Muy Sres. nuestros:
Les recordamos que hoy entra en vigor la reforma
de la Ley de Tráfico, aprobada por Ley 18/2009,
de 23 de noviembre (v. circular FENEBUS número
68/09 de 30 de noviembre).
Resumimos a continuación las principales modificaciones
que introduce esta Ley.
• Normas de comportamiento en la circulación
(Título II) art. 9 y 9 bis.
Introduce la no distracción como obligación
del conductor y define una serie de deberes para el
titular del vehículo implicándolo de
manera activa en la responsabilidad de su circulación
así, por ejemplo, se traslada a esta parte
de la Ley procedente del articulado sancionador, la
obligación de todo titular o arrendatario de
un vehículo de conocer, no sólo quien
hace uso del vehículo en cada momento sino
también si cuenta con la autorización
administrativa necesaria para conducirlo.
Se transforma el tradicional concepto de domicilio
fiscal por domicilio virtual, obligatorio para las
personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos.
(art. 59 bis)
• Régimen sancionador. (Título
V)
Se incluye como infracción muy grave
la utilización de mecanismos destinados a eludir
la vigilancia y control del tráfico.
Se determina la cuantía exacta de las multas
a imponer, en una cantidad exacta, con independencia
de la administración competente en materia
de tráfico, fijándose en 100 euros el
importe para las infracciones leves, 200 para las
graves y 500 para las muy graves. Las sanciones y
la detracción de puntos por exceso de velocidad
se contemplan en el Anexo IV de la Ley.
Se deroga la sanción consistente en la imposibilidad
de obtener el permiso por un período de dos
años tras haber sido denunciado, por conducir
careciendo de permiso y se suprime la sanción
de suspensión de autorización administrativa
para conducir careciendo de permiso.
Se mantiene el tradicional sistema de determinación
de la responsabilidad (art. 69) dirigida a castigar
al autor del hecho infractor pero haciendo uso cada
vez más de los sistemas automáticos
de detección de infracciones.
Se añade un segundo párrafo al apartado
7) del artículo 65, cuadro de infracciones,
en el sentido que las estaciones ITV requerirán
la acreditación del seguro obligatorio en cada
inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo,
cuyo resultado no podrá ser favorable en tanto
no se verifique este requisito.
• Reforma integral del procedimiento
sancionador.
Se modifica expresamente la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en la que se incluye una Disposición
Adicional Octava bis, que varía el orden de
prelación en la aplicación de la Ley
sobre Tráficos, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial.
Se establece un procedimiento abreviado, que ofrece
al infractor la posibilidad de suscribir un parte
con la administración sancionadora que le permite
cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio
de una rebaja sustantiva en ésta (art. 80).
Se crea un sistema de notificaciones adaptado a la
realidad virtual, contemplando los nuevos sistemas
telemáticos (correo electrónico, teléfono
móvil, etc.), creándose la Dirección
Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal
de Sanciones de Tráfico en formato digital
(arts. 77 y 78).
• Revisión de las medidas cautelares
Se adaptan sobre el infractor nuevas medidas
y se redefinen las existentes.
Se contemplan medidas encaminadas a limitar al titular
la disposición sobre sus autorizaciones administrativas
cuando existan sanciones firmes pendientes de abonar.
Se clasifican los supuestos en los que la administración
puede proceder a la destrucción de un vehículo
por abandono de su titular: tratamiento residual del
vehículo.
El plazo de prescripción de las infracciones
es de tres meses para las infracciones leves y de
seis para las graves y muy graves. El plazo de prescripción
comienza a contarse a partir del mismo día
en que se hubieran cometido los hechos.
El plazo de prescripción de las sanciones
económicas y su cómputo se adaptan a
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
fijándose en cuatro años y el de las
demás, de un año, computado desde el
día siguiente a aquel en que adquiera firmeza
la sanción en vía administrativa.
Se impone a los titulares de autorizaciones la obligación
de estar al día en el cumplimiento de las sanciones,
para poder realizar cualquier trámite en relación
con las mismas y se regula el Registro Estatal de
Víctimas y Accidentes de Tráfico, dónde
figurarán sólo datos relevantes para
determinar las causas y circunstancias en los que
se han producido accidentes de tráfico con
víctimas.
Así mismo, se establece que el Gobierno podrá
actualizar la cuantía de las sanciones
de multa previstas atendiendo a las variaciones del
IPC.
Se modifica igualmente el Anexo II,
“Infracciones que elevan aparejada la pérdida
de puntos”, reduciéndose de 27 a 20 los
supuestos en que un conductor ve reducido su saldo
de puntos, entre ellos parar o estacionar en los carriles
destinados al transporte público urbano. Se
incluye expresamente el supuesto de manipulación
del tacógrafo o del limitador de velocidad
con una pérdida de 6 puntos.
La pérdida de puntos por exceso de velocidad
se producirá de acuerdo con lo establecido
en el Anexo IV.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,