26 de Enero de 2010   |  Contactar  

 

Circular nº 13/10
Asunto: Queja de FENEBUS en Bruselas por las ayudas a RENFE-Operadora

Muy Sres. nuestros:

En nuestro digital FENEBUS- NEWS Nº 111 de fecha 28 de julio, informábamos que la prensa sigue con interés la competencia entre modos de transporte, sobre todo entre el ferrocarril que recibe subvenciones y el transporte por carretera no.

Por este motivo, es conocido que FENEBUS formuló una queja formal ante la Comisión Europea por supuestas “ayudas de Estado” a RENFE-Operadora en los servicios de larga distancia y AVE.

Tras la tramitación del expediente FENEBUS recibió el 15 de diciembre último la resolución de la Comisión de fecha 11 del mismo mes, en la que se afirma que las ayudas estatales que ha venido recibiendo RENFE-Operadora para compensar las pérdidas de explotación de los servicios de transporte de viajeros en Larga Distancia y Alta Velocidad deberán adaptarse a las directrices comunitarias de ayudas estatales a empresas ferroviarias antes del 1 de julio de 2010.

Según dichas Directrices, tan sólo ciertas ayudas y siempre dentro de los porcentajes y condiciones rigurosas, podrán ser autorizadas como excepción al principio comunitario general de prohibición por el efecto nefasto en el mercado interior que tienen las ayudas con cargo a presupuestos públicos, al distorsionar gravemente la libre competencia entre empresas.

Ayudas como las que se vienen otorgando a Renfe-Operadora y que tienen su origen en una ley de 1954, son consideradas como ayudas “existentes” en la jerga comunitaria y, por lo tanto, no tenían que ser notificadas formalmente para su examen a la Comisión europea hasta la fecha. El ejecutivo comunitario, al aprobar las Directrices de ayudas estatales a las empresas ferroviarias en 2008, permitió a los estados un periodo transitorio para adaptarse a ellas que finalizará el próximo mes de julio.

En su respuesta a Fenebús, la Comisión establece una presunción de ilegalidad de las ayudas actuales a Renfe-Operadora.

A partir del próximo mes de julio, tan sólo las ayudas a la infraestructura, a la compra y renovación de material, a la amortización de deudas y a la coordinación (congestión, interoperabilidad) podrán ser autorizadas en el sector del transporte de viajeros por ferrocarril, pero no como un “cheque en blanco”, sino sólo si responden a las condiciones que rigen el régimen jurídico de las mismas con arreglo a las Directrices mencionadas.

El gobierno español deberá, entonces, notificar formalmente a la Comisión europea el nuevo régimen de intervenciones públicas ya que pasarán a ser “ayudas nuevas” con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

El derecho comunitario remite a los derechos nacionales a la hora de articular demandas por daños y perjuicios derivados de regímenes de ayudas considerados como ilegales y que hubieran podido causar perjuicio en las empresas de la competencia.

La denuncia formulada por FENEBUS en su día ante los organismos comunitarios competentes tenía como principal objetivo poner de manifiesto la competencia desleal del ferrocarril respecto al transporte por carretera y que la desigualdad de trato entre los mismos en materia de ayudas distorsiona gravemente la competencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95