02 de Diciembre de 2010   |  Contactar  

Circular nº 114/10
Asunto: Reglamento Comunitario de Derechos de los Pasajeros de Autobús y Autocar

Muy Sres. Nuestros:

Como recordarán, la Comisión Europea lanzó en diciembre de 2008 la ”Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, por el que el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores”.

Durante su tramitación no se alcanzó acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo, por lo que el pasado día 30 de noviembre se inició el procedimiento de conciliación, llegándose a un acuerdo sobre un texto, aún no publicado, que será objeto de votación en sesión plenaria del Parlamento en el próximo mes de febrero y que también tendrá que votarse en Consejo. Si tanto el Parlamento como el Consejo aprueban el texto conjunto, el Reglamento quedará adoptado y entrará en vigor a los 2 años de su publicación en el Diario Oficial, y si por el contrario, alguna de las dos instituciones no lo aprueba, el proyecto de texto conjunto de Reglamento no será adoptado.

Los aspectos sobre los que existían discrepancias entre ambas instituciones comunitarias y sobre los que se han alcanzado acuerdo, son los siguientes:

Reglas de Compensación

Los eurodiputados se han dado cuenta de la realidad económica del sector, con muchas pequeñas y medianas empresas, pero han insistido en la obligación de proveer asistencia e información a los pasajeros así como compensaciones por muerte o daños físicos. La compensación por pérdida o daños al equipaje será de hasta 1.200 €. Esto sí, las reglas de compensación solo serán aplicables a servicios de más de 250 kilómetros (cabe recordar que el Consejo exigía que sólo se aplicasen a servicios de más de 500 kilómetros)

Asistencia en caso de retraso

Los operadores de servicios de autobús deberán informar a los pasajeros de cambios en el horario o en la ruta y proporcionarles con comidas y bebidas si esos retrasos son largos. En caso de que se necesite pernoctar debido a la suspensión del servicio, el operador deberá pagar hasta 2 noches (80€ máximo por noche).

Reembolso y compensaciones

Si a los pasajeros no se les permite embarcar o si la salida se retrasa más de 120 minutos, estos pueden exigir un reembolso total del billete o transporte alternativo hasta su destino. Si el operador es incapaz de proveer transporte alternativo, el viajero tendrá derecho a una compensación del 50% del precio del billete. Se permiten exenciones en caso de desastre natural o condiciones climatológicas extremas.

Asistencia a pasajeros con movilidad reducida

Las empresas de autocares y autobuses deberán proveer asistencia a personas discapacitadas o con movilidad reducida siempre que el pasajero les informe de sus necesidades al menos 36 horas antes de la salida. Si el operador es incapaz de proveer una asistencia adecuada, el pasajero con movilidad reducida podrá ser acompañado sin coste alguno por un acompañante de su elección. Cualquier pérdida o daño a sillas de ruedas o equipos de asistencia deberá ser compensado por la empresa o el organismo responsable de la gestión de la estación.

FENEBUS rechazó desde un primer momento la propuesta de Reglamento en los términos en que se redactó, por el elevado impacto económico que las futuras medidas provocarían en el sector.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95