5 de Mayo de 2010   |  Contactar  

Circular nº 52/10
Asunto: Resolución coordinación 3/2010.
Periodos de descanso de los conductores (2)

 

Muy Sres. Nuestros:

Como continuación de nuestra Circular nº 51/10, de 26 de abril, en relación con el asunto epigrafíado, les informamos lo siguiente.

A la vista de lo establecido en la citada Resolución, se suscitó la duda de si la excepción que en ella se plantea sobre la retroactividad de la norma más favorable, también sería aplicada por los demás países de la UE.

Formulada la correspondiente consulta, la Subdirección de Inspección ha dicho que es posible que otros miembros de la UE sigan el mismo criterio, pero no existe ningún acuerdo que así lo garantice.

Lo que quiere decir que esta retroactividad en España está garantizada por la Resolución 3/2010, pero no pasa de ser una mera posibilidad en los demás países de la UE.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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