28 de Enero de 2010   |  Contactar  

Circular nº 15/10
Asunto: Modificación del Reglamento General de Vehículos

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de los corrientes publica la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf

Algunas de estas modificaciones afectan a los vehículos de transporte de viajeros por carretera. Estas son las siguientes:

  1. Permiso de circulación. Anexo II.

    Debe consignarse el servicio a que se destina el vehículo por lo que se añade un apartado D) para incluir una relación de los servicios a los que se destinan los vehículos y sus respectivas definiciones, a efectos de su anotación en el permiso de circulación.

  2. Masas y dimensiones. Anexo IX

    Se aumenta a 19 toneladas la masa máxima permitida a los autobuses de las clases II y III (interurbano y largo recorrido), lo que supone el aumento de la masa máxima autorizada por eje a 12,60 toneladas.

    Igualmente y también en el Anexo IX, se eleva la altura máxima autorizada para los autobuses de la Clase I (urbano), que fija en 4,20 metros.

  3. Accesorios, respuestas y herramientas. Anexo XII

    Los autobuses deben llevar:

    1. Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo XI.
    2. Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marco CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retroreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retroreflexión del citado material.

      En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

    3. Un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

Esta disposición entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, salvo lo relativo a la modificación del Anexo IX, Masas y dimensiones, que lo hizo en día 24 de los corrientes.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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