Muy Sres. nuestros:
Con fecha 22 del pasado abril, y a través
del Comité Nacional de Transportes por Carretera,
se presentó ante la Subdirección una
serie de consultas como consecuencia de las dudas
manifestadas por las empresas de transporte, en relación
con el nuevo certificado de actividades (v. circular
FENEBUS nº 75/09, de 21 de diciembre).
Las preguntas y sus respuestas son las siguientes:
1ª Los conductores que única
y exclusivamente realizan servicios regulares de uso
especial de menos de 50kms., cuando están realizando
este tipo de servicios, no sometidos al Reglamento
561/2006 ¿deben llevar y, en su caso aportar,
el certificado de actividades por haber estado de
descanso, vacaciones, baja…?
Los conductores que única y exclusivamente
realizan servicios regulares de uso especial de menos
de 50 kms. No están sometidos al cumplimiento
del Rº 561/2006, por lo tanto estarán
exentos de utilizar el certificado de actividades.
2ª Debido a la complejidad y a las especiales
características de los servicios discrecionales
¿Cuándo hay obligación legal
de cumplimentar el Certificado?. Por ejemplo:
- Trabajador de baja dado de alta por la tarde iniciando
de madrugada la conducción y por tanto fuera
del horario de oficina.
- Interrupción imprevista del periodo de descanso
fuera de horario de oficina (fin de semana, madrugada…)
necesitando realizar servicio urgente habiendo confeccionado
un certificado que YA no sería válido.
¿Valdría para estos y otros supuestos
esporádicos llevar el Certificado confeccionado
a mano?
En el caso de una baja por enfermedad, deberá
cumplimentarse la casilla 14 del certificado de actividades.
Dicho certificado deberá cumplimentarse tal
y como está indicado en el mismo, es decir,
deberá rellenarse a máquina y firmarse
antes del viaje, por tanto no serán válidos
los certificados de actividades confeccionados a mano.
3º Si en una misma jornada se da más
de uno de los hechos que dan lugar al certificado
como por ejemplo: inicio de conducción de servicio
excluido del ámbito de aplicación del
Reglamento, posteriormente se encuentra en disponibilidad,
más tarde vuelve a realizar un servicio excluido
y finalmente realiza un transporte discrecional ¿se
rellenarán 3 certificados (uno por cada una
de las circunstancias que lo hace obligatorio) o bastarían
2 (uno por cada uno de los hechos) especificando las
horas en ambos?.
Como se indica en el certificado, sólo se
cumplimentará una casilla. Es importante no
olvidar la finalidad para la cual ha sido establecido
dicho formulario. Además no será exigido
para las actividades que puedan ser registradas por
el tacógrafo, dado que la principal fuente
de información en los controles en carretera
la constituyen los datos registrados por el tacógrafo
y la ausencia de datos sólo debe justificarse
con una certificación si por razones objetivas
ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo,
incluida su introducción manual.
4ª ¿Cómo se confeccionan
los certificados para los siguientes supuestos especiales?,
ejemplo:
- Trabajador parcialmente jubilado
- Trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios
esporádicos
- Directivos y trabajadores, no conductor habitual,
que realiza servicios muy esporádicamente.
Cuando sea necesario justificar con el certificado
de actividades situaciones tales como: trabajador
parcialmente jubilado, trabajador contratado a tiempo
parcial o para servicios esporádicos, se utilizará
la casilla nº 16, para el caso de directivos
o empleados no conductores habituales que realizan
servicios muy esporádicos, se utilizará
la casilla nº 18.
5º La hora de inicio y fin en el certificado
debe ajustarse EXACTAMENTE o sería sancionable,
por ejemplo, llevar un certificado de descanso semanal
que finaliza a las 07.00 cuando el inicio del servicio,
por circunstancias imprevista ha variado y el inicio
lo es a las 06.00 horas, por ejemplo.
Los descansos ordinario diario o semanales no necesitarán
certificado de actividades para su justificación.
No obstante, cuando por otro motivo sea necesario
un certificado, deberá respetarse la hora de
salida que figura en el mismo.
6ª El certificado de actividades legalmente
válido es únicamente el modelo facilitado
como anexo del Reglamento 561/2006 o ¿sería
igualmente válido uno que contenga todos y
cada uno de los campos y con el mismo orden establecido
elaborado por la empresa transportista con el fin
de hacer más grandes algunos espacios?
Para evitar problemas en los controles de carretera
es necesario llevar el certificado que figura en el
anexo de la Decisión de la Comisión
de 14 de diciembre de 2009.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,