25 de Mayo de 2010   |  Contactar  

Circular nº 55/10
Asunto: Entrada en vigor de la Reforma de la Ley de Tráfico

 

Muy Sres. nuestros:

Les recordamos que hoy entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico, aprobada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (v. circular FENEBUS número 68/09 de 30 de noviembre).

Resumimos a continuación las principales modificaciones que introduce esta Ley.

• Normas de comportamiento en la circulación (Título II) art. 9 y 9 bis.
Introduce la no distracción como obligación del conductor y define una serie de deberes para el titular del vehículo implicándolo de manera activa en la responsabilidad de su circulación así, por ejemplo, se traslada a esta parte de la Ley procedente del articulado sancionador, la obligación de todo titular o arrendatario de un vehículo de conocer, no sólo quien hace uso del vehículo en cada momento sino también si cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducirlo.

Se transforma el tradicional concepto de domicilio fiscal por domicilio virtual, obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos. (art. 59 bis)

• Régimen sancionador. (Título V)
Se incluye como infracción muy grave la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.

Se determina la cuantía exacta de las multas a imponer, en una cantidad exacta, con independencia de la administración competente en materia de tráfico, fijándose en 100 euros el importe para las infracciones leves, 200 para las graves y 500 para las muy graves. Las sanciones y la detracción de puntos por exceso de velocidad se contemplan en el Anexo IV de la Ley.

Se deroga la sanción consistente en la imposibilidad de obtener el permiso por un período de dos años tras haber sido denunciado, por conducir careciendo de permiso y se suprime la sanción de suspensión de autorización administrativa para conducir careciendo de permiso.

Se mantiene el tradicional sistema de determinación de la responsabilidad (art. 69) dirigida a castigar al autor del hecho infractor pero haciendo uso cada vez más de los sistemas automáticos de detección de infracciones.

Se añade un segundo párrafo al apartado 7) del artículo 65, cuadro de infracciones, en el sentido que las estaciones ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo, cuyo resultado no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.

• Reforma integral del procedimiento sancionador.
Se modifica expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la que se incluye una Disposición Adicional Octava bis, que varía el orden de prelación en la aplicación de la Ley sobre Tráficos, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Se establece un procedimiento abreviado, que ofrece al infractor la posibilidad de suscribir un parte con la administración sancionadora que le permite cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en ésta (art. 80).

Se crea un sistema de notificaciones adaptado a la realidad virtual, contemplando los nuevos sistemas telemáticos (correo electrónico, teléfono móvil, etc.), creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en formato digital (arts. 77 y 78).

• Revisión de las medidas cautelares
Se adaptan sobre el infractor nuevas medidas y se redefinen las existentes.
Se contemplan medidas encaminadas a limitar al titular la disposición sobre sus autorizaciones administrativas cuando existan sanciones firmes pendientes de abonar.

Se clasifican los supuestos en los que la administración puede proceder a la destrucción de un vehículo por abandono de su titular: tratamiento residual del vehículo.

El plazo de prescripción de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves y de seis para las graves y muy graves. El plazo de prescripción comienza a contarse a partir del mismo día en que se hubieran cometido los hechos.

El plazo de prescripción de las sanciones económicas y su cómputo se adaptan a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, fijándose en cuatro años y el de las demás, de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.

Se impone a los titulares de autorizaciones la obligación de estar al día en el cumplimiento de las sanciones, para poder realizar cualquier trámite en relación con las mismas y se regula el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, dónde figurarán sólo datos relevantes para determinar las causas y circunstancias en los que se han producido accidentes de tráfico con víctimas.

Así mismo, se establece que el Gobierno podrá actualizar la cuantía de las sanciones de multa previstas atendiendo a las variaciones del IPC.

Se modifica igualmente el Anexo II, “Infracciones que elevan aparejada la pérdida de puntos”, reduciéndose de 27 a 20 los supuestos en que un conductor ve reducido su saldo de puntos, entre ellos parar o estacionar en los carriles destinados al transporte público urbano. Se incluye expresamente el supuesto de manipulación del tacógrafo o del limitador de velocidad con una pérdida de 6 puntos.

La pérdida de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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