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Circular nº 15/10
Asunto: Modificación del Reglamento
General de Vehículos
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Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 23
de los corrientes publica la Orden PRE/52/2010,
de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos
II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, cuyo texto íntegro
pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf
Algunas de estas modificaciones afectan a los vehículos
de transporte de viajeros por carretera. Estas son
las siguientes:
-
Permiso de circulación.
Anexo II.
Debe consignarse el servicio a que se destina
el vehículo por lo que se añade
un apartado D) para incluir una relación
de los servicios a los que se destinan los vehículos
y sus respectivas definiciones, a efectos de su
anotación en el permiso de circulación.
-
Masas y dimensiones.
Anexo IX
Se aumenta a 19 toneladas la masa máxima
permitida a los autobuses de las clases II y III
(interurbano y largo recorrido), lo que supone
el aumento de la masa máxima autorizada
por eje a 12,60 toneladas.
Igualmente y también en el Anexo IX, se
eleva la altura máxima autorizada para
los autobuses de la Clase I (urbano), que fija
en 4,20 metros.
-
Accesorios, respuestas
y herramientas. Anexo XII
Los autobuses deben llevar:
-
Dos dispositivos portátiles
de preseñalización de peligro,
que cumplan las condiciones establecidas en
el Anexo XI.
-
Un chaleco reflectante de
alta visibilidad, certificado según el
Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre,
por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección
individual, que exige el marco CE, y que deberá
ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo
clase 2 (tanto en superficie mínima de
materiales como en nivel de retroreflexión
de las bandas). Para una mejor verificación
del material retrorreflectante, las bandas deberán
llevar integrado el nombre del fabricante de
forma visible, legible e indeleble y sin que
disminuyan las propiedades de retroreflexión
del citado material.
En el caso de que se realicen
funciones de vehículo piloto de protección
y acompañamiento, se deberán llevar
chalecos tanto para el conductor como para cada
uno de los miembros del personal auxiliar.
- Un equipo homologado de extinción de
incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Esta disposición entrará en vigor a
los seis meses de su publicación en el BOE,
salvo lo relativo a la modificación del Anexo
IX, Masas y dimensiones, que lo hizo en día
24 de los corrientes.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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