Muy Sres. nuestros:
En nuestro digital FENEBUS- NEWS Nº 111 de
fecha 28 de julio, informábamos que la prensa
sigue con interés la competencia entre modos
de transporte, sobre todo entre el ferrocarril que
recibe subvenciones y el transporte por carretera
no.
Por este motivo, es conocido que FENEBUS formuló
una queja formal ante la Comisión Europea por
supuestas “ayudas de Estado” a RENFE-Operadora
en los servicios de larga distancia y AVE.
Tras la tramitación del expediente FENEBUS
recibió el 15 de diciembre último la
resolución de la Comisión de fecha 11
del mismo mes, en la que se afirma que las ayudas
estatales que ha venido recibiendo RENFE-Operadora
para compensar las pérdidas de explotación
de los servicios de transporte de viajeros en Larga
Distancia y Alta Velocidad deberán adaptarse
a las directrices comunitarias de ayudas estatales
a empresas ferroviarias antes del 1 de julio de 2010.
Según dichas Directrices, tan sólo
ciertas ayudas y siempre dentro de los porcentajes
y condiciones rigurosas, podrán ser autorizadas
como excepción al principio comunitario general
de prohibición por el efecto nefasto en el
mercado interior que tienen las ayudas con cargo a
presupuestos públicos, al distorsionar gravemente
la libre competencia entre empresas.
Ayudas como las que se vienen otorgando a Renfe-Operadora
y que tienen su origen en una ley de 1954, son consideradas
como ayudas “existentes” en la jerga comunitaria
y, por lo tanto, no tenían que ser notificadas
formalmente para su examen a la Comisión europea
hasta la fecha. El ejecutivo comunitario, al aprobar
las Directrices de ayudas estatales a las empresas
ferroviarias en 2008, permitió a los estados
un periodo transitorio para adaptarse a ellas que
finalizará el próximo mes de julio.
En su respuesta a Fenebús, la Comisión
establece una presunción de ilegalidad de las
ayudas actuales a Renfe-Operadora.
A partir del próximo mes de julio, tan sólo
las ayudas a la infraestructura, a la compra y renovación
de material, a la amortización de deudas y
a la coordinación (congestión, interoperabilidad)
podrán ser autorizadas en el sector del transporte
de viajeros por ferrocarril, pero no como un “cheque
en blanco”, sino sólo si responden a
las condiciones que rigen el régimen jurídico
de las mismas con arreglo a las Directrices mencionadas.
El gobierno español deberá, entonces,
notificar formalmente a la Comisión europea
el nuevo régimen de intervenciones públicas
ya que pasarán a ser “ayudas nuevas”
con arreglo al artículo 107 del Tratado de
Funcionamiento de la UE (TFUE).
El derecho comunitario remite a los derechos nacionales
a la hora de articular demandas por daños y
perjuicios derivados de regímenes de ayudas
considerados como ilegales y que hubieran podido causar
perjuicio en las empresas de la competencia.
La denuncia formulada por FENEBUS en su día
ante los organismos comunitarios competentes tenía
como principal objetivo poner de manifiesto la competencia
desleal del ferrocarril respecto al transporte por
carretera y que la desigualdad de trato entre los
mismos en materia de ayudas distorsiona gravemente
la competencia.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo,