Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 30
de marzo de 2010, publica la Orden TIN/790/2010,
de 24 de marzo, por la que se regula el envío
por las empresas de los datos del certificado de empresa
al Servicio Público de Empleo Estatal por medios
electrónicos, cuyo texto íntegro
pueden consultar en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/30/pdfs/BOE-A-2010-5211.pdf
La anterior Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre,
por la que se regula la comunicación del contenido
del certificado de empresa y de otros datos relativos
a los períodos de actividad laboral de los
trabajadores y el uso de medios telemáticos,
en relación con aquélla, tiene por objeto
determinar las condiciones y requisitos para la comunicación
por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones
por desempleo, utilizando los medios telemáticos
de los datos de los certificados de empresa y otros
documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones
en el ámbito de las prestaciones por desempleo.
Para ello se creó y reguló la
aplicación informática “certific@2”
que permite la presentación, recepción
y tramitación de dichos documentos.
La tramitación electrónica ha incorporado
la captura automática de información
de las bases de datos de los Servicios Públicos
de Empleo y de otros Organismos o Administraciones
Públicas, así como de la información
del certificado de empresa facilitada por los empresarios
a través de internet. Hasta la publicación
de la presente Orden, los ciudadanos podían
realizar la tramitación electrónica
de las prestaciones por desempleo a través
de internet, siendo necesario que ellos mismos aportaran
la información que consta en el certificado
de empresa, si éste no había sido remitido
por el empresario a través de la aplicación
certific@2.
Con esta Orden se implanta la aplicación informática
mencionada, como único y obligatorio
canal de remisión de la información
correspondiente del certificado de empresa por parte
del empresario al Servicio Público de Empleo
Estatal, con la excepción de enviar,
por parte del empresario, fuera de esta aplicación,
el certificado de empresa de aquellos trabajadores
que, por su actividad fija discontinua o temporal,
tengan diversos períodos de actividad o inactividad,
o por trabajar habitualmente para la misma empresa,
tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes,
se encuentren en el ámbito de tramitación
agrupada o única de prestaciones por desempleo,
conforme al Real Decreto 625/1985, que desarrolla
la Ley 31/1984 de protección por desempleo.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.-
La Orden establece la obligatoriedad de uso de medios
electrónicos para la remisión de los
datos del certificado de empresa al Servicio Público
de Empleo Estatal, por parte de los empleadores que
tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio
nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta
de cotización por la Tesorería General
de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores
finalicen o se suspenda o reduzca su relación
laboral, y les comuniquen que van a solicitar las
prestaciones por desempleo.
Por este motivo, y para la tramitación de
las prestaciones por desempleo, se exime a los trabajadores
de la obligación de acompañar el certificado
de empresa a la solicitud de prestaciones por desempleo.
IDENTIFICACION DE LA APLICACIÓN
INFORMATICA.-
La aplicación informática se denomina
certific@2. Esta aplicación efectúa
la recepción y almacenamiento de los datos
del certificado de empresa transmitidos por los empleadores
que serán utilizados por el Servicio Público
de Empleo Estatal para el reconocimiento de las prestaciones
por desempleo.
PLAZO DE INCORPORACION DE LAS EMPRESAS
AL SISTEMA CERTIFIC@2 DE ENVIO DEL CERTIFICADO DE
EMPRESA.-
Las empresas y demás sujetos obligados al envío
del certificado de empresa al Servicio Público
de Empleo Estatal, deberán incorporarse
al sistema certific@2 para la remisión
electrónica de los datos de certificado de
empresa en los siguientes plazos:
Producida la incorporación de una
empresa a certific@2, se debe mantener de forma obligatoria
en el uso del sistema con independencia del número
de trabajadores.
PLAZOS PARA EL ENVÍO POR LAS
EMPRESAS A TRAVES DE CERTIFIC@2 DEL CERTIFICADO DE
EMPRESA.-
Las empresas y demás sujetos obligados al
envío del certificado de empresa al Servicio
Público de Empleo Estatal, deberán realizar
el envío en el momento en que se produzca
el cese, suspensión o reducción de la
relación laboral, cuando el trabajador haya
manifestado con anterioridad al empresario su voluntad
de solicitar prestaciones por desempleo, o al día
siguiente a aquel en que el trabajador solicite de
forma expresa el certificado al empresario, si lo
hace posteriormente.
DEROGACION DE NORMATIVA.-
La presente Orden deroga la Orden TAS/503/2007, por
la que se crea un registro telemático en el
Servicio de Empleo Estatal para la presentación
de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen
los criterios generales para la tramitación
telemática de determinados procedimientos.
La Orden TIN/790/2010 regula, además, el procedimiento
para el envío del certificado de empresa a
través de certific@2 (se accede a través
de las direcciones:
www.redtrabaja.es y www.spee.gob.es/registro);
la información y acceso a los datos del certificado
de empresa; la expedición de copias
de los datos del certificado de empresa a petición
del trabajador, de la empresa o de la autoridad competente;
las facultades de aplicación y desarrollo por
el Servicio Público de Empleo Estatal.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente.