17 de Mayo de 2010   |  Contactar  

Circular nº 53/10
Asunto: Aclaración de la Subdirección de inspección sobre el certificado de actividades

 

Muy Sres. nuestros:

Con fecha 22 del pasado abril, y a través del Comité Nacional de Transportes por Carretera, se presentó ante la Subdirección una serie de consultas como consecuencia de las dudas manifestadas por las empresas de transporte, en relación con el nuevo certificado de actividades (v. circular FENEBUS nº 75/09, de 21 de diciembre).

Las preguntas y sus respuestas son las siguientes:

1ª Los conductores que única y exclusivamente realizan servicios regulares de uso especial de menos de 50kms., cuando están realizando este tipo de servicios, no sometidos al Reglamento 561/2006 ¿deben llevar y, en su caso aportar, el certificado de actividades por haber estado de descanso, vacaciones, baja…?

Los conductores que única y exclusivamente realizan servicios regulares de uso especial de menos de 50 kms. No están sometidos al cumplimiento del Rº 561/2006, por lo tanto estarán exentos de utilizar el certificado de actividades.

2ª Debido a la complejidad y a las especiales características de los servicios discrecionales ¿Cuándo hay obligación legal de cumplimentar el Certificado?. Por ejemplo:
- Trabajador de baja dado de alta por la tarde iniciando de madrugada la conducción y por tanto fuera del horario de oficina.
- Interrupción imprevista del periodo de descanso fuera de horario de oficina (fin de semana, madrugada…) necesitando realizar servicio urgente habiendo confeccionado un certificado que YA no sería válido.
¿Valdría para estos y otros supuestos esporádicos llevar el Certificado confeccionado a mano?

En el caso de una baja por enfermedad, deberá cumplimentarse la casilla 14 del certificado de actividades. Dicho certificado deberá cumplimentarse tal y como está indicado en el mismo, es decir, deberá rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje, por tanto no serán válidos los certificados de actividades confeccionados a mano.

3º Si en una misma jornada se da más de uno de los hechos que dan lugar al certificado como por ejemplo: inicio de conducción de servicio excluido del ámbito de aplicación del Reglamento, posteriormente se encuentra en disponibilidad, más tarde vuelve a realizar un servicio excluido y finalmente realiza un transporte discrecional ¿se rellenarán 3 certificados (uno por cada una de las circunstancias que lo hace obligatorio) o bastarían 2 (uno por cada uno de los hechos) especificando las horas en ambos?.

Como se indica en el certificado, sólo se cumplimentará una casilla. Es importante no olvidar la finalidad para la cual ha sido establecido dicho formulario. Además no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo, dado que la principal fuente de información en los controles en carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.

4ª ¿Cómo se confeccionan los certificados para los siguientes supuestos especiales?, ejemplo:
- Trabajador parcialmente jubilado
- Trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios esporádicos
- Directivos y trabajadores, no conductor habitual, que realiza servicios muy esporádicamente.

Cuando sea necesario justificar con el certificado de actividades situaciones tales como: trabajador parcialmente jubilado, trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios esporádicos, se utilizará la casilla nº 16, para el caso de directivos o empleados no conductores habituales que realizan servicios muy esporádicos, se utilizará la casilla nº 18.

5º La hora de inicio y fin en el certificado debe ajustarse EXACTAMENTE o sería sancionable, por ejemplo, llevar un certificado de descanso semanal que finaliza a las 07.00 cuando el inicio del servicio, por circunstancias imprevista ha variado y el inicio lo es a las 06.00 horas, por ejemplo.

Los descansos ordinario diario o semanales no necesitarán certificado de actividades para su justificación. No obstante, cuando por otro motivo sea necesario un certificado, deberá respetarse la hora de salida que figura en el mismo.

6ª El certificado de actividades legalmente válido es únicamente el modelo facilitado como anexo del Reglamento 561/2006 o ¿sería igualmente válido uno que contenga todos y cada uno de los campos y con el mismo orden establecido elaborado por la empresa transportista con el fin de hacer más grandes algunos espacios?

Para evitar problemas en los controles de carretera es necesario llevar el certificado que figura en el anexo de la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95