13 de Abril de 2010   |  Contactar  

Circular nº 47/10
Asunto: Ampliación de la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 1, publica el Real Decreto Ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5294.pdf

Tiene como fin, de igual manera que otras disposiciones dictadas en 2008 y 2009, reducir las consecuencias de la crisis económica y estimular el mantenimiento y la recuperación de la actividad económica.

Sin embargo y por lo que respecta a las empresas de transporte de viajeros por carretera se refiere, son sólo dos las medidas que le pueden afectar de alguna manera:

  1. Se renueva la media complementaria sobre el ordenamiento jurídico mercantil que incluyó el Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre, que estableció un régimen excepcional para los supuestos de reducción obligatoria de capital y de disolución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de determinadas pérdidas. La nueva suspensión tiene una vigencia temporal de los ejercicios sociales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, el régimen societario aplicable sin que ello suponga alteración del correspondiente régimen contable.

  2. Se amplía hasta doce meses, el período de prórroga extraordinario para la realización de las inversiones previstas en el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se creó un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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