17 de Marzo de 2010   |  Contactar  

Circular nº 39/10
Asunto: Medidas cautelares en el procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social

Muy Sres. Nuestros:

La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social ha elaborado una Circular interna, en relación con el asunto epigrafíado que por su interés les adjuntamos.

La citada Dirección General justifica la facultad de esta iniciativa en que se otorga a la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y de orden social a la Tesorería General de la Seguridad Social, para adoptar medidas cautelares de carácter provisional en el procedimiento recaudatorio, estableciendo los presupuestos que habilitan para tal adopción, así como los límites de su ejercicio.

La regulación actual se contiene en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que establece que para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, la TGSS podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro pueda verse frustrado o gravemente dificultado.

La TGSS ha considerado interesante contar con una Instrucción interna de carácter general que interprete los presupuestos sustantivos de la normativa en vigor, establezca los criterios que garanticen su aplicación uniforme y fije la operativa a seguir para su puesta en práctica, lo que contribuirá a una utilización adecuada de dichas medidas por parte de las Direcciones Provinciales de la TGSS.

La Circular contiene ocho Instrucciones cuyos aspectos más relevantes resumimos a continuación.

PRIMERA. PRESUPUESTOS.-

Deuda con la Seguridad Social. Establece los supuestos en que podrán aplicarse las medidas cautelares.
Indicios racionales de riesgo para el cobro: Se relaciona un catálogo orientativo de circunstancias o situaciones que podrían considerarse racionalmente susceptibles de provocar la frustración o dificultad grave del cobro.

SEGUNDA. COMPETENCIA ORGÁNICA.-

• Director Provincial
• Subdirecciones Provinciales
• Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (UU.R.E.)

TERCERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-

• Actuaciones preliminares.
• Incoación del expediente.
• Autorización y adopción de la medida cautelar
• Materialización o práctica de la medida cautelar.
• Conversión en definitiva de la medida acordada.
• Impugnaciones
• Seguimiento de actuaciones

CUARTA. REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.-

QUINTA. TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES.-

La retención de pagos que deba realizar la TGSS
• El embargo preventivo de bienes o derechos

SEXTA. EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: LEVANTAMIENTO O CONVERSIÓN EN DEFINITIVAS.-

SÉPTIMA. CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES.-

OCTAVA. ENTRADA EN VIGOR.-

Las Instrucciones previstas en esta Circular son de aplicación desde el día 1 de Diciembre de 2009.

Contiene también los formularios para llevar a cabo el procedimiento establecido en la misma.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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