10 de Febrero de 2010   |  Contactar  

 

Circular nº 22/10

Asunto: Modificación el Reglamento del IRPF del de actuaciones y procedimiento de gestión e inspección tributaria y establecimiento de nuevos plazos de renuncias y renovaciones al método de estimación objetiva del IRPF, y nuevo plazo de renuncia a los regímenes especiales del IRPF y del IVA para 2010

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre 2009, el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/29/pdfs/BOE-A-2009-21046.pdf

Los principales aspectos a destacar de este Real Decreto son los siguientes:

REGLAMENTO DEL I.R.P.F.

Las modificaciones que se introducen en el Reglamento del I.R.P.F. se pueden agrupar en dos bloques:

  1. El primer bloque de modificaciones se efectúa para adaptar el procedimiento de cálculo de las retenciones de los rendimientos del trabajo y de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales, a la nueva limitación de la deducción de 400 euros (a partir del pasado 1 de enero esta deducción no se aplica con carácter general, como ocurría hasta dicha fecha, sino que solo se pueden beneficiar de ella aquellos contribuyentes que no alcancen un determinado nivel de renta).

Esta limitación de la deducción de 400 euros ha hecho que también se modifiquen los límites a partir de los cuales existe obligación de practicar retención sobre los rendimientos del trabajo, quedando establecidos del siguiente modo:

Situación del contribuyente
Número de hijos y otros descendientes
0
-
Euros
1
-
Euros
2 o más
-
Euros
1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente………
-
13.662
15.617
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas……………
13.335
14.774
16.952
3ª Otras situaciones………………………
11.162
11.888
12.519
  1. El segundo bloque de modificaciones se efectúa para adaptar diversos artículos del Reglamento al nuevo tipo de retención del 19%, establecido en la Ley del impuesto, (antes 18%) y que es aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales sujetas a retención, a los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y otras rentas que se indican en el artículo 75.2 b) del Reglamento (rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho a la imagen).

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

La principal modificación introducida afecta a la disposición transitoria tercera del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y consiste en posponer hasta el año 2012 la obligación de presentar la información de los libros registro del I.V.A. y del I.G.I.C. para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual de dichos impuestos (antes de la modificación dicha obligación era aplicable en el año 2010)

PLAZO PARA RENUNCIAR Y REVOCAR LAS RENUNCIAS AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL I.R.P.F. Y REGÍMES SIMPLIFICADO Y DE AGRICULTURA Y PESCA DEL I.V.A. PARA 2010

Se establece un nuevo plazo para efectuar las renuncias y revocaciones de las renuncias al método de estimación objetiva del I.R.P.F. y a los regímenes especial simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A para el año 2010, quedando establecido en un mes a contar desde que se publique en el BOE la orden ministerial que regulará para 2010 dichos regímenes.

Las renuncias o revocaciones presentadas, para el año 2010, durante el mes de diciembre de 2009, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo indicado anteriormente.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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