:Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 12
de los corrientes, publica la Orden IGD/1210/2010,
de 29 de Abril, por la que se convocan las ayudas
a la pequeña y mediana empresa y otras entidades
para la elaboración e implantación de
planes de igualdad, correspondientes al año
2010, cuyo texto íntegro pueden encontrar
en
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/12/pdfs/BOE-A-2010-7658.pdf
OBJETO.
Se convoca para el año 2010 la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva destinadas a pequeñas y
medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores
y trabajadoras que elaboren e implanten proyectos
para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en su organización a través
de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de
la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres.
REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD.
La concesión de las subvenciones tendrá
como objeto la adopción en el ámbito
de las relaciones laborales, de un plan de igualdad
tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar
la discriminación por razón de sexo
en las pequeñas y medianas empresas y otras
entidades.
Se deberá garantizar el compromiso
de la dirección de la empresa o entidad y la
participación e implicación de la representación
legal de las personas trabajadoras, o en su defecto,
de las propias personas trabajadoras, en
la elaboración, implantación y seguimiento
del plan de igualdad.
El plan de igualdad y las acciones a realizar en
relación con las áreas de trabajo se
deberán llevar a cabo utilizando y fomentando
un lenguaje no sexista.
A efectos de la solicitud, concesión y justificación
de esta subvención, los planes de igualdad
que se presenten deberán impulsar principalmente
acciones en relación con las áreas
de trabajo de acceso al empleo, condiciones de trabajo,
promoción profesional y formación, ordenación
del tiempo de trabajo, prevención del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo.
Los planes de igualdad a desarrollar por parte de
las entidades deberán incluir las siguientes
fases:
-
Elaboración de un diagnóstico
de situación en la entidad en materia de
igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos
estadísticos desagregados por sexo.
- La elaboración de un plan de igualdad
que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas
en el diagnóstico.
-
La primera fase de aplicación
de las medidas previstas en el plan de
igualdad.
El apartado segundo seis contiene la definición
de diagnóstico, plan de igualdad y
la primera fase de aplicación. En
las tres fases que deberán incluir los planes
de igualdad deberá garantizarse la participación
de la representación legal del personal de
la entidad.
FINANCIACIÓN.
La cuantía total de las subvenciones es de
800.000 € de los cuales 520.000 €
corresponderán al ejercicio 2010 y 280.000
€ al ejercicio 2011.
Gastos susceptibles de subvención:
La cuantía de cada subvención vendrá
determinada por el importe total, sin incluir
el IVA, de los gastos especificados a continuación
y con un máximo de 10.000 € cada
subvención. Se otorgará una única
ayuda para cada entidad.
Las subvenciones concedidas se destinarán
a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración
e implantación del proyecto de promoción
de la igualdad en la entidad y que se deberán
desarrollar en los plazos de justificación
establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
-
Importe correspondiente al coste
derivado de la asistencia técnica para la
elaboración del diagnóstico
de la situación de la entidad en relación
con la igualdad de oportunidades.
-
Gastos derivados de la elaboración
e implantación del plan de igualdad,
como pueden ser los que provengan del asesoramiento
técnico que pudiera requerirse para
elaborar el plan de igualdad.
-
Gastos derivados de la implantación
de la primera fase de aplicación de las medidas
establecidas en el plan de igualdad como
los derivados de campañas de sensibilización
interna y/o externa, acciones de formación,
de promociones internas, nuevas contrataciones
relacionadas con el plan de igualdad u otros.
El plan de igualdad podrá ser elaborado
por personal de la propia entidad o por encargo a
una entidad externa especializada en igualdad y no
discriminación en las relaciones laborales,
hasta un porcentaje, en este último caso, que
no exceda del 50 por 100 del importe subvencionado.
Deberá resultar acreditada la implicación
de la dirección de la entidad y de la representación
legal del personal en todo el proceso y la documentación
que se derive de él, así como la capacitación
profesional y especialización de las personas
que elaboren esta documentación.
ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Serán beneficiarias las empresas,
sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones
y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras
que, en el ámbito de las relaciones laborales,
adopten un plan de igualdad tendente a alcanzar en
la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres y a eliminar la discriminación
por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones
todas aquellas entidades que cumplan con los
requisitos generales regulados en el apartado quinto
de la misma.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La solicitante de la subvención deberá
ser la entidad o el representante legal de la entidad
solicitante y se presentarán en modelo normalizado
según el Anexo I.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General
para la Igualdad en el Empleo, deberán ser
presentadas en el registro del Ministerio de Igualdad,
C/ Alcalá, 37, 28014-Madrid o en cualquiera
de los registros y oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992.
Plazo de presentación: Será
de 30 días naturales, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el día
11 de Junio de 2010.
La Orden regula también la concurrencia de
la subvención, las incompatibilidades, documentación
que deberá presentarse, el pago y justificación
de la subvención, los criterios de valoración,
las obligaciones de las entidades beneficiarias, régimen
sancionador y reintegros, entre otros aspectos.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
|