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Circular nº 26/10
Asunto: Vía rápida para las
reclamaciones patrimoniales contra el Estado cuando
se incumpla el derecho de la UE
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Muy Sres. Nuestros:
El pasado 26 de enero de 2010 el Tribunal de Justicia
de la UE dictó una sentencia en respuesta a
la petición de decisión prejudicial 1
realizada por el Tribunal Supremo español en
el procedimiento que enfrenta a:
- Transportes Urbanos y Servicios
Generales S.A.L y
- Administración del Estado español
A continuación recordamos los hechos que motivan
la sentencia:
-
El 6 de octubre de 2005, el
Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo,
había dictado una sentencia que declaraba
incompatibles con el derecho comunitario ciertos
preceptos de la Ley española 37/1992 2 destinados
a establecer límites a las deducciones del
IVA. La norma europea vulnerada era la denominada
“Sexta Directiva” 3 , que establece las
normas relativas al impuesto sobre el valor añadido
(IVA).
-
Con anterioridad a esa fecha,
la empresa catalana Transportes Urbanos, constituida
actualmente como sociedad anónima laboral,
había presentado autoliquidaciones por los
ejercicios 1999 y 2000 con arreglo a la mencionada
Ley española. Dichas autoliquidaciones, a
la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia
de 2005 mencionada en el punto anterior, resultaban
ser lesivas para los intereses de la empresa debido
precisamente a los límites aplicables a las
deducciones que establecía la Ley 37/1992.
Transportes Urbanos, no obstante, no hubiera podido
ejercer entonces su derecho a solicitar la rectificación
de las liquidaciones de 1999 y 2000 ya que en la
fecha en la que el Tribunal de Justicia de la UE
dictó su Sentencia declarando que la ley
española vulneraba el derecho comunitario
(2005), tal derecho había prescrito 4 .
-
Tras conocer la sentencia de
2005, la empresa Transportes Urbanos interpuso una
reclamación de responsabilidad patrimonial
del Estado ante el Consejo de Ministros, argumentando
que la infracción de la Sexta Directiva cometida
por el legislador español le había
supuesto un perjuicio valorado en 1.228.366,39 euros
en concepto de los pagos del IVA indebidamente percibidos
por la Administración tributaria española.
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El Consejo de Ministros, mediante
resolución de 12 de enero de 2007, desestimó
la reclamación de Transportes Urbanos al
considerar que la omisión de solicitud de
rectificación de las autoliquidaciones en
el plazo previsto por la Ley 37/1992 había
tenido como consecuencia la pérdida de su
derecho a reclamar. El Consejo de Ministros consideraba
que al no haber solicitado la rectificación
en el plazo legal, no se demostraba que la infracción
del derecho de la UE cometida por el Estado español
hubiese sido la causa del daño sufrido presuntamente
por la sociedad de transportes 5 .
-
En su resolución desestimatoria
el Consejo de Ministros alegaba que, en base a dos
sentencias del Tribunal Supremo (2004 y 2005), las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial del
Estado por infracción del Derecho de la UE
están sometidas a una regla de agotamiento
previo de las vías de recurso, administrativas
y judiciales, contra el acto administrativo lesivo
adoptado en ejecución de una ley nacional
contraria a dicho Derecho.
-
El 6 de Junio de 2007 Transportes
Urbanos interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo
contra la resolución desestimatoria del Consejo
de Ministros.
-
A la recepción del recurso,
el Tribunal Supremo emitió un auto de remisión
en el que recordaba que así como en base
a la jurisprudencia citada por el Consejo de Ministros
las reclamaciones basadas en la incompatibilidad
de una ley con el derecho comunitario están
sometidas al requisito de agotamiento previo de
las vías de recurso, en el caso de las reclamaciones
que se basen en la inconstitucionalidad de una ley
no están sometidas a dicho requisito.
-
Ante tal circunstancia, el Tribunal
Supremo decidió suspender el procedimiento
y elevar al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión
prejudicial preguntando si la aplicación
de doctrinas diferentes en dos supuestos que comparten
elementos esenciales y tienen por objeto común
la reclamación patrimonial al Estado respeta
los principios de efectividad y equivalencia.
-
La respuesta a la cuestión
prejudicial del Tribunal Supremo español
llega ahora en la sentencia 26 de enero de 2010.
El Tribunal de Justicia de la UE considera que la
única diferencia existente entre tales supuestos
consiste en que las infracciones jurídicas
son declaradas por órganos diferentes: el
Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Constitucional.
En tal situación el Tribunal procede a señalar
que las dos reclamaciones pueden considerarse similares.
-
En base al principio de equivalencia
el Tribunal de Justicia de la UE rechaza
un tratamiento jurídico diferente en casos
similares. Por ello, el Tribunal se opone a que
según se trate de una infracción del
derecho de la UE o de la Constitución española,
la reclamación de responsabilidad patrimonial
esté sometida a reglas diferentes, a saber,
de agotamiento previo de todas las vías de
recurso en el primer caso no siendo así en
caso de inconstitucionalidad.
-
Esta sentencia tiene una gran
calado jurídico ya que, al equiparar en ambos
casos y en términos procesales las condiciones
de acceso a reclamaciones patrimoniales al Estado
por parte de los ciudadanos y empresas, permitirá
que -como viene sucediendo en el caso de sentencias
de inconstitucionalidad- cuando los estados vulneren
las normas comunitarias (y así lo dictamine
una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE)
las administraciones públicas no se escuden
en al argumento del agotamiento de todas las vías
de recurso previo para desatender pretensiones justas
de indemnización.
La importancia
de esta nueva jurisprudencia en el caso de las ayudas
de estado a favor de Renfe-Operadora
En el caso de que Renfe-Operadora
siguiese recibiendo fondos públicos a partir
del 1 de julio de 2010 para compensar las pérdidas
de explotación de las líneas de larga
distancia y alta velocidad, nos encontraríamos
ante un supuesto de ayudas estatales no conformes
con el derecho comunitario6.
A partir de esa fecha, la Comisión
europea, de oficio, o en respuesta a una queja formal
presentada por cualquier perjudicado7
, abriría un procedimiento sumario contra el
Reino de España contemplado en el artículo
108, párrafo 2 TFUE que podría acabar
con una denuncia de la propia Comisión o de
cualquier Estado miembro interesado contra España
ante el Tribunal de Justicia de la UE (si la administración
española no aceptase suprimir la ayuda de estado
a Renfe-Operadora en un plazo determinado).
Una vez publicada la sentencia
condenatoria por parte del Tribunal de Justicia de
la UE, cualquier empresa perjudicada (p.e. una empresa
de transporte de viajeros por medio diferente al ferrocarril)
podría proceder a una reclamación patrimonial
contra el Estado en las condiciones señaladas
por el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia
de 26 de enero de 2010, esto es, sin necesidad de
haber agotado previamente -como sucedía hasta
ahora- las correspondientes vías de recurso.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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1
La petición de decisión prejudicial
es una vía de recurso contemplada en
el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento
de la UE (TFUE) que permite a los jueces de
algún Estado miembro de la UE solicitar
al Tribunal de Justicia de la UE su interpretación
sobre cuestiones de derecho. En el caso que
nos ocupa, la petición de decisión
prejudicial tiene por objeto la interpretación
de los principios de efectividad y equivalencia
a la luz de las reglas aplicables en el ordenamiento
jurídico español a los recursos
de responsabilidad patrimonial del Estado por
infracción del derecho de la UE.
2
Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto
Sobre el Valor Añadido, en su versión
modificada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
3
La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de
17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia
de armonización de las legislaciones
de los Estados miembros relativas a los impuestos
sobre el volumen de negocios - Sistema
común del impuesto sobre el valor añadido:
base imponible uniforme, en su versión
modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo,
de 10 de abril de 1995.
4
Ley General Tributaria 58/2003 concede un
plazo de 4 años antes de que el derecho
a la rectificación prescriba. Por tanto
en 2005, año en que se conoció
la Sentencia del Tribunal de Justicia, el derecho
a las rectificaciones de las autoliquidaciones
de 1999 y 2000 había prescrito.
5
En los casos de reclamación patrimonial
al Estado resulta preciso demostrar la existencia
de un daño responsabilidad del Estado
y de una relación directa causa-efecto
entre la acción u omisión y el
daño ocasionado. La exigencia a Transportes
Urbanos de la condición de haber solicitado
la rectificación en el plazo legal resulta,
cuando menos, sorprendente, sino abusiva y virtual
ya que la base jurídica que le hubiese
permitido a la empresa formular su reclamación
no existía entonces, a saber, el incumplimiento
del derecho de la UE por parte del Estado español
que declaró más tarde (en 2005)
el Tribunal de Justicia de la UE.
6
Artículos 107 y 108 TFUE y Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales a las empresas
ferroviarias.
7
En el caso de Fenebús, que ya presentó
una queja formal en julio de 2009, se trataría
de una ampliación de dicha queja.
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