se produjera confirmación oficial o respuesta
a nuestros escritos, se lo comunicaremos inmediatamente
y de igual manera y para hacer un seguimiento de la
aplicación de este acuerdo, rogamos nos mantengan
informados sobre las incidencias que se produzcan.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,