Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 29
de diciembre 2009, el Real Decreto 2004/2009,
de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de
30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por
el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se establecen
para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones
al método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y a los regímenes especiales simplificado y
de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido, cuyo texto
íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/29/pdfs/BOE-A-2009-21046.pdf
Los principales aspectos a destacar de este Real
Decreto son los siguientes:
REGLAMENTO DEL I.R.P.F.
Las modificaciones que se introducen en el Reglamento
del I.R.P.F. se pueden agrupar en dos bloques:
-
El primer bloque de modificaciones
se efectúa para adaptar el procedimiento
de cálculo de las retenciones de los rendimientos
del trabajo y de los pagos fraccionados a efectuar
por empresarios y profesionales, a la nueva
limitación de la deducción de 400
euros (a partir del pasado 1 de enero esta deducción
no se aplica con carácter general, como ocurría
hasta dicha fecha, sino que solo se pueden beneficiar
de ella aquellos contribuyentes que no alcancen
un determinado nivel de renta).
Esta limitación de la deducción de
400 euros ha hecho que también se modifiquen
los límites a partir de los cuales
existe obligación de practicar retención
sobre los rendimientos del trabajo, quedando establecidos
del siguiente modo:
Situación
del contribuyente |
Número
de hijos y otros descendientes |
0
-
Euros |
1
-
Euros |
2 o más
-
Euros |
| 1ª Contribuyente soltero, viudo,
divorciado o separado legalmente……… |
- |
13.662 |
15.617 |
| 2ª Contribuyente cuyo cónyuge
no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales,
excluidas las exentas…………… |
13.335 |
14.774 |
16.952 |
| 3ª Otras situaciones……………………… |
11.162 |
11.888 |
12.519 |
-
El segundo bloque de modificaciones
se efectúa para adaptar diversos
artículos del Reglamento al nuevo tipo de
retención del 19%, establecido en la Ley
del impuesto, (antes 18%) y que es aplicable
a los rendimientos del capital mobiliario,
a las ganancias patrimoniales sujetas a retención,
a los rendimientos procedentes del arrendamiento
o subarrendamiento de inmuebles urbanos y otras
rentas que se indican en el artículo 75.2
b) del Reglamento (rendimientos procedentes de la
propiedad intelectual, de la propiedad industrial,
de la prestación de asistencia técnica,
del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles,
negocios o minas y los procedentes de la cesión
del derecho a la explotación del derecho
a la imagen).
REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES
Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN
TRIBUTARIA
La principal modificación introducida
afecta a la disposición transitoria tercera del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria, y
consiste en posponer hasta el año 2012
la obligación de presentar la información
de los libros registro del I.V.A. y del I.G.I.C. para
todos los sujetos pasivos que no estén
inscritos en el registro de devolución mensual
de dichos impuestos (antes de la modificación
dicha obligación era aplicable en el año
2010)
PLAZO PARA RENUNCIAR Y REVOCAR LAS RENUNCIAS
AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL I.R.P.F.
Y REGÍMES SIMPLIFICADO Y DE AGRICULTURA Y PESCA
DEL I.V.A. PARA 2010
Se establece un nuevo plazo para efectuar
las renuncias y revocaciones de las renuncias
al método de estimación objetiva del I.R.P.F.
y a los regímenes especial simplificado y de
la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A para
el año 2010, quedando establecido en
un mes a contar desde que se publique en el
BOE la orden ministerial que regulará para 2010
dichos regímenes.
Las renuncias o revocaciones presentadas,
para el año 2010, durante el mes de diciembre
de 2009, se entenderán presentadas en período
hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados
por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán
modificar su opción en el plazo indicado anteriormente.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente.
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas. |