7 de Julio de 2010   |  Contactar  

Circular nº 69/10
Asunto: Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social

Muy Sres. nuestros:

Reiteradamente hemos informado a través de circulares informativas y del boletín digital, de nuestra petición de aplazamiento del pago de cuotas de la seguridad social. Estas peticiones se han venido formulando periódicamente desde el pasado año a través del Departamento de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Sin haber recibido ninguna respuesta a aquellas peticiones y teniendo noticias por la prensa especializada del sector de mercancías, que por parte del Departamento de Mercancías del CNTC se había alcanzado un acuerdo para un aplazamiento de pago de las cuotas corrientes, FENEBUS solicitó información sobre aplicación de este acuerdo a las empresas de transporte de viajeros y sus condiciones de aplicación, tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a la propia Dirección General de Transporte Terrestre (se adjunta fotocopia)

No existe hasta el momento, ninguna respuesta oficial a nuestros escritos, al parecer porque por parte de la Seguridad Social no quieren comprometerse a tener que aplicar este acuerdo a otros sectores.

Hemos esperado hasta ahora para enviar esta circular, pero dado el tiempo transcurrido sin confirmación oficial, con las oportunas reservas sobre su aplicación a las empresas de transporte de viajeros y condiciones, resumimos a continuación las principales características del acuerdo, en el bien entendido que son las publicadas por la prensa especializada del sector de mercancías, ya que no existe ninguna comunicación oficial para el Departamento de Viajeros, porque este órgano no ha mantenido contacto ni han establecido las negociaciones necesarias para conseguir un acuerdo similar.

Este nuevo aplazamiento, que es de aplicación sólo para las empresas que se acogieron al diferimiento del pago de cuotas contemplada en los acuerdos sector-administración de 2008, supone que las empresas tendrán que abonar en los plazos de aplazamiento inicial concedidos las cuotas cuyo aplazamiento estuviera ya vencido, y además las cuotas corrientes, más la veinticuatroavas partes de las nuevas cuotas que se soliciten aplazar.

Las condiciones son las siguientes:

1º.- La cuota diferida en todo caso habrá de pagarse en los plazos concedidos en su día para el aplazamiento.

2º.- Se permitirá solicitar un Aplazamiento Ordinario sobre la cuota corriente (esto es, la correspondiente al mes en curso o sucesivamente los meses siguientes) hasta un máximo de tres meses de aplazamiento, que deberá abonarse en un plazo máximo de 2 años aplicándose en este caso los correspondientes intereses.

3º.- Esta posibilidad de solicitar aplazamiento ordinario se podrá hacer un máximo de 3 veces, pudiendo ser de 3 meses consecutivos, si bien será necesario solicitar los aplazamientos mes a mes.

4º.- Excepcionalmente, en razón de problemas de liquidez realmente extraordinarios, se permitirá la solicitud de un Aplazamiento Ordinario de la cuota corriente correspondiente a cinco meses, a devolver con intereses en el mismo plazo de 2 años.

5º.- Si se desea solicitar el aplazamiento a cinco meses, será necesario aportar un certificado de la asociación profesional a la que pertenezca la empresa acreditativo de su honorabilidad empresarial.

6º.- Las solicitudes de aplazamiento se efectuaran ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social a través de un simple escrito invocando la situación económica del sector y los particulares problemas de liquidez de la empresa.

7º.- Estas solicitudes de aplazamiento deberán realizarse antes de finalizar el año 2010.

Si se produjera confirmación oficial o respuesta a nuestros escritos, se lo comunicaremos inmediatamente y de igual manera y para hacer un seguimiento de la aplicación de este acuerdo, rogamos nos mantengan informados sobre las incidencias que se produzcan.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95