11 de Junio de 2010   |  Contactar  

Circular nº 63/10
Asunto: Reducción de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales (2)

 

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 4 de Junio publica la Orden TIN/1448/2010, de 2 de Junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/04/pdfs/BOE-A-2010-8910.pdf

El Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo, por el que se regula el establecimiento del “Sistema Bonus” (v. Circular FENEBUS nº 46/10, de 13 de abril), establece en el artículo 7.2 que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo se especificarán el diseño y contenido del fichero informático por medio del cual las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculante al que alude dicho precepto, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto citado establece, en su apartado 3, que los valores límite y el volumen de cotización a tener en cuenta para el incentivo correspondiente al ejercicio 2009, se fijarán por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Como consecuencia de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo ha desarrollado el citado Real Decreto en cuanto a los aspectos señalados, junto a otras cuestiones necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en el mismo.

A continuación se exponen los aspectos más destacados de la Orden:

• En el artículo 1º se establece la aprobación del fichero informático para la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o mutuas.
• En el artículo 2º se regulan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, así como el volumen de cotización aplicables al ejercicio 2009.
En el artículo 3º se regulan los requisitos que deben cumplir las empresas para poder acceder al “Sistema Bonus”.
Así, establece que la certificación a la que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010 podrá suscribirse por las personas que en él se citan o por el representante legal de la empresa, y se ajustará al Anexo III. (Certificación y autodeclaración del empresario).

Asimismo, a efectos de lo establecido en el artículo 2.1 del referido Real Decreto, y a solicitud de la empresa, el delegado o delegados de prevención manifestarán su conformidad con la certificación de la empresa a la que se refiere el párrafo anterior, en los términos establecidos en el apartado 3 del citado Anexo III. Asimismo, podrán manifestar su disconformidad y aportar escrito de alegaciones.

Cuando en la empresa exista comité intercentros de seguridad y salud, la conformidad de los delegados de prevención se podrá manifestar por aquellos de dichos delegados que formen parte de él.

En los supuestos en los que no conste la conformidad de los delegados de prevención y existan alegaciones de éstos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la tramitación de la solicitud de la empresa, remitirá en todo caso el expediente a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su ulterior comprobación.

PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Según se establece en el artículo 2.2 del Real Decreto 404/2010, se presentará una única solicitud correspondiente a todos los códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal. En la solicitud se hará constar el total de cuotas de la empresa por I.T e incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales, así como el total de las inversiones realizadas.

En el supuesto de realizar más de una actividad económica a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo. En la solicitud se hará constar el total de cuotas de la empresa por I.T e incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales, así como el total de las inversiones realizadas correspondientes a cada solicitud.

La Orden comentada tiene tres Disposiciones Adicionales:

Disposición Adicional Primera: Características de fichero informático aprobado en el artículo 1.

Disposición Adicional Segunda: Características del fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

Disposición Adicional Tercera: Características del fichero de datos personales de la aplicación informática PANOTRATSS, (fichero de patologías no traumáticas causadas por el trabajo A.T).

La Orden contiene asimismo dos Disposiciones Transitorias:

Disposición Transitoria Primera: Régimen Transitorio.
A los procedimientos ya iniciados al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de Abril de 1984, sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social, les será de aplicación lo establecido en el mismo.

Disposición Transitoria Segunda: - Presentación de solicitudes y tramitación de los incentivos correspondientes al ejercicio 2009:

• Para el ejercicio 2009, el plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010 finalizará el 30 de junio.

• La remisión por parte de las entidades gestoras o mutuas de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la que también se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, finalizará el 15 de Agosto de 2010.

La Orden establece en su Disposición Derogatoria Única que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, y, expresamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, el artículo 8 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1984.

La Orden entró en vigor el 5 de Junio.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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