18 de Mayo de 2010   |  Contactar  

Circular nº 54/10
Asunto: Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad

 

:Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de los corrientes, publica la Orden IGD/1210/2010, de 29 de Abril, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2010, cuyo texto íntegro pueden encontrar en

http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/12/pdfs/BOE-A-2010-7658.pdf

OBJETO.

Se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras que elaboren e implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD.

La concesión de las subvenciones tendrá como objeto la adopción en el ámbito de las relaciones laborales, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.

Se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo de acceso al empleo, condiciones de trabajo, promoción profesional y formación, ordenación del tiempo de trabajo, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Los planes de igualdad a desarrollar por parte de las entidades deberán incluir las siguientes fases:

  1. Elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
  2. La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
  3. La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.

El apartado segundo seis contiene la definición de diagnóstico, plan de igualdad y la primera fase de aplicación. En las tres fases que deberán incluir los planes de igualdad deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la entidad.

FINANCIACIÓN.

La cuantía total de las subvenciones es de 800.000 € de los cuales 520.000 € corresponderán al ejercicio 2010 y 280.000 € al ejercicio 2011.

Gastos susceptibles de subvención:

La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000 € cada subvención. Se otorgará una única ayuda para cada entidad.

Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación del proyecto de promoción de la igualdad en la entidad y que se deberán desarrollar en los plazos de justificación establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.

  1. Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades.
  2. Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad, como pueden ser los que provengan del asesoramiento técnico que pudiera requerirse para elaborar el plan de igualdad.
  3. Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.

El plan de igualdad podrá ser elaborado por personal de la propia entidad o por encargo a una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no exceda del 50 por 100 del importe subvencionado. Deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la entidad y de la representación legal del personal en todo el proceso y la documentación que se derive de él, así como la capacitación profesional y especialización de las personas que elaboren esta documentación.

ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Serán beneficiarias las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos generales regulados en el apartado quinto de la misma.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el representante legal de la entidad solicitante y se presentarán en modelo normalizado según el Anexo I.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad en el Empleo, deberán ser presentadas en el registro del Ministerio de Igualdad, C/ Alcalá, 37, 28014-Madrid o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Plazo de presentación: Será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el día 11 de Junio de 2010.

La Orden regula también la concurrencia de la subvención, las incompatibilidades, documentación que deberá presentarse, el pago y justificación de la subvención, los criterios de valoración, las obligaciones de las entidades beneficiarias, régimen sancionador y reintegros, entre otros aspectos.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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