16 de Abril de 2010   |  Contactar  

Circular nº 48/10
Asunto: Medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 13, publica el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf

Este Decreto es el resultado de la reciente propuesta del Gobierno de tras conseguir acuerdo con los grupos parlamentarios, abordar una serie de medidas encaminadas a la reactivación económica.

Las medidas de este Decreto son escasas y más aún para las empresas de transporte de viajeros por carretera, que podrán beneficiarse sólo de las siguientes:

1.- Medidas para favorecer la actividad empresarial
Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público, con el objeto de facilitar la continuidad de la relación contractual con la administración a los contratistas que hubieran solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntarios y que éste hubiera adquirido eficacia en una convenio. También se incluye como novedad permitir la devolución de la garantía depositada por un contratista público en caso de resolución del contrato cuando la ejecución no se hubiera interrumpido hasta el momento de la declaración de insolvencia y el concurso no hubiera sido calificado como culpable, facilitándose la cesión del contrato, aunque el cedente no hubiera ejecutado al menos el 20 por 100 d su importe, si éste hubiera solicitado la declaración de concurso voluntario modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la continuidad de las subvenciones concedidas a las empresas que hubieran solicitado la declaración de concurso de acreedores voluntario y que éste hubiera adquirido la eficacia de un convenio.

Modificación de la Ley del Impuesto sobre sociedades, aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para extender a 2011 y 2012 la libertad de amortización, supeditada a mantenimiento del empleo, en los términos que estaba previsto para los ejercicios 2009 y 2010.

Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las empresas la reducción proporcional de la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, flexibilizando los requisitos para recuperar el impuesto en el caso de impago de facturas y acortando los plazos en el caso de las empresas de menor dimensión. En igual sentido, se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2.- Medidas de apoyo a las PYMES
Se crea un programa de financiación directa a PYMES y autónomos que, en las condiciones que fijará el Gobierno, deberá estar operativo antes del próximo 15 de junio, modificándose la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con el objetivo de flexibilizar el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, permitiendo que estos fondos puedan destinarse a financiar activo circulante de las pequeñas y medianas empresas.

Se modifica también el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para simplificar las obligaciones de documentación de determinada operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresa, excluyéndose de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en los periodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, no supere los 100.000 euros de valor de mercado. Para las que superen este límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no ocurre perjuicio económico para el tesoro.

3.- Medidas para favorecer la protección de los ciudadanos
Modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que aprueba una exención en la tributación del impuesto en las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros, con el objetivo de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público colectivo (Cheque transporte).

Se trata de la única medida de todo el paquete que menciona al transporte público colectivo; una tímida e insuficiente actuación discriminatoria con respecto a lo que se vienen aplicando a través de diversas actuaciones a las infraestructuras, y cómo no, al transporte ferroviario.

Este Decreto entró en vigor el pasado día 14.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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