Muy Sres. Nuestros:
Como recordarán, la Comisión Europea
lanzó en diciembre de 2008 la ”Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre los derechos de los viajeros de autobús
y autocar, por el que el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación
entre las autoridades nacionales encargadas de la
aplicación de la legislación de protección
de los consumidores”.
Durante su tramitación no se alcanzó
acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo,
por lo que el pasado día 30 de noviembre se
inició el procedimiento de conciliación,
llegándose a un acuerdo sobre un texto, aún
no publicado, que será objeto de votación
en sesión plenaria del Parlamento en el próximo
mes de febrero y que también tendrá
que votarse en Consejo. Si tanto el Parlamento como
el Consejo aprueban el texto conjunto, el Reglamento
quedará adoptado y entrará en vigor
a los 2 años de su publicación en el
Diario Oficial, y si por el contrario, alguna de las
dos instituciones no lo aprueba, el proyecto de texto
conjunto de Reglamento no será adoptado.
Los aspectos sobre los que existían discrepancias
entre ambas instituciones comunitarias y sobre los
que se han alcanzado acuerdo, son los siguientes:
Reglas de Compensación
Los eurodiputados se han dado cuenta de la realidad
económica del sector, con muchas pequeñas
y medianas empresas, pero han insistido en la obligación
de proveer asistencia e información a los pasajeros
así como compensaciones por muerte o daños
físicos. La compensación por pérdida
o daños al equipaje será de hasta 1.200
€. Esto sí, las reglas de compensación
solo serán aplicables a servicios de más
de 250 kilómetros (cabe recordar que
el Consejo exigía que sólo se aplicasen
a servicios de más de 500 kilómetros)
Asistencia en caso de retraso
Los operadores de servicios de autobús deberán
informar a los pasajeros de cambios en el horario
o en la ruta y proporcionarles con comidas y bebidas
si esos retrasos son largos. En caso de que se necesite
pernoctar debido a la suspensión del servicio,
el operador deberá pagar hasta 2 noches (80€
máximo por noche).
Reembolso y compensaciones
Si a los pasajeros no se les permite embarcar o si
la salida se retrasa más de 120 minutos, estos
pueden exigir un reembolso total del billete o transporte
alternativo hasta su destino. Si el operador es incapaz
de proveer transporte alternativo, el viajero tendrá
derecho a una compensación del 50% del precio
del billete. Se permiten exenciones en caso de desastre
natural o condiciones climatológicas extremas.
Asistencia a pasajeros con movilidad reducida
Las empresas de autocares y autobuses deberán
proveer asistencia a personas discapacitadas o con
movilidad reducida siempre que el pasajero les informe
de sus necesidades al menos 36 horas antes de la salida.
Si el operador es incapaz de proveer una asistencia
adecuada, el pasajero con movilidad reducida podrá
ser acompañado sin coste alguno por un acompañante
de su elección. Cualquier pérdida o
daño a sillas de ruedas o equipos de asistencia
deberá ser compensado por la empresa o el organismo
responsable de la gestión de la estación.
FENEBUS rechazó desde un primer momento la
propuesta de Reglamento en los términos en
que se redactó, por el elevado impacto económico
que las futuras medidas provocarían en el sector.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,