Muy Sres. Nuestros:
La Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Fomento, nos ha enviado copia de
la Resolución de Coordinación nº
3/2010, en relación con los períodos
de descanso de los conductores, cuya fotocopia se
adjunta.
Se establece en la citada Resolución que la
modificación del art. 8 del Reglamento 561/2006
(reintroducción de la denominada derogación
de los 12 días en los servicios discrecionales
internacionales), comenzará a aplicarse a partir
del 4 de junio de 2010 (v. Circular FENEBUS nº
64/09, de 19 de noviembre) si bien los procedimientos
sancionadores iniciados por incumplimiento de lo establecido
en dicho art. 8, sobre los que no hayan recibido resolución
antes del 4 de junio de 2010, deberán ser sobreseídos
si los descansos practicados por el conductor se ajustan,
no obstante, a lo dispuesto en el nuevo apdo. 6) de
dicho art. 8, como tampoco se iniciarán nuevos
procedimientos sancionadores, cuando el conductor
se hubiera ajustado estrictamente en la práctica
de los descansos a lo establecido en el nuevo apdo.
6) del art. 8.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente.
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.