Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
13, publica el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril,
de medidas para el impulso de la recuperación
económica y el empleo, cuyo texto íntegro
pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf
Este Decreto es el resultado de la reciente propuesta
del Gobierno de tras conseguir acuerdo con los grupos
parlamentarios, abordar una serie de medidas encaminadas
a la reactivación económica.
Las medidas de este Decreto son escasas y más
aún para las empresas de transporte de viajeros
por carretera, que podrán beneficiarse sólo
de las siguientes:
1.- Medidas para favorecer la actividad empresarial
Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de contratas del sector público, con el objeto
de facilitar la continuidad de la relación
contractual con la administración a los contratistas
que hubieran solicitado la declaración de concurso
de acreedores voluntarios y que éste hubiera
adquirido eficacia en una convenio. También
se incluye como novedad permitir la devolución
de la garantía depositada por un contratista
público en caso de resolución del contrato
cuando la ejecución no se hubiera interrumpido
hasta el momento de la declaración de insolvencia
y el concurso no hubiera sido calificado como culpable,
facilitándose la cesión del contrato,
aunque el cedente no hubiera ejecutado al menos el
20 por 100 d su importe, si éste hubiera solicitado
la declaración de concurso voluntario modificación
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para permitir la continuidad de las
subvenciones concedidas a las empresas que hubieran
solicitado la declaración de concurso de acreedores
voluntario y que éste hubiera adquirido la
eficacia de un convenio.
Modificación de la Ley del Impuesto sobre
sociedades, aprobada por Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, para extender a 2011 y 2012
la libertad de amortización, supeditada a mantenimiento
del empleo, en los términos que estaba previsto
para los ejercicios 2009 y 2010.
Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir
a las empresas la reducción proporcional de
la base imponible cuando los créditos correspondientes
a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas
sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando
los requisitos para recuperar el impuesto en el caso
de impago de facturas y acortando los plazos en el
caso de las empresas de menor dimensión. En
igual sentido, se modifica la Ley 20/1991, de 7 de
junio, de modificación de los aspectos fiscales
del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
2.- Medidas de apoyo a las PYMES
Se crea un programa de financiación directa
a PYMES y autónomos que, en las condiciones
que fijará el Gobierno, deberá estar
operativo antes del próximo 15 de junio, modificándose
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010,
con el objetivo de flexibilizar el funcionamiento
de los fondos de titulización de créditos
a pequeñas y medianas empresas, permitiendo
que estos fondos puedan destinarse a financiar activo
circulante de las pequeñas y medianas empresas.
Se modifica también el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para simplificar
las obligaciones de documentación de determinada
operaciones vinculadas para las pequeñas y
medianas empresa, excluyéndose de las obligaciones
de documentación de las operaciones vinculadas
a las empresas de reducida dimensión, cuando
el importe total de las operaciones vinculadas realizadas
por ellas en los periodos impositivos que concluyan
a partir de 19 de febrero de 2009, no supere los 100.000
euros de valor de mercado. Para las que superen este
límite y tengan que cumplir las obligaciones
de documentación, se establecen límites
máximos para las sanciones que se les puedan
imponer cuando el incumplimiento formal no ocurre
perjuicio económico para el tesoro.
3.- Medidas para favorecer la protección
de los ciudadanos
Modificación del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas, que aprueba una exención
en la tributación del impuesto en las cuantías
satisfechas por las empresas para desplazamientos
entre la residencia y el centro de trabajo en transporte
público, con un límite de 1.500 euros,
con el objetivo de incentivar fiscalmente la utilización
de los medios de transporte público colectivo
(Cheque transporte).
Se trata de la única medida de todo el paquete
que menciona al transporte público colectivo;
una tímida e insuficiente actuación
discriminatoria con respecto a lo que se vienen aplicando
a través de diversas actuaciones a las infraestructuras,
y cómo no, al transporte ferroviario.
Este Decreto entró en vigor el pasado día
14.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente.