13 de Abril de 2010   |  Contactar  

Circular nº 44/10
Asunto: Regulación del envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al SPEE por medios electrónicos

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 2010, publica la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos, cuyo texto íntegro pueden consultar en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/30/pdfs/BOE-A-2010-5211.pdf

La anterior Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos, en relación con aquélla, tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos para la comunicación por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, utilizando los medios telemáticos de los datos de los certificados de empresa y otros documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones en el ámbito de las prestaciones por desempleo. Para ello se creó y reguló la aplicación informática “certific@2” que permite la presentación, recepción y tramitación de dichos documentos.

La tramitación electrónica ha incorporado la captura automática de información de las bases de datos de los Servicios Públicos de Empleo y de otros Organismos o Administraciones Públicas, así como de la información del certificado de empresa facilitada por los empresarios a través de internet. Hasta la publicación de la presente Orden, los ciudadanos podían realizar la tramitación electrónica de las prestaciones por desempleo a través de internet, siendo necesario que ellos mismos aportaran la información que consta en el certificado de empresa, si éste no había sido remitido por el empresario a través de la aplicación certific@2.

Con esta Orden se implanta la aplicación informática mencionada, como único y obligatorio canal de remisión de la información correspondiente del certificado de empresa por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal, con la excepción de enviar, por parte del empresario, fuera de esta aplicación, el certificado de empresa de aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo, conforme al Real Decreto 625/1985, que desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.-

La Orden establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal, por parte de los empleadores que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

Por este motivo, y para la tramitación de las prestaciones por desempleo, se exime a los trabajadores de la obligación de acompañar el certificado de empresa a la solicitud de prestaciones por desempleo.


IDENTIFICACION DE LA APLICACIÓN INFORMATICA.-

La aplicación informática se denomina certific@2. Esta aplicación efectúa la recepción y almacenamiento de los datos del certificado de empresa transmitidos por los empleadores que serán utilizados por el Servicio Público de Empleo Estatal para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

PLAZO DE INCORPORACION DE LAS EMPRESAS AL SISTEMA CERTIFIC@2 DE ENVIO DEL CERTIFICADO DE EMPRESA.-

Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal, deberán incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de los datos de certificado de empresa en los siguientes plazos:

  1. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, es decir a partir del 31 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, por las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta.
  2. Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social.

Producida la incorporación de una empresa a certific@2, se debe mantener de forma obligatoria en el uso del sistema con independencia del número de trabajadores.

PLAZOS PARA EL ENVÍO POR LAS EMPRESAS A TRAVES DE CERTIFIC@2 DEL CERTIFICADO DE EMPRESA.-

Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal, deberán realizar el envío en el momento en que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral, cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

DEROGACION DE NORMATIVA.-

La presente Orden deroga la Orden TAS/503/2007, por la que se crea un registro telemático en el Servicio de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

La Orden TIN/790/2010 regula, además, el procedimiento para el envío del certificado de empresa a través de certific@2 (se accede a través de las direcciones: www.redtrabaja.es y www.spee.gob.es/registro); la información y acceso a los datos del certificado de empresa; la expedición de copias de los datos del certificado de empresa a petición del trabajador, de la empresa o de la autoridad competente; las facultades de aplicación y desarrollo por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95