10 de Febrero de 2010   |  Contactar  

Circular nº 24/10
Asunto: IRPF Método de estimación objetivo IVA. Régimen especial simplificado (Módulos)

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de enero publicó la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/30/pdfs/BOE-A-2010-1394.pdf

El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A. se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Por tanto, y con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios, la presente Orden aprueba, para el ejercicio 2010, los signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F. y del régimen especial simplificado del I.V.A., los cuales mantienen la misma estructura y los mismos importes que los aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre.

En relación con el IRPF y para incentivar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje reductor aplicable para el cómputo del personal asalariado; y para promover su autoempleo se introducen índices correctores especiales por inicio de actividad para estos contribuyentes.

En cuanto al IVA, se incorpora la revisión de módulos para actualizar su importe a la subida de tipos impositivos establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que se aplicará a partir de 1º de julio de 2010 (tipo general, 18 por 100 y reducido 8 por 100).

Por otra parte y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla aprobada para el ejercicio 2009 para el cálculo de las cuotas trimestrales, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la que cesen antes del 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Plazos de renuncias o de revocaciones. Le recordamos que, tanto los contribuyentes del I.R.P.F. que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva, como los sujetos pasivos del I.V.A. que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado, y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año, podrán ejercitar dicha opción hasta el 28 de febrero de 2010.

No obstante lo anterior, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente, en el plazo reglamentario, la declaración correspondiente al pago fraccionado del I.R.P.F. del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos, en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Asimismo, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del I.V.A. correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

Entrada en vigor. La presente Orden entró en vigor el pasado 31 de enero y tendrá efectos para el año 2010.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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