Muy Sres. nuestros:
El boletín Oficial del Estado del día
24 publicó el Real Decreto Ley 8/2010, de 20
de mayo, del que ya informamos en nuestro boletín
digital del pasado día 25, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción de
déficit público, cuyo texto íntegro
pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8228.pdf
La única medida de carácter tributario
introducida por este Decreto-Ley es la prevista en
su artículo 6, que suprime la deducción
por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, que estaba
regulada en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006
del I. R. P. F.
Esta medida tendrá efectos desde el 1 de enero
de 2011. Los nacimientos o adopciones que se hubiesen
producido durante 2010 darán derecho a la deducción
en el citado período impositivo siempre que
la inscripción en el Registro Civil se efectúe
antes del 31.01.211.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.