Muy Sres. Nuestros:
Como continuación de nuestra Circular nº
51/10, de 26 de abril, en relación con el asunto
epigrafíado, les informamos lo siguiente.
A la vista de lo establecido en la citada Resolución,
se suscitó la duda de si la excepción
que en ella se plantea sobre la retroactividad de
la norma más favorable, también sería
aplicada por los demás países de la
UE.
Formulada la correspondiente consulta, la Subdirección
de Inspección ha dicho que es posible que otros
miembros de la UE sigan el mismo criterio, pero no
existe ningún acuerdo que así lo garantice.
Lo que quiere decir que esta retroactividad en España
está garantizada por la Resolución 3/2010,
pero no pasa de ser una mera posibilidad en los demás
países de la UE.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente.
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.