Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado 30
de enero publicó la Orden EHA/99/2010,
de 28 de enero, por la que se desarrollan para el
año 2008, el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/30/pdfs/BOE-A-2010-1394.pdf
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el
artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método
de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen
especial simplificado del I.V.A. se aplicarán
a las actividades que determine el Ministro de Economía
y Hacienda.
Por tanto, y con el objeto de dar cumplimiento a
los mandatos contenidos en los mencionados preceptos
reglamentarios, la presente Orden aprueba, para el
ejercicio 2010, los signos, índices y módulos
del método de estimación objetiva del
I.R.P.F. y del régimen especial simplificado
del I.V.A., los cuales mantienen la misma estructura
y los mismos importes que los aprobados por la Orden
EHA/3413/2008, de 26 de noviembre.
En relación con el IRPF y para incentivar
la contratación de personas con discapacidad,
se mejora el porcentaje reductor aplicable para el
cómputo del personal asalariado; y para promover
su autoempleo se introducen índices correctores
especiales por inicio de actividad para estos contribuyentes.
En cuanto al IVA, se incorpora la revisión
de módulos para actualizar su importe a la
subida de tipos impositivos establecida en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que
se aplicará a partir de 1º de julio de
2010 (tipo general, 18 por 100 y reducido 8 por 100).
Por otra parte y con el objetivo de diferir financieramente
el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización
de la tabla aprobada para el ejercicio 2009 para el
cálculo de las cuotas trimestrales, debiendo
utilizarse la derivada de la presente Orden para el
cálculo de la cuota correspondiente al cuarto
trimestre, efectuándose entonces la que cesen
antes del 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente,
la tabla en vigor durante el ejercicio 2009, no afectándoles,
en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.
Plazos de renuncias o de revocaciones.
Le recordamos que, tanto los contribuyentes del I.R.P.F.
que desarrollen actividades a las que sea de aplicación
el método de estimación objetiva,
como los sujetos pasivos del I.V.A. que desarrollen
actividades a las que sea de aplicación el
régimen especial simplificado, y deseen
renunciar o revocar su renuncia para el año,
podrán ejercitar dicha opción
hasta el 28 de febrero de 2010.
No obstante lo anterior, se entenderá efectuada
la renuncia cuando se presente, en el plazo reglamentario,
la declaración correspondiente al pago fraccionado
del I.R.P.F. del primer trimestre del año natural
en que deba surtir efectos, en la forma dispuesta
para el método de estimación directa.
Asimismo, se entenderá efectuada la renuncia
cuando se presente en plazo la declaración-liquidación
del I.V.A. correspondiente al primer trimestre del
año natural en que deba surtir efectos aplicando
el régimen general.
Entrada en vigor. La presente Orden entró
en vigor el pasado 31 de enero y tendrá efectos
para el año 2010.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.