Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
4 de Junio publica la Orden TIN/1448/2010,
de 2 de Junio, por la que se desarrolla el Real Decreto
404/2010, de 31 de Marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción
de las cotizaciones por contingencias profesionales
a las empresas que hayan contribuido especialmente
a la disminución y prevención de la
siniestralidad laboral, cuyo texto íntegro
pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/04/pdfs/BOE-A-2010-8910.pdf
El Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo, por el
que se regula el establecimiento del “Sistema
Bonus” (v. Circular FENEBUS nº 46/10, de
13 de abril), establece en el artículo 7.2
que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo
se especificarán el diseño y contenido
del fichero informático por medio del cual
las entidades gestoras o las mutuas remitirán
a la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculante
al que alude dicho precepto, en orden a la concesión
o denegación del incentivo solicitado por las
respectivas empresas protegidas.
Por otra parte, la Disposición Transitoria
Única del Real Decreto citado establece, en
su apartado 3, que los valores límite y el
volumen de cotización a tener en cuenta para
el incentivo correspondiente al ejercicio 2009, se
fijarán por Orden del Ministerio de Trabajo
e Inmigración.
Como consecuencia de lo expuesto, el Ministerio de
Trabajo ha desarrollado el citado Real Decreto en
cuanto a los aspectos señalados, junto a otras
cuestiones necesarias para la debida aplicación
de lo dispuesto en el mismo.
A continuación se exponen los aspectos más
destacados de la Orden:
• En el artículo 1º se establece
la aprobación del fichero informático
para la presentación del informe-propuesta
por las entidades gestoras o mutuas.
• En el artículo 2º se regulan los
valores límite de los índices
de siniestralidad general y de siniestralidad extrema,
así como el volumen de cotización aplicables
al ejercicio 2009.
• En el artículo 3º se regulan
los requisitos que deben cumplir las empresas
para poder acceder al “Sistema Bonus”.
Así, establece que la certificación
a la que se refiere el artículo 2.4 del Real
Decreto 404/2010 podrá suscribirse por las
personas que en él se citan o por el representante
legal de la empresa, y se ajustará al Anexo
III. (Certificación y autodeclaración
del empresario).
Asimismo, a efectos de lo establecido en el artículo
2.1 del referido Real Decreto, y a solicitud de la
empresa, el delegado o delegados de prevención
manifestarán su conformidad con la certificación
de la empresa a la que se refiere el párrafo
anterior, en los términos establecidos en el
apartado 3 del citado Anexo III. Asimismo, podrán
manifestar su disconformidad y aportar escrito de
alegaciones.
Cuando en la empresa exista comité intercentros
de seguridad y salud, la conformidad de los delegados
de prevención se podrá manifestar por
aquellos de dichos delegados que formen parte de él.
En los supuestos en los que no conste la
conformidad de los delegados de prevención
y existan alegaciones de éstos, la
Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, sin perjuicio de continuar la tramitación
de la solicitud de la empresa, remitirá
en todo caso el expediente a la Dirección General
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
para su ulterior comprobación.
PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
DE LAS SOLICITUDES
Según se establece en el artículo 2.2
del Real Decreto 404/2010, se presentará
una única solicitud correspondiente a todos
los códigos de cuenta de cotización
con el mismo código de actividad a efectos
de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
En el caso de que la empresa tenga protegidas las
contingencias profesionales de sus trabajadores por
más de una entidad gestora o mutua,
deberá formular una única solicitud
en aquella en la que tenga la cobertura de su código
de cuenta de cotización principal. En la solicitud
se hará constar el total de cuotas de la empresa
por I.T e incapacidad permanente, muerte y supervivencia
derivadas de contingencias profesionales, así
como el total de las inversiones realizadas.
En el supuesto de realizar más de una actividad
económica a efectos de cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
las solicitudes correspondientes a cada actividad
económica se realizarán en la entidad
gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código
de cuenta de cotización más antiguo.
En la solicitud se hará constar el total de
cuotas de la empresa por I.T e incapacidad permanente,
muerte y supervivencia derivadas de contingencias
profesionales, así como el total de las inversiones
realizadas correspondientes a cada solicitud.
La Orden comentada tiene tres Disposiciones
Adicionales:
Disposición Adicional Primera: Características
de fichero informático aprobado en el artículo
1.
Disposición Adicional Segunda: Características
del fichero informático de contingencias profesionales
de la Seguridad Social.
Disposición Adicional Tercera: Características
del fichero de datos personales de la aplicación
informática PANOTRATSS, (fichero de
patologías no traumáticas causadas por
el trabajo A.T).
La Orden contiene asimismo dos Disposiciones
Transitorias:
Disposición Transitoria Primera: Régimen
Transitorio.
A los procedimientos ya iniciados al amparo de lo
dispuesto en el artículo 8 de la Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de
Abril de 1984, sobre colaboración de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo en la gestión de la
Seguridad Social, les será de aplicación
lo establecido en el mismo.
Disposición Transitoria Segunda: - Presentación
de solicitudes y tramitación de los incentivos
correspondientes al ejercicio 2009:
• Para el ejercicio 2009, el plazo
de presentación de las solicitudes de las empresas
a las entidades gestoras o mutuas, a que se refiere
el artículo 7 del Real Decreto 404/2010 finalizará
el 30 de junio.
• La remisión por parte de las
entidades gestoras o mutuas de los informes-propuesta
a la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, a la que también se
refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010,
finalizará el 15 de Agosto de 2010.
La Orden establece en su Disposición
Derogatoria Única que quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta orden, y, expresamente,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria primera, el artículo 8 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2
de abril de 1984.
La Orden entró en vigor el 5 de Junio.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,