4 de Febrero de 2010   |  Contactar  

Circular nº 19/10
Asunto: Ayudas de Estado: La Comisión autoriza el régimen de pensiones
de la Empresa Pública de Transportes de París.

Muy Sres. nuestros:

El pasado 12 de Diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión 2009/945/CE de la Comisión relativa a la reforma del método de financiación de pensiones de la RATP (Ayuda estatal C 42/07) que Francia tiene previsto ejecutar en favor de este organismo. La RATP es la Administración Autónoma de los Transportes de París.

Desde su creación en 1948 los trabajadores de la RATP -empresa pública de transporte que opera en la región de París (Île-de-France)- eran beneficiarios de un sistema de pensiones distinto al del régimen general. La financiación de dicho régimen era responsabilidad de RATP que se ocupaba asimismo de gestionar y garantizar el equilibrio financiero del mismo. Los trabajadores tenían derechos específicos que ofrecían ventajas respecto al régimen general, concretamente en lo relativo a las modalidades de cálculo del derecho a pensión y de liquidación de las pensiones.

Durante muchos años el régimen de pensiones RATP registró un déficit estructural que posteriormente el Estado se ocupaba de subsanar. Entre las causas del déficit cabe citar el bajo nivel de las cotizaciones de las pensiones -sustancialmente inferiores a las vigentes en el Derecho común- así como sus citadas ventajas específicas.

El 29 de junio de 2006, Francia notificó a la Comisión Europea la reforma del método de financiación del régimen de pensiones de la RATP para equipararlo con el vigente en Derecho común. Con ocasión de ésta reforma se creó la Caja de Pensiones del personal de la RATP (CRP-RATP) que pasó a ser la entidad responsable del pago de las pensiones de jubilación del personal ayudado por el Estado que se ocupaba de la financiación de los derechos específicos. Además el Estado pasó a abonar una contribución para equilibrar las cuentas de la Caja de Pensiones RATP.

Una vez conocido el alcance de la reforma, el 10 de octubre de 2007 la Comisión Europea informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el Artículo 88, apartado 2 del Tratado (actual Artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE - TFUE). Los motivos expresados por la Comisión fueron los siguientes:

  1. En primer lugar, la Comisión se preguntaba si la creación de la Caja de Pensiones RATP y la operación de vinculación a los regímenes de Derecho común podía constituir una ayuda estatal en favor de la RATP.
  2. Asimismo se formularon dudas en torno a la posibilidad de que la financiación por el Estado de los derechos específicos del régimen de pensiones de la RATP constituyese una ayuda estatal susceptible de entrar en las excepciones que la harían compatible con el mercado común.
  3. La Comisión dudaba, por último, de la necesidad de la reforma notificada y de su proporcionalidad con respecto al interés común.

El 22 de enero de 2008 las autoridades francesas respondieron por carta a la Comisión negando la existencia de ayudas de estado y alegando que en ningún caso los cambios propuestos podrían afectar o falsear la competencia entre Estados miembros. Francia justificó la necesidad de su reforma como paso previo a la apertura a la competencia del mercado del transporte urbano en Île-de-France y defendió su proporcionalidad al armonizar el régimen especial de pensiones con las normas vigentes en Derecho común.

El 13 de febrero de 2008 la organización sindical SUD (Solidaires Unitaires Démocratiques) de la RATP presentó observaciones en calidad de interesado tras la incoación del procedimiento. En dichas observaciones manifestaba su oposición al proyecto de reforma notificado por las autoridades francesas. Las autoridades francesas respondieron a las alegaciones del sindicato mediante una carta fechada el 3 de abril de 2008.

Tras casi dos años de análisis, la Comisión Europea ha resuelto finalmente las dudas sobre la compatibilidad del nuevo sistema de financiación de las pensiones con las normas comunitarias de ayudas estatales mediante su Decisión de 12 de diciembre de 2009. En dicha Decisión se pronuncia asimismo sobre las subvenciones abonadas por el Estado para equilibrar las cuentas de la Caja de Pensiones RATP y sobre la vinculación de los derechos básicos de pensiones del régimen especial a los regímenes de derecho común. Las conclusiones son las siguientes:

  1. La Comisión considera que la creación de la Caja de Pensiones de la RATP constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado (actual 107.1 TFUE) otorgada ilegalmente por Francia en infracción del artículo 88, apartado 3, del Tratado (actual 108.3 TFUE). No obstante, esta ayuda estatal es compatible con el mercado común en función del artículo 87, apartado 3, letra c del Tratado (actual 107 TFUE) a condición de que se complete la reforma que armoniza el régimen especial de pensiones de la RATP con las normas de Derecho común de los regímenes de base de los asalariados del sector privado y de los funcionarios. Por estos motivos la Comisión autoriza la concesión de la ayuda.
  2. La Comisión considera que el pago por el Estado de una subvención para equilibrar las cuentas de la Caja de Pensiones RATP no constituye una ayuda estatal ya que dicha entidad no es una empresa según el derecho comunitario de competencia.
  3. La Comisión considera, por último, que la financiación por el Estado de las compensaciones en sustitución de la Caja de Pensiones RATP en el marco de la vinculación de los derechos básicos del régimen especial a los regímenes de Derecho común no constituye una ayuda estatal. El motivo esgrimido es que los pagos realizados por el Estado en el ámbito de la protección social se basan en el principio de solidaridad y no constituyen por tanto una actividad económica.

En resumen, tras el análisis realizado, la Comisión europea se ha pronunciado favorablemente sobre el régimen de Seguridad Social aplicable a la RATP.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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