Muy Sres. nuestros:
El pasado 12 de Diciembre de 2009 se publicó
en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
la Decisión 2009/945/CE de la Comisión
relativa a la reforma del método de financiación
de pensiones de la RATP (Ayuda estatal C 42/07) que
Francia tiene previsto ejecutar en favor de este organismo.
La RATP es la Administración Autónoma
de los Transportes de París.
Desde su creación en 1948 los trabajadores
de la RATP -empresa pública de transporte que
opera en la región de París (Île-de-France)-
eran beneficiarios de un sistema de pensiones distinto
al del régimen general. La financiación
de dicho régimen era responsabilidad de RATP
que se ocupaba asimismo de gestionar y garantizar
el equilibrio financiero del mismo. Los trabajadores
tenían derechos específicos que ofrecían
ventajas respecto al régimen general, concretamente
en lo relativo a las modalidades de cálculo
del derecho a pensión y de liquidación
de las pensiones.
Durante muchos años el régimen de pensiones
RATP registró un déficit estructural
que posteriormente el Estado se ocupaba de subsanar.
Entre las causas del déficit cabe citar el
bajo nivel de las cotizaciones de las pensiones -sustancialmente
inferiores a las vigentes en el Derecho común-
así como sus citadas ventajas específicas.
El 29 de junio de 2006, Francia notificó a
la Comisión Europea la reforma del método
de financiación del régimen de pensiones
de la RATP para equipararlo con el vigente en Derecho
común. Con ocasión de ésta reforma
se creó la Caja de Pensiones del personal de
la RATP (CRP-RATP) que pasó a ser la entidad
responsable del pago de las pensiones de jubilación
del personal ayudado por el Estado que se ocupaba
de la financiación de los derechos específicos.
Además el Estado pasó a abonar una contribución
para equilibrar las cuentas de la Caja de Pensiones
RATP.
Una vez conocido el alcance de la reforma, el 10
de octubre de 2007 la Comisión Europea informó
a Francia de su decisión de incoar el procedimiento
previsto en el Artículo 88, apartado 2 del
Tratado (actual Artículo 108 del Tratado de
Funcionamiento de la UE - TFUE). Los motivos
expresados por la Comisión fueron los siguientes:
-
En primer lugar, la Comisión
se preguntaba si la creación de la Caja de
Pensiones RATP y la operación de vinculación
a los regímenes de Derecho común podía
constituir una ayuda estatal en favor de la RATP.
-
Asimismo se formularon dudas
en torno a la posibilidad de que la financiación
por el Estado de los derechos específicos
del régimen de pensiones de la RATP constituyese
una ayuda estatal susceptible de entrar en las excepciones
que la harían compatible con el mercado común.
-
La Comisión dudaba, por
último, de la necesidad de la reforma notificada
y de su proporcionalidad con respecto al interés
común.
El 22 de enero de 2008 las autoridades francesas
respondieron por carta a la Comisión negando
la existencia de ayudas de estado y alegando que en
ningún caso los cambios propuestos podrían
afectar o falsear la competencia entre Estados miembros.
Francia justificó la necesidad de su reforma
como paso previo a la apertura a la competencia del
mercado del transporte urbano en Île-de-France
y defendió su proporcionalidad al armonizar
el régimen especial de pensiones con las normas
vigentes en Derecho común.
El 13 de febrero de 2008 la organización sindical
SUD (Solidaires Unitaires Démocratiques) de
la RATP presentó observaciones en calidad de
interesado tras la incoación del procedimiento.
En dichas observaciones manifestaba su oposición
al proyecto de reforma notificado por las autoridades
francesas. Las autoridades francesas respondieron
a las alegaciones del sindicato mediante una carta
fechada el 3 de abril de 2008.
Tras casi dos años de análisis, la
Comisión Europea ha resuelto finalmente las
dudas sobre la compatibilidad del nuevo sistema de
financiación de las pensiones con las normas
comunitarias de ayudas estatales mediante su Decisión
de 12 de diciembre de 2009. En dicha Decisión
se pronuncia asimismo sobre las subvenciones abonadas
por el Estado para equilibrar las cuentas de la Caja
de Pensiones RATP y sobre la vinculación de
los derechos básicos de pensiones del régimen
especial a los regímenes de derecho común.
Las conclusiones son las siguientes:
-
La Comisión considera
que la creación de la Caja de Pensiones
de la RATP constituye una ayuda estatal
con arreglo al artículo 87, apartado 1, del
Tratado (actual 107.1 TFUE) otorgada ilegalmente
por Francia en infracción del artículo
88, apartado 3, del Tratado (actual 108.3 TFUE).
No obstante, esta ayuda estatal es compatible
con el mercado común en función
del artículo 87, apartado 3, letra c del
Tratado (actual 107 TFUE) a condición de
que se complete la reforma que armoniza el régimen
especial de pensiones de la RATP con las normas
de Derecho común de los regímenes
de base de los asalariados del sector privado y
de los funcionarios. Por estos motivos la Comisión
autoriza la concesión de la ayuda.
-
La Comisión considera
que el pago por el Estado de una subvención
para equilibrar las cuentas de la Caja de Pensiones
RATP no constituye una ayuda estatal ya
que dicha entidad no es una empresa según
el derecho comunitario de competencia.
-
La Comisión considera,
por último, que la financiación
por el Estado de las compensaciones en sustitución
de la Caja de Pensiones RATP en el marco
de la vinculación de los derechos básicos
del régimen especial a los regímenes
de Derecho común no constituye una
ayuda estatal. El motivo esgrimido es que
los pagos realizados por el Estado en el ámbito
de la protección social se basan en el principio
de solidaridad y no constituyen por tanto una actividad
económica.
En resumen, tras el análisis realizado, la
Comisión europea se ha pronunciado favorablemente
sobre el régimen de Seguridad Social aplicable
a la RATP.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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