Muy Sres. Nuestros:
Como ya tendrán conocimiento, ayer se firmó
el Acuerdo para el Empleo y la Negociación
colectiva 2010, 2011, 2012, entre CEOE y CEPYME y
los sindicatos CC.OO Y UGT, cuyo texto íntegro
y cuya atenta lectura aconsejamos, podrán encontrar
en la siguiente dirección:
http://www.ceoe.es/ceoe/contenidos.downloadatt.action?id=6051357
Ayer también asistimos a la reunión
de la Comisión de Relaciones Laborales de CEOE,
en la que su Presidente Santiago Herrero, informó
a los asistentes del contenido del Acuerdo.
El acuerdo suscrito por patronales y sindicatos trata
de dinamizar la economía, mejorar la competitividad
y el empleo y generar confianza en los ciudadanos.
Reconoce la autonomía de las partes en la negociación
colectiva y trata de orientarla, estableciendo unos
criterios y recomendaciones para los procesos de negociación
que se sigan durante la vigencia del Acuerdo.
Desde hace más de cuatro meses se viene negociando
entre patronal y sindicatos sobre la materia objeto
del Acuerdo ahora alcanzado y que consta de tres capítulos:
-
Empleo, Formación, Flexibilidad
y Seguridad.
Derechos de Información y consulta
-
Criterios en materia salarial.
-
Naturaleza jurídica y
ámbito del Acuerdo Interconfederal.
además de una Introducción y una Disposición
Adicional Única.
Destacamos por su importancia y transcendencia el
Capitulo II referido a los criterios salariales y
concretamente a tres aspectos: 1) Salarios, 2) Cláusula
de revisión y 3) Cláusula de descuelgue.
Salarios. Respetando, en todo caso, la
autonomía de las partes, consideran los negociadores
las siguientes cuantías de incrementos salariales
moderados.
Año 2010 ……
hasta el 1%
Año 2011 …… entre el 1% y el 2%
Año 2012 ….. entre el 1,5% y el 2,5%
Para los convenios plurianuales ya firmados se recomienda
tomar como criterio las referencias salariales antes
señaladas.
Cláusula de revisión. Respetando la
autonomía colectiva de los negociadores de
sectores y empresas, se incorporará una cláusula
de revisión salarial, que tomará como
referencia el incremento salarial pactado en el convenio
colectivo y la inflación real en todo el período,
adecuándose temporalmente en función
de lo que se pacte.
Cláusula de descuelgue. Forma parte del contenido
mínimo de los convenios de ámbito superior
al de empresa y tiene como objetivo la no aplicación
de los incrementos salariales del convenio en aquellas
empresas, cuya estabilidad económica pudiera
verse dañada como consecuencia de tal aplicación.
Por otra parte, el objetivo de mantenimiento del empleo
justifica esta cláusula.
Por último recordar que la Disposición
Adicional Única contempla dos compromisos.
Por una parte acometer en los próximos seis
meses la reforma de la negociación colectiva
de seguir negociando diversas materias que se contemplan
en la reforma laboral.
Oportunamente les haremos llegar las recomendaciones
sobre negociación colectiva, que como cada
año elaborará CEOE, y que completará
la información anterior.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente.
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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