01 de Diciembre de 2010   |  Contactar  

Circular nº 113/10
Asunto: Modificación de la Orden por las que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2010 publicó la Orden TIN/2777/2010, por la que se modifica la Orden TAS/1562/2005, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/30/pdfs/BOE-A-2010-16552.pdf

Las principales novedades que establece, son las siguientes:

* Adecua la determinación de funciones en materia de deducción y de recaudación en vía de apremio a la actual estructura y distribución de competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con la reforma efectuada por el Real Decreto 1384/2008 en el Real Decreto 1314/1984, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Amplía la regulación de los efectos del aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social, a fin de completar y establecer la domiciliación en cuenta como forma de pago de sus vencimientos y también se da nueva redacción a la forma y lugar del pago de cuotas y a los supuestos especiales para su liquidación e ingreso.

Se agiliza la emisión y cumplimentación de los documentos de cotización, así como el ingreso de las cuotas, reforzando el uso del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, y estableciendo la obligatoriedad del pago mediante documento electrónico de cotización de no haberse optado por la domiciliación en cuenta.

* Habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para autorizar, con carácter indefinido, la compensación de prestaciones objeto de pago delegado en documentos de cotización correspondientes a períodos distintos a dicho pago.

* Modifica el artículo 32.3 y la disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, para adaptar su regulación a la nueva modalidad de pago mediante documento electrónico.

Además, el artículo 51 de la orden modificada, relativo a la aplicación presupuestaria de la devolución de ingresos indebidos y del reembolso del coste de garantías, pasa a referirse, a las cuotas por todas las contingencias cubiertas con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, quedando comprendida la correspondiente al cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Por otro lado, la Orden establece las normas sobre forma y lugar del pago de cuotas. Así el nuevo artículo 27 de la modificada Orden TAS/1562/2005 señala que de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, los documentos de cotización deberán ser cumplimentados o, en su caso, sus datos habrán de ser suministrados por los sujetos responsables del pago de las liquidaciones de cuotas correspondientes, a través de los medios y sistemas y con las formalidades que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando los datos para determinar la cotización hayan de transmitirse por medios electrónicos, dicha transmisión deberá realizarse en las condiciones y con los efectos establecidos en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de tales medios en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, o norma que la sustituya, así como en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos electrónicos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas relativas a las empresas y otros sujetos responsables encuadrados en regímenes de la Seguridad Social y pertenecientes a colectivos incorporados voluntaria u obligatoriamente al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) que hagan uso efectivo de éste, y los pondrá a disposición de los sujetos autorizados a través de dicho sistema, siempre que las posibilidades técnicas así lo permitan y no hubiesen optado por la domiciliación en cuenta como modalidad de pago.

Cuando se produzcan incrementos en las cuotas, en relación con las figuradas en los documentos de cotización emitidos y puestos a disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social, los sujetos responsables ingresarán en la oficina recaudadora las cantidades liquidadas en dichos documentos sin modificación alguna hasta tanto se emitan y se pongan a su disposición los nuevos documentos de cotización con las diferencias que se hubieran producido. Dicha liquidación complementaria deberá ser satisfecha por el sujeto responsable dentro del mes siguiente al de la recepción de tales documentos, salvo que en éstos se fije otro plazo de ingreso.

El nuevo artículo 28 de la modificada Orden TAS/1562/2005 regula la obligación de incorporación al Sistema RED y las incidencias del uso de medios electrónicos en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización, en el caso de que las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieran solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, no se incorporen de manera efectiva al Sistema RED en los plazos y condiciones establecidos en la disposición adicional quinta, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos, sin más trámite, los que tuvieran concedidos, respecto de todos sus trabajadores por cuenta ajena o asimilados y respecto de todos sus códigos de cuenta de cotización, tanto principales como secundarios, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse. Dicha suspensión se aplicará, asimismo, a los sujetos responsables que dejen de utilizar de forma efectiva el Sistema RED en las actuaciones relativas al encuadramiento, cotización y recaudación.

No dará lugar a la pérdida de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios que tuvieran concedidos, la falta de transmisión de datos a través del Sistema RED por causas de carácter técnico imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos de cotización y los de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos dentro de los plazos establecidos.

El nuevo artículo 29 de la modificada Orden TAS/1562/2005 regula el ingreso de las cuotas en los plazos reglamentarios establecidos se efectuará mediante la presentación en la oficina recaudadora autorizada del documento o documentos de cotización, sin perjuicio de las particularidades previstas para su ingreso mediante los sistemas de domiciliación en cuenta y pago por documento electrónico de cotización.

En el nuevo artículo 30 de la modificada Orden TAS/1562/2005 se establece regula la domiciliación del pago de cuotas en las oficinas recaudadoras. Así los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar podrán domiciliar el pago de sus cuotas en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, conforme al procedimiento establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social para el régimen de que se trate.

La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará mensualmente a las entidades financieras el importe de las cotizaciones a efectuar por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que tengan domiciliado en aquéllas el pago de las cuotas, con el fin de que quede ingresado su importe dentro del plazo reglamentario establecido.

Asimismo, el nuevo artículo 30 de la modificada Orden TAS/1562/2005 regula el documento electrónico de pago. La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá documentos electrónicos de cotización para el pago de las cuotas. Dichos documentos serán los únicos válidos para efectuar su ingreso en las entidades financieras, bien mediante su presentación directa en éstas, bien a través de los canales de pago que dichas entidades tengan habilitados, tales como cajeros, banca telefónica o electrónica u otros similares.

Los ingresos realizados por medio de esos canales de pago en sábados, domingos o festivos se entenderán realizados en días hábiles.

Por último, se añaden cuatro nuevas disposiciones adicionales a la Orden TAS/1562/2005, dedicadas, respectivamente, al servicio de asistencia y orientación que la Tesorería General de la Seguridad Social prestará para el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos; a los plazos para la incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED; a la implantación de la domiciliación del pago de aplazamientos y a la imputación contable de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

La Disposición Adicional Quinta de la Orden, establece los plazos de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo estar incorporados de manera efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea el número de trabajadores que mantengan en alta.
Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social, que tengan más de diez trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010, deberán estar incorporados de manera efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011. Cuando dicho número de trabajadores se alcance desde el 1 de noviembre de 2010, deberán incorporarse de manera efectiva al citado sistema en un plazo de dos meses.

Si las incorporaciones efectivas no fuesen posibles en los plazos señalados por causas técnicas del propio Sistema RED, tales incorporaciones se llevarán a cabo en los términos y plazos que fije por resolución la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con independencia de los plazos establecidos en los apartados anteriores, para la adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, será obligatoria la incorporación efectiva al Sistema RED.

La incorporación efectiva al Sistema RED se mantendrá obligatoriamente con independencia del número de trabajadores en alta que pase a tener el sujeto responsable autorizado o de que éste tenga o no concedidas bonificaciones, reducciones u otros beneficios en la cotización a partir de que se haya hecho efectiva la citada incorporación.

Finalmente, Disposición Adicional sexta, regula los efectos de la domiciliación del pago de aplazamientos.

Esta norma entró en vigor el 1 de noviembre de 2010.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95