7 de Junio de 2010   |  Contactar  

Circular nº 61/10
Asunto: Posición Común del Consejo sobre los derechos de los pasajeros de autocar y autobús

 

Muy Sres. nuestros:

En la reunión del Consejo de Transportes celebrada en Bruselas los días 11 y 12 de marzo bajo Presidencia Española de la UE, los Ministros de Transporte de los 27 Estados Miembros adoptaron su Posición Común en relación a la propuesta de Reglamento sobre derechos de los pasajeros de autocar y autobús.

A continuación resumimos de los asuntos de mayor interés acordados por los 27 Estados Miembros:

  • Ámbito de aplicación: El futuro Reglamento cubrirá los servicios regulares en general con posibilidad de excepciones. Así, el transporte urbano, suburbano y regional podría quedar exento de la aplicación de la futura norma a excepción de las disposiciones sobre no discriminación y derechos de los discapacitados. Se establece también la posibilidad de una derogación transitoria para los servicios regulares nacionales en general y para ciertos servicios regulares con países situados fuera de las fronteras de la UE. Los servicios de transporte por cuenta propia sin fines comerciales y los servicios regulares especializados reservados para ciertas categorías de pasajeros serán excluídos asimismo del ámbito de aplicación de la norma.
  • Compensaciones: En caso de accidentes que provoquen la muerte o lesión, las legislaciones nacionales de los 27 deberán respetar una compensación mínima de 220.000€ por pasajero. Por la pérdida o deterioro de sus equipajes habrán de concederse 500€ (transporte regional, subregional regular o servicios discrecionales) o bien 1.200€ (para el resto de servicios regulares o discrecionales) por pieza de equipaje. Las sillas de ruedas dañadas deberán ser indemnizadas en su totalidad y las necesidades prácticas inmediatas de los pasajeros deberán ser cubiertas tras el accidente. Cada Estado miembro deberá aplicar su respectiva legislación en materia de responsabilidad a la hora de efectuar estas compensaciones.
  • Discapacitados: La no discriminación y la asistencia a las personas discapacitadas y con movilidad reducida será obligatoria. Sólo por motivos de seguridad o la falta de infraestructuras apropiadas podría denegarse una solicitud de viajar en un autobús o autocar. Los operadores no podrán reclamar un plus económico por transportar a estas personas. La persona que acompañe al discapacitado tendrá derecho a viajar de forma gratuita.
  • Anulaciones o retrasos: Los transportistas deberán dar a elegir entre proseguir el viaje, proponer una ruta alternativa o reembolsar el dinero. También se deberá asistir a los pasajeros garantizando el derecho a comida y bebida o ayuda en la búsqueda de hospedaje.


Desde la aprobación en marzo de la Posición Común del Consejo la propuesta ha seguido su tramitación legislativa. En este sentido, la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo acaba de emitir su dictamen en Segunda Lectura . La delegación de Fenebús en Bruselas asistió a la votación celebrada el 1 de junio. En ella, los eurodiputados se mostraron de acuerdo con la exclusión de los servicios regulares urbanos y suburbanos del ámbito de aplicación de la norma siempre que se garanticen niveles similares de protección de los derechos de los pasajeros. No obstante los servicios regulares regionales habrán de estar sujetos a las normas generales a menos que estén integrados con servicios urbanos y suburbanos que cuenten con altos estándares de protección.

Por lo demás, los eurodiputados de la Comisión de Transportes reclaman que las compañías tengan responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesiones de los pasajeros, compensaciasí como suben el umbral de la compensación por equipaje perdido o dañado hasta los 1.800€. Las anulaciones o retrasos de más de dos horas deberán ser objeto de compensación económica o reprogramación del viaje.

La votación del Pleno del Parlamento Europeo en Segunda Lectura está prevista para el mes de Julio. Si, tal como parece, Consejo y Parlamento no logran ponerse de acuerdo antes de esa fecha, el texto final del futuro Reglamento deberá decidirse en el proceso de Conciliación que se celebraría en tal caso a la vuelta del verano.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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