10 de Febrero de 2010   |  Contactar  

Circular nº 21/10
Asunto: Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010-2012

Muy Sres. Nuestros:

Como ya tendrán conocimiento, ayer se firmó el Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva 2010, 2011, 2012, entre CEOE y CEPYME y los sindicatos CC.OO Y UGT, cuyo texto íntegro y cuya atenta lectura aconsejamos, podrán encontrar en la siguiente dirección:

http://www.ceoe.es/ceoe/contenidos.downloadatt.action?id=6051357

Ayer también asistimos a la reunión de la Comisión de Relaciones Laborales de CEOE, en la que su Presidente Santiago Herrero, informó a los asistentes del contenido del Acuerdo.

El acuerdo suscrito por patronales y sindicatos trata de dinamizar la economía, mejorar la competitividad y el empleo y generar confianza en los ciudadanos. Reconoce la autonomía de las partes en la negociación colectiva y trata de orientarla, estableciendo unos criterios y recomendaciones para los procesos de negociación que se sigan durante la vigencia del Acuerdo.

Desde hace más de cuatro meses se viene negociando entre patronal y sindicatos sobre la materia objeto del Acuerdo ahora alcanzado y que consta de tres capítulos:

  1. Empleo, Formación, Flexibilidad y Seguridad.
    Derechos de Información y consulta

  2. Criterios en materia salarial.

  3. Naturaleza jurídica y ámbito del Acuerdo Interconfederal.

además de una Introducción y una Disposición Adicional Única.

Destacamos por su importancia y transcendencia el Capitulo II referido a los criterios salariales y concretamente a tres aspectos: 1) Salarios, 2) Cláusula de revisión y 3) Cláusula de descuelgue.

Salarios. Respetando, en todo caso, la autonomía de las partes, consideran los negociadores las siguientes cuantías de incrementos salariales moderados.

Año 2010 …… hasta el 1%
Año 2011 …… entre el 1% y el 2%
Año 2012 ….. entre el 1,5% y el 2,5%

Para los convenios plurianuales ya firmados se recomienda tomar como criterio las referencias salariales antes señaladas.

Cláusula de revisión. Respetando la autonomía colectiva de los negociadores de sectores y empresas, se incorporará una cláusula de revisión salarial, que tomará como referencia el incremento salarial pactado en el convenio colectivo y la inflación real en todo el período, adecuándose temporalmente en función de lo que se pacte.

Cláusula de descuelgue. Forma parte del contenido mínimo de los convenios de ámbito superior al de empresa y tiene como objetivo la no aplicación de los incrementos salariales del convenio en aquellas empresas, cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Por otra parte, el objetivo de mantenimiento del empleo justifica esta cláusula.

Por último recordar que la Disposición Adicional Única contempla dos compromisos. Por una parte acometer en los próximos seis meses la reforma de la negociación colectiva de seguir negociando diversas materias que se contemplan en la reforma laboral.

Oportunamente les haremos llegar las recomendaciones sobre negociación colectiva, que como cada año elaborará CEOE, y que completará la información anterior.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95