Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 1
de los corrientes, publica el Real Decreto 404/2010,
de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento
de un sistema de reducción de las cotizaciones
por contingencias profesionales a las empresas que
hayan contribuido especialmente a la disminución
y prevención de la siniestralidad laboral,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5296.pdf
Este Real Decreto tiene por objeto el establecimiento
de un sistema de incentivos consistente en reducciones
de las cotizaciones por contingencias profesionales
a las empresas que se distingan por su contribución
eficaz y contrastable a la reducción de la
siniestralidad laboral y por la realización
de actuaciones efectivas en la prevención de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Podrán ser beneficiarias todas las empresas
que coticen a la seguridad social por contingencias
profesionales y que cumplan los siguientes requisitos:
-
Haber realizado inversiones,
debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente,
en instalaciones, procesos o equipos en materia
de prevención de riesgos laborales que puedan
contribuir a la eliminación o disminución
de riesgos durante el periodo de observación
al que se refiere el artículo 6.
-
Haber cotizado a la Seguridad
Social durante el periodo de observación
con un volumen total de cuotas por contingencias
profesionales superior a 5.000 euros.
-
No rebasar en el periodo de
observación los límites que se establezcan
respecto de los índices de siniestralidad
general y siniestralidad extrema a que se refieren
los apartados 1 y 2 del anexo II.
-
Encontrarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
cotización a la Seguridad Social.
-
No haber sido sancionada por
resolución firme en vía administrativa
en el periodo de observación por la comisión
de infracciones graves o muy graves en materia de
prevención de riesgos laborales o de Seguridad
Social, tipificadas en el texto refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000,
de 4 de agosto.
-
Acreditar, mediante la autodeclaración
sobre actividades preventivas y sobre la existencia
de representación de los trabajadores en
materia de prevención de riesgos laborales
que figura como anexo I, el cumplimiento por la
empresa de los requisitos básicos en materia
de prevención de riesgos laborales. La citada
autodeclaración deberá ser conformada,
en su caso, por los delegados de prevención,
o acompañada de sus alegaciones a la misma.
-
Además del cumplimiento
de los requisitos preventivos básicos a que
se refiere el párrafo f) anterior, la empresa
deberá acreditar el desarrollo o la realización,
durante el periodo de observación, de dos,
al menos, de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos
preventivos propios (trabajadores designados o
servicio de prevención propio), aun cuando
no esté legalmente obligada a efectuarlo,
o ampliación de los recursos propios existentes.
- Realización de auditorías externas
del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta
no esté legalmente obligada a ello.
- Existencia de planes de movilidad vial en la
empresa como medida para prevenir los accidentes
de trabajo en misión y los accidentes «in
itinere».
- Acreditación de la disminución,
durante el período de observación,
del porcentaje de trabajadores de la empresa o
centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad
profesional.
- Certificado de calidad de la organización
y funcionamiento del sistema de prevención
de riesgos laborales de la empresa, expedido por
entidad u organismo debidamente acreditado por
la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC),
justificativo de que tales organización
y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente
aceptadas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior,
se considerará como empresa el conjunto de todos
los códigos de cuenta de cotización que
correspondan a la misma y tengan el mismo código
de actividad a efectos de cotización por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Para la aplicación del incentivo será
necesario el cumplimiento de los índices establecidos
en el Anexo II de este Real Decreto, cuya cuantía
podrá alcanzar hasta el 5 por 100 de las cuotas
por contingencias profesionales correspondiente al
periodo de observación (número de ejercicios
naturales consecutivos e inmediatamente anteriores
al de la solicitud, que no hayan formado parte de
una solicitud anterior, con un máximo de cuatro
ejercicios) o bien hasta el 10 por 100 si los periodos
de observación son consecutivos y en el inmediatamente
anterior se ha percibido el incentivo.
Las solicitudes podrán presentarse en la
mutua o entidad gestora que asuma la protección
de las contingencias profesionales, desde el 1 de
abril hasta el 15 de mayo en cada año.
En el presente año 2010 tendrá lugar
el reconocimiento y abono de los incentivos correspondientes
al año 2009, siendo la fecha inicial del periodo
de observación el día 1 de enero de
2009.
Este Real Decreto entró en vigor al día
siguiente de su publicación (2 de abril).
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente.
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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