7 de Junio de 2010   |  Contactar  

Circular nº 60/10
Asunto: Condena del Tribunal de la UE a Polonia por incumplimiento de la normativa sobre IVA

 

Muy Sres. nuestros:

En su sentencia de 6 de mayo de 2010, la 7ª sala del Tribunal de la UE, presidida por la Juez española Rosario de Lapuerta, ha dado la razón a la Comisión europea que había demandado a Polonia en virtud de un supuesto incumplimiento de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 sobre el régimen común del iva.

La ley polaca sobre el iva de 2004 venía exigiendo el iva al transporte internacional de autobús en condiciones que ahora el Tribunal ha condenado. Los tres elementos litigiosos eran:

  1. La exigencia de un iva/forfait de 7% de 285 zlotys (70€ aproximadamente) por viajero de autobús que entrase en territorio polaco;
  2. La imposibilidad para el transportista de otro estado miembro de la UE de deducirse el iva soportado en Polonia, en particular, por compra de carburante, y por último
  3. La obligación de pagar el iva indicado en la aduana nada más entrar en territorio de Polonia.
En relación con el cálculo del iva (1) el Tribunal concluye que un iva/forfait, al ser un montante fijo, vulnera el principio consagrado en la jurisprudencia del Tribunal de ventilación proporcional (esto es, en función de la distancia real en Km recorrida cuando se atraviesan varios estaos miembros).

Para motivar su condena en relación con el segundo elemento (2), el Tribunal indica que se vulneran los derechos de los transportistas de otros estados miembros de la UE que, al no poder inscribirse en el registro del iva polaco, no pueden deducirse el iva soportado en Plonia.

Por último, el Tribunal considera que la formalidad consistente en exigir la liquidación del iva en la aduana el entrar el autobús en el territorio de Polonia (3) va más allá de las derogaciones nacionales permitidas por la Directiva 2006/112/CE para garantizar la percepción exacta del iva y prevenir el fraude fiscal.

El Tribunal rechaza de plano los argumentos alegados por las autoridades polacas basados en la cooperación leal y la confianza legítima entre Comisión y Estados miembros ya que alegaban encontrarse en proceso de modificar la Ley para adaptarla plenamente a la Directiva comunitaria. Confirmando así, la gran autonomía de la Comisión para ejercer su papel de “Guardiana de los Tratados”.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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