Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre
de 2010 publicó la Orden TIN/2777/2010,
por la que se modifica la Orden TAS/1562/2005, por
la que se establecen normas para la aplicación
y desarrollo del Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
1415/2004, cuyo texto íntegro pueden
consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/30/pdfs/BOE-A-2010-16552.pdf
Las principales novedades que establece, son las
siguientes:
* Adecua la determinación de funciones en
materia de deducción y de recaudación
en vía de apremio a la actual estructura y
distribución de competencias de la Tesorería
General de la Seguridad Social, de acuerdo con la
reforma efectuada por el Real Decreto 1384/2008 en
el Real Decreto 1314/1984, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
* Amplía la regulación de los efectos
del aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad
Social, a fin de completar y establecer la domiciliación
en cuenta como forma de pago de sus vencimientos y
también se da nueva redacción a la forma
y lugar del pago de cuotas y a los supuestos
especiales para su liquidación e ingreso.
Se agiliza la emisión y cumplimentación
de los documentos de cotización, así
como el ingreso de las cuotas, reforzando
el uso del Sistema de Remisión Electrónica
de Datos (RED) por los sujetos responsables
del cumplimiento de la obligación de cotizar,
y estableciendo la obligatoriedad del pago
mediante documento electrónico de cotización
de no haberse optado por la domiciliación en
cuenta.
* Habilita al Director General de la Tesorería
General de la Seguridad Social para autorizar, con
carácter indefinido, la compensación
de prestaciones objeto de pago delegado
en documentos de cotización correspondientes
a períodos distintos a dicho pago.
* Modifica el artículo 32.3 y la disposición
final primera de la Orden TAS/1562/2005, para adaptar
su regulación a la nueva modalidad de pago
mediante documento electrónico.
Además, el artículo 51 de la orden modificada,
relativo a la aplicación presupuestaria de
la devolución de ingresos indebidos y del reembolso
del coste de garantías, pasa a referirse, a
las cuotas por todas las contingencias cubiertas con
una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, quedando comprendida
la correspondiente al cese de actividad de los trabajadores
autónomos.
Por otro lado, la Orden establece las normas sobre
forma y lugar del pago de cuotas.
Así el nuevo artículo 27 de la modificada
Orden TAS/1562/2005 señala que de conformidad
con lo previsto en los artículos 58 y 59 del
Reglamento general de recaudación de la Seguridad
Social, los documentos de cotización deberán
ser cumplimentados o, en su caso, sus datos habrán
de ser suministrados por los sujetos responsables
del pago de las liquidaciones de cuotas correspondientes,
a través de los medios y sistemas y con las
formalidades que establezca la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Cuando los datos para determinar la cotización
hayan de transmitirse por medios electrónicos,
dicha transmisión deberá realizarse
en las condiciones y con los efectos establecidos
en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de tales
medios en relación con la inscripción
de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores,
cotización y recaudación en el ámbito
de la Seguridad Social, o norma que la sustituya,
así como en sus disposiciones de aplicación
y desarrollo.
La Tesorería General de la Seguridad Social
emitirá los documentos electrónicos
de cotización correspondientes a las liquidaciones
de cuotas relativas a las empresas y otros sujetos
responsables encuadrados en regímenes de la
Seguridad Social y pertenecientes a colectivos incorporados
voluntaria u obligatoriamente al Sistema de Remisión
Electrónica de Datos (Sistema RED) que hagan
uso efectivo de éste, y los pondrá a
disposición de los sujetos autorizados a través
de dicho sistema, siempre que las posibilidades técnicas
así lo permitan y no hubiesen optado por la
domiciliación en cuenta como modalidad de pago.
Cuando se produzcan incrementos en las cuotas, en
relación con las figuradas en los documentos
de cotización emitidos y puestos a disposición
por la Tesorería General de la Seguridad Social,
los sujetos responsables ingresarán en la oficina
recaudadora las cantidades liquidadas en dichos documentos
sin modificación alguna hasta tanto se emitan
y se pongan a su disposición los nuevos documentos
de cotización con las diferencias que se hubieran
producido. Dicha liquidación complementaria
deberá ser satisfecha por el sujeto responsable
dentro del mes siguiente al de la recepción
de tales documentos, salvo que en éstos se
fije otro plazo de ingreso.
El nuevo artículo 28 de la modificada Orden
TAS/1562/2005 regula la obligación de incorporación
al Sistema RED y las incidencias del uso de medios
electrónicos en la adquisición y mantenimiento
de beneficios en la cotización, en el caso
de que las empresas, agrupaciones de empresas y demás
sujetos responsables del cumplimiento de la obligación
de cotizar que hubieran solicitado u obtenido reducciones,
bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en
las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta, no se incorporen
de manera efectiva al Sistema RED en los plazos y
condiciones establecidos en la disposición
adicional quinta, no podrán obtener los citados
beneficios y quedarán suspendidos, sin más
trámite, los que tuvieran concedidos, respecto
de todos sus trabajadores por cuenta ajena o asimilados
y respecto de todos sus códigos de cuenta de
cotización, tanto principales como secundarios,
desde la fecha en que tal incorporación debió
realizarse. Dicha suspensión se aplicará,
asimismo, a los sujetos responsables que dejen de
utilizar de forma efectiva el Sistema RED en las actuaciones
relativas al encuadramiento, cotización y recaudación.
No dará lugar a la pérdida de reducciones,
bonificaciones o cualesquiera otros beneficios que
tuvieran concedidos, la falta de transmisión
de datos a través del Sistema RED por causas
de carácter técnico imputables a la
Tesorería General de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la obligación de presentar los
documentos de cotización y los de afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos dentro de los
plazos establecidos.
El nuevo artículo 29 de la modificada Orden
TAS/1562/2005 regula el ingreso de las cuotas en los
plazos reglamentarios establecidos se efectuará
mediante la presentación en la oficina recaudadora
autorizada del documento o documentos de cotización,
sin perjuicio de las particularidades previstas para
su ingreso mediante los sistemas de domiciliación
en cuenta y pago por documento electrónico
de cotización.
En el nuevo artículo 30 de la modificada Orden
TAS/1562/2005 se establece regula la domiciliación
del pago de cuotas en las oficinas recaudadoras. Así
los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación
de cotizar podrán domiciliar el pago de sus
cuotas en cualquiera de las entidades financieras
autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras,
conforme al procedimiento establecido al efecto por
la Tesorería General de la Seguridad Social
para el régimen de que se trate.
La Tesorería General de la Seguridad Social
comunicará mensualmente a las entidades
financieras el importe de las cotizaciones a
efectuar por los sujetos responsables del cumplimiento
de la obligación de cotizar que tengan domiciliado
en aquéllas el pago de las cuotas, con el fin
de que quede ingresado su importe dentro del plazo
reglamentario establecido.
Asimismo, el nuevo artículo 30 de la modificada
Orden TAS/1562/2005 regula el documento electrónico
de pago. La Tesorería General de la Seguridad
Social emitirá documentos electrónicos
de cotización para el pago de las cuotas. Dichos
documentos serán los únicos válidos
para efectuar su ingreso en las entidades financieras,
bien mediante su presentación directa en éstas,
bien a través de los canales de pago que dichas
entidades tengan habilitados, tales como cajeros,
banca telefónica o electrónica u otros
similares.
Los ingresos realizados por medio de esos canales
de pago en sábados, domingos o festivos se
entenderán realizados en días hábiles.
Por último, se añaden cuatro nuevas
disposiciones adicionales a la Orden TAS/1562/2005,
dedicadas, respectivamente, al servicio de asistencia
y orientación que la Tesorería General
de la Seguridad Social prestará para el cumplimiento
de las obligaciones en materia de encuadramiento,
cotización y recaudación por medios
electrónicos; a los plazos para la incorporación
efectiva y obligatoria al Sistema RED; a la implantación
de la domiciliación del pago de aplazamientos
y a la imputación contable de los recursos
del sistema de la Seguridad Social.
La Disposición Adicional Quinta de
la Orden, establece los plazos de incorporación
efectiva y obligatoria al Sistema RED de
las empresas, agrupaciones de empresas y demás
sujetos responsables del cumplimiento de la obligación
de cotizar, encuadrados en el Régimen General
de la Seguridad Social, debiendo estar incorporados
de manera efectiva al Sistema RED el 1 de enero de
2011, cualquiera que sea el número de trabajadores
que mantengan en alta.
Las empresas, agrupaciones de empresas y demás
sujetos responsables del cumplimiento de la obligación
de cotizar, encuadrados en otros regímenes
de la Seguridad Social, que tengan más de diez
trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010, deberán
estar incorporados de manera efectiva al Sistema RED
el 1 de enero de 2011. Cuando dicho número
de trabajadores se alcance desde el 1 de noviembre
de 2010, deberán incorporarse de manera efectiva
al citado sistema en un plazo de dos meses.
Si las incorporaciones efectivas no fuesen posibles
en los plazos señalados por causas técnicas
del propio Sistema RED, tales incorporaciones se llevarán
a cabo en los términos y plazos que fije por
resolución la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Con independencia de los plazos establecidos en los
apartados anteriores, para la adquisición y
mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera
otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la
Seguridad Social y conceptos de recaudación
conjunta, será obligatoria la incorporación
efectiva al Sistema RED.
La incorporación efectiva al Sistema RED se
mantendrá obligatoriamente con independencia
del número de trabajadores en alta que pase
a tener el sujeto responsable autorizado o de que
éste tenga o no concedidas bonificaciones,
reducciones u otros beneficios en la cotización
a partir de que se haya hecho efectiva la citada incorporación.
Finalmente, Disposición Adicional
sexta, regula los efectos de la domiciliación
del pago de aplazamientos.
Esta norma entró en vigor el 1 de
noviembre de 2010.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,