Muy Sres. Nuestros:
En la reunión de Secretarios Generales de
Asociaciones Territoriales de FENEBUS que celebramos
en Sevilla el pasado día 8 de febrero, tratamos
entre otros asuntos, la devolución del importe
correspondiente al coloquialmente conocido como “céntimo
sanitario”.
Puestos al habla con el despacho de abogados que
se encargó de formular las correspondientes
reclamaciones en nombre de las empresas afectadas,
nos informa lo siguiente:
SITUACIÓN ACTUAL DEL
IMPUESTO SOBRE LA VENTA MINORISTA DE DETERMINADOS
HIDROCARBUROS
Estimados asociados,
Adjunto os resumimos la
situación actual del expediente abierto a España
por la ilegalidad del Impuesto sobre la Venta Minorista
de Determinados Hidrocarburos.
Como todos sabéis el procedimiento se inició
en el año 2008 mediante un Dictamen motivado
de la Comisión Europea en el que se denunciaba
la ilegalidad del impuesto al tener una finalidad
presupuestaria.
Una vez elaborado el Dictamen, el Reino de España
emitió su propuesta de contestación.
Destaca la brevedad de la contestación y la
ausencia de defensa por el Reino de España.
Todo lo contrario, manifiesta su voluntad de colaborar
con la Comisión para derogar el impuesto, siempre
y cuando la Comisión le permita incrementar
el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Una vez emitida la contestación por parte del
Reino de España, la Comisión debe decidir
si lleva o no al Reino de España ante el Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas. Cuestión
que debería resolverse a lo largo de 2010.
A nuestro juicio, esto es una muestra de la ilegalidad
del impuesto. Es evidente que si el tributo fuera
legal no haría falta derogarlo. El contenido
de la contestación ha sido plasmado por el
Gobierno en la Propuesta de Acuerdo para la Reforma
del Sistema de Financiación de las Comunidades
Autónomas de Régimen Común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, al expresar
su intención de derogar el Impuesto sobre la
Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, una
vez que la Comisión haga oficial su propuesta
de modificación de la Directiva 2003/96/CE
con inclusión de la clausula que le permita
a las Comunidades Autónomas añadir un
suplemento al tipo estatal del Impuesto Armonizado
sobre Hidrocarburos. Recordemos que en la actualidad
las Comunidades Autónomas no tienen competencia
normativa con relación al Impuesto sobre Hidrocarburos.
Como era de esperar los órganos de gestión
están denegando las solicitudes de rectificación.
Una vez denegadas las solicitudes, se está
acudiendo ante los órganos económico-administrativos.
Además, debemos informaros que se ha abierto
una nueva vía para recuperar el impuesto soportado
desde 2002 hasta 2005. Esta vía no es otra
que la de la responsabilidad patrimonial del Estado
legislador. Esta vía únicamente puede
ejercitarse en el momento en el que se condene expresamente
a España. Aun así, os recomendamos comenzar
a recopilar la información desde el año
2002.
Por último, nos gustaría haceros dos
recomendaciones:
1)
Conservar los originales de las facturas hasta que
finalicen cada uno de vuestros procedimientos.
2) Poneros en contacto con SOLRED, CEPSA CARD, PETRIMIRALLES,
RESSA, SERVISSA, para que os envíen certificados
acreditativos de la repercusión del impuesto.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente.
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.