8 de Marzo de 2010   |  Contactar  

Circular nº 34/10
Asunto: Modificación del Reglamento General sobre imposición de sanciones por infracciones de orden social

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de febrero último, publicó el Real Decreto 103/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la seguridad social, aprobado por RD 928/1998, de 14 de mayo, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/23/pdfs/BOE-A-2010-2883.pdf

La modificación está motivada por la necesidad de adaptación a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Se modifica el art. 25.1.a), según el cual a partir de ahora las competencias que ostentaba el Ministerio de Trabajo e Inmigración en materia de recaudación en periodo voluntario, sean asumidas por los órganos competentes según el Reglamento General de Recaudación y en periodo ejecutivo por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

También se modifica el art. 32.1, en cuanto a los requisitos de las actas de liquidación de cuotas de la seguridad social, que hasta ahora podrían no coincidir con los datos de los documentos de cotización, que no hubieran sido oportunamente actualizados; por lo que ahora, el acta de liquidación se calculará conforme a los datos de los documentos de cotización.

Igualmente se establecen los datos referentes a las actas de liquidación de cuotas por falta de alta o por diferencias, por derivación de responsabilidad, con tratamiento específico para el caso de contratos y subcontratos, así como por aplicación indebido de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social para la financiación de acciones formativas.

Finalmente, y para el supuesto de actas de liquidación por derivación de responsabilidad, se señala que habrá de reflejarse el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengadas hasta la fecha en que se extiende el acta.

Este Real Decreto entró en vigor el día 24 de febrero de 2010.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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