26 de Abril de 2010   |  Contactar  

Circular nº 51/10
Asunto: Resolución coordinación 3/2010. Periodos de descanso de los conductores

Muy Sres. Nuestros:

La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, nos ha enviado copia de la Resolución de Coordinación nº 3/2010, en relación con los períodos de descanso de los conductores, cuya fotocopia se adjunta.

Se establece en la citada Resolución que la modificación del art. 8 del Reglamento 561/2006 (reintroducción de la denominada derogación de los 12 días en los servicios discrecionales internacionales), comenzará a aplicarse a partir del 4 de junio de 2010 (v. Circular FENEBUS nº 64/09, de 19 de noviembre) si bien los procedimientos sancionadores iniciados por incumplimiento de lo establecido en dicho art. 8, sobre los que no hayan recibido resolución antes del 4 de junio de 2010, deberán ser sobreseídos si los descansos practicados por el conductor se ajustan, no obstante, a lo dispuesto en el nuevo apdo. 6) de dicho art. 8, como tampoco se iniciarán nuevos procedimientos sancionadores, cuando el conductor se hubiera ajustado estrictamente en la práctica de los descansos a lo establecido en el nuevo apdo. 6) del art. 8.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.


 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95