18 de Enero de 2010   |  Contactar  

 

Circular nº 08/10
Asunto: Normas de cotización a la Seguridad Social para 2010

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de hoy, publica la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (v. Circular nº 03/10, de 12 de enero), cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/18/pdfs/BOE-A-2010-729.pdf

Resumimos a continuación los aspectos más importantes de esta norma de aplicación en las empresas de transporte de viajeros

I. Régimen General

Topes máximos y mínimos de cotización

  1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2009, de 3.198 euros mensuales.

  2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 738,90 euros mensuales.

Bases máximas y mínimas de cotización

Grupo de
cotización
Categorías
profesionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T.
1.031’70
3.198’00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
855’90
3.198’00
3
Jefes Administrativos y de Taller
744’60
3.198’00
4
Ayudantes no Titulados
738’90
3.198’00
5
Oficiales Administrativos
738’90
3.198’00
6
Subalternos
738’90
3.198’00
7
Auxiliares Administrativos
738’90
3.198’00
 
euros /día
euros /día
8
Oficiales de primera y segunda
24’63
106’60
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24’63
106’60
10
Peones
24’63
106’60
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24’63
106’60

Tipos de cotización

A partir del 1 de enero de 2010, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
  Total Empresa Trabajador
Contingencias Comunes
Fondo Garantía Salarial
Formación Profesional
Horas Extraordinarias
Horas Extraord. debidas a fuerza mayor
28’3%
0’20%
0’70%
28’3%
14’0%
23’6%
0’20%
0’60%
23,6%
12’0%
4’7%
--
0’10%
4’70%
2’00%
Desempleo
  • Contratación indefinida, incluida los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%.
7’05%
5’50%
1,55%
  • Contratos duración determinada a tiempo completo
8,3%
6,7%
1,6%
  • Contratos duración determinada a tiempo parcial.
9,3%
7,7%
1,6%

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa, establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo de riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad

La obligación de cotizar permanece durante estas situaciones aunque supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

En dichas situaciones la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la incapacidad, situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad o por paternidad.

Situaciones de alta sin percibo de remuneración

Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido en el artículo 2.2 de esa orden.

Situaciones de pluriempleo

  1. Para las contingencias comunes:
    Primera.- El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.198,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

    Segunda.- Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga el trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.

    Tercera.- La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.

  2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
    Primera.- El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.198,00 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

    Segunda.- El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.

    Tercera.- La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas anteriores.

II. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

  • El tipo de cotización será el 29,80 por 100. Cuando el trabajador no tenga protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,50 por 100.

  • Base mínima: 841,80 euros mensuales.

  • Base máxima: 3.198,00 euros mensuales.

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2009 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.

  • Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social u otro Régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el Régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en aquel Régimen Especial.

  • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2009, tuvieran una edad de 50 ó mas años, podrán elegir entre la base 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.

III. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.

IV. Trabajadores a tiempo parcial

La Orden establece reglas para la determinación de las bases de cotización mensual. Es importante destacar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.

  • A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2010.

  • Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2010, al tope máximo (3.198 euros mensuales), ni inferior a 4’45 euros por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.

La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria siguiente:

Grupo de
cotización
Categorías
profesionales
Base mínima
por hora
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
6’22
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados
5’16
3
Jefes Administrativos y de Taller
4’49
4
Ayudantes no Titulados
4’45
5
Oficiales Administrativos
4’45
6
Subalternos
4’45
7
Auxiliares Administrativos
4’45
8
Oficiales de primera y segunda
4’45
9
Oficiales de tercera y Especialistas
4’45
10
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados
4’45
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
4’45

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social 3.198,20 €, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

V. Contratos para la formación

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, será durante el ejercicio 2010:

  1. A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 35,92€ por contingencias comunes, de los que 29,95€ corresponderán al empresario y 5,97€ al trabajador y de 4,12€ por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

  2. La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2’28 euros/mes, a cargo de la empresa.

  3. A efectos de Formación Profesional se abonará una cuota mensual de 1’25€ de los que 1,10€ corresponderán al empresario y 0,15€ al trabajador.

  4. Las horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional citada.

VI. Disposiciones Adicionales de la Orden

  1. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral o percepción de prestaciones por desempleo parcial.

  2. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.

  3. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.

VII. Disposiciones Transitorias

  1. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  2. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a períodos anteriores a 1 de enero de 2010.

  3. Ingreso de diferencias de cotización.

  4. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

La Orden entrará en vigor mañana, día 19, con efectos desde el día 1 de enero de 2010.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.
 

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