Muy Sres. nuestros:
Como ya había anunciado el Gobierno, el Consejo
de Ministros en su reunión del pasado día
16 aprobó el Real Decreto-Ley 10/2010,
de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo, publicado en el Boletín
Oficial del Estado el día 17 y corrección
de errores en el Boletín de hoy, y cuyos textos
íntegros pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/18/pdfs/BOE-A-2010-9640.pdf
Esta norma por su rango legal será objeto
de discusión parlamentaria, por lo que es susceptible
de sufrir importantes modificaciones durante su tramitación.
No obstantes, resumimos a continuación las
principales novedades que por ahora introduce en la
legislación laboral, en cada uno de sus objetivos.
Restricción del uso injustificado de
la contratación temporal y favorecer la utilización
más extensa de la contratación indefinida
-
Límite temporal máximo
en los contratos para obra o servicio determinado,
de aplicación a los contratos suscritos
a partir de la fecha de entrada en vigor de este
Real Decreto-Ley.
-
Ajustes para evitar
encadenamientos sucesivos de contratos temporales,
también de aplicación a los contratos
suscritos a partir de la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley.
-
Se incrementa hasta doce días
la indemnización por finalización
de contratos temporales, aunque su implantación
se hará de manera gradual y progresiva.
-
Se amplían los
colectivos con los que se puede suscribir
los contratos de fomento de la contratación
indefinida, se reduce a 3 meses la exigencia del
periodo de permanencia en el desempleo y posibilita
el acceso de los trabajadores que en los últimos
años sólo hubieran suscrito contratos
de duración determinada o extinguido un contrato
de carácter indefinido
-
Se reducen las cantidades a
abonar por las empresas en caso de extinción
de los contratos, sólo cuando se trata de
despidos económicos (individuales o colectivos),
mediante la asunción transitoria por parte
del Fondo de Garantía Salarial,
consistente en una cantidad equivalente a ocho días
de salario por año de servicio, prorrateándose
por meses los periodos de tiempo inferiores al año.
El abono procederá siempre que el contrato
haya tenido una duración, superior a un año
y cualquiera que sea el número de trabajadores
de la empresa. En los contratos de duración
inferior la indemnización establecida legalmente
será abonada totalmente y a su cargo por el
empresario.
-
A los efectos previstos en esta
disposición, el empresario deberá
hacer constar en la comunicación escrita
al trabajador el salario diario que haya servido
para el cálculo de la indemnización
a su cargo, en los términos que se determinen
reglamentariamente.
-
El abono del 40 por ciento de
la indemnización legal en las empresas de
menos de 25 trabajadores, para los contratos de
carácter indefinido, sean ordinario o de
fomento de la contratación indefinida, anteriores
a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley,
se seguirán rigiendo por lo dispuesto en
el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.
-
El abono de parte de la indemnización
a que se refiere este disposición se financiará
con cargo al Fondo de Garantía Salarial
-
Lo establecido en esta disposición
será de aplicación hasta la entrada
en funcionamiento del Fondo de capitalización.
-
Esta medida se instrumenta a
través de un organismo público Fondo
de capitalización que se nutrirá exclusivamente
de cotizaciones empresariales; que no se incrementarán
y que estará operativo a partir de 1 de enero
de 2012.
-
Se da nueva redacción
a las causas del despido por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción,
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores,
para reforzar la causalidad de la extinción
de los contratos de trabajo, canalizando su finalidad
hacia la vía que proceda en función
de la causa real que motiva su terminación.
Se incluyen también ciertas disposiciones
en relación con el preaviso y el incumplimiento
de los requisitos formales en la extinción
del contrato por causas objetivas.
Potenciación de los instrumentos de flexibilidad
interna en el desarrollo de las relaciones laborales
-
Se modifican las medidas relativas
a los traslados colectivos, modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo, cláusulas
de inaplicación salarial, suspensión
de contratos y reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas
y de producción. Así se modifican
los arts. 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores
para permitir mayor agilidad y eficacia en los casos
de movilidad geográfica y modificación
sustancial de las condiciones de trabajo; y el
82 sobre el contenido de los convenios
colectivos, para favorecer la efectividad de los
procedimientos de inaplicación salarial cuando
la situación y perspectivas de la empresa
pudieran verse dañadas como consecuencia
del régimen salarial establecido, que afecte
el mantenimiento del empleo.
-
Reducción temporal
de jornada (art. 47 del Estatuto de los
Trabajadores), flexibilizando su tratamiento tanto
en el ámbito laboral como en el de la protección
social, ampliándose los incentivos para trabajadores
y empresarios, mediantes la reposición de
las prestaciones de desempleo y la bonificación
de los cotizaciones empresariales, respectivamente.
Favorecer el empleo de los jóvenes y
de las personas desempleadas
-
Mejora de la política
de bonificaciones a la contratación
indefinida, realizándose una regulación
más rigurosa y definiendo de manera más
selectiva los colectivos de trabajadores para cuya
contratación indefinida se establecen bonificaciones
(jóvenes hasta 30 años con especiales
problemas de empleabilidad y mayores de 45 con una
permanencia prolongada en el desempleo.
-
Se mantienen determinadas bonificaciones
para la conversión de contratas formativos
y de relevo en contrato indefinidos, mejorándose
las cuantías de las bonificaciones cuando
se trate de mujeres.
-
Se introducen modificaciones
en la regulación de los contratos para
la formación, incentivando su utilización
mediante bonificación de las cotizaciones
sociales, mejora del salario reconocimiento de la
prestación de desempleo a su finalización.
-
Podrán realizarse hasta
31 de diciembre de 2011, contratos para la formación
con trabajadores menores de veinticinco años
sin que sea de aplicación el límite
máximo de edad establecido en el párrafo
primero del artículo 11.2.a) del Estatuto
de los Trabajadores para la celebración de
contratos para la formación.
-
Los contratos para la formación
vigentes a la fecha de entrada en vigor de este
real decreto-ley será aplicable a dichos
contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura
de la contingencia de desempleo, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 11.2 i) del
Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones
adicionales secta y cuadragésima novena de
la Ley General de la Seguridad Social, así
como lo dispuesto, en materia de bonificaciones,
en el artículo 11 de este real decreto-ley.
-
Mientras resulte de aplicación
lo establecido en el artículo 11 de este
real decreto-ley, las empresas que celebren contratos
para la formación con trabajadores con discapacidad
podrán aplicar lo establecido en el mismo
o bien la reducción del 50 por 100 en las
cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas
para los contratos para la formación que
celebre, de acuerdo con la disposición adicional
segunda del Estatuto de los Trabajadores.
-
Introducción de modificaciones
en el contrato en prácticas, consistente
en los títulos que habilitan para realizarlas,
así como su plazo.
Medidas tendentes a mejorar los mecanismos de intermediación
laboral, para favorecer el acceso al empleo de personas
desempleadas
-
Inicio de una apertura a la colaboración
pública- privada, preservando la centralidad
y el fortalecimiento de los servicios públicos
de empleo de carácter estatal y autonómico.
-
Regulación de la actividad
de las agencias de colaboración con ánimo
de lucro, siguiendo la línea de la Organización
Internacional del Trabajo.
-
Modificación en la legislación
relativa a empresas de trabajo temporal.
Este Real Decreto-Ley entró en
vigor en el día de hoy.
Sin otro particular, aprovechamos esta
oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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