Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de hoy, publica
la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por
la que se desarrollan las normas de cotización
a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional, contenidas
en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010
(v. Circular nº 03/10, de 12 de enero), cuyo
texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/18/pdfs/BOE-A-2010-729.pdf
Resumimos a continuación los aspectos más
importantes de esta norma de aplicación en
las empresas de transporte de viajeros
I. Régimen General
Topes
máximos y mínimos de cotización
-
El tope máximo de la base
de cotización al Régimen General de
la Seguridad Social será, a partir del 1
de enero de 2009, de 3.198 euros mensuales.
-
El tope mínimo de cotización
para las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional será equivalente al
salario mínimo interprofesional vigente,
incrementado por el prorrateo de las percepciones
de vencimiento superior al mensual que perciba el
trabajador, sin que pueda ser inferior a 738,90
euros mensuales.
Bases
máximas y mínimas de cotización
| Grupo de
cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases mínimas
euros/mes
|
Bases máximas
euros/mes
|
| 1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T. |
1.031’70 |
3.198’00 |
| 2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados |
855’90 |
3.198’00 |
| 3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
744’60 |
3.198’00 |
| 4 |
Ayudantes no Titulados |
738’90 |
3.198’00 |
| 5 |
Oficiales Administrativos |
738’90 |
3.198’00 |
| 6 |
Subalternos |
738’90 |
3.198’00 |
| 7 |
Auxiliares Administrativos |
738’90 |
3.198’00 |
| |
|
euros /día
|
euros /día
|
| 8 |
Oficiales de primera y segunda |
24’63 |
106’60 |
| 9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
24’63 |
106’60 |
| 10 |
Peones |
24’63 |
106’60 |
| 11 |
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional |
24’63 |
106’60 |
Tipos
de cotización
A partir del 1 de enero de 2010,
los tipos de cotización al Régimen General
serán los siguientes:
| |
Total |
Empresa |
Trabajador |
Contingencias
Comunes Fondo
Garantía Salarial Formación
Profesional Horas
Extraordinarias Horas
Extraord. debidas a fuerza mayor |
28’3%
0’20%
0’70%
28’3%
14’0% |
23’6%
0’20%
0’60%
23,6%
12’0% |
4’7%
--
0’10%
4’70%
2’00% |
Desempleo
|
-
Contratación indefinida,
incluida los contratos indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos; los contratos
de duración determinada en las modalidades
de contratos formativos en prácticas,
de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera
que sea la modalidad utilizada, realizados
con trabajadores discapacitados que tengan
reconocido un grado de minusvalía no
inferior al 33%.
|
7’05% |
5’50% |
1,55% |
| |
8,3%
|
6,7% |
1,6%
|
| |
9,3% |
7,7% |
1,6% |
Para las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se aplicarán los tipos de la tarifa de primas,
a cargo exclusivo de la empresa, establecida en la
Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006,
en la redacción dada por la Disposición
Final 8ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año
2010.
Situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo de riesgo durante la lactancia natural y
de disfrute de los períodos de descanso por maternidad
o paternidad
La obligación de cotizar permanece
durante estas situaciones aunque supongan una causa
de suspensión de la relación laboral.
En dichas situaciones la base de cotización
aplicable para las contingencias comunes será
la correspondiente al mes anterior al de la fecha
de la incapacidad, situaciones de riesgo durante el
embarazo o de riesgo durante la lactancia natural,
o del inicio del disfrute de los períodos de
descanso por maternidad o por paternidad.
Situaciones de alta sin percibo de remuneración
Cuando el trabajador permanezca en
alta en el Régimen General y se mantenga la
obligación de cotizar conforme a lo dispuesto
en el artículo 106.2 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,
sin que perciba remuneración computable, se
tomará como base de cotización la mínima
correspondiente al grupo de su categoría profesional.
A efectos de cotización por las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se tendrá en cuenta el tope mínimo de
cotización establecido en el artículo
2.2 de esa orden.
Situaciones de pluriempleo
-
Para las contingencias comunes:
Primera.- El tope máximo de las bases de
cotización, establecido en 3.198,00 euros
mensuales, se distribuirá entre todas las
empresas en proporción a la remuneración
abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.- Cada una de las empresas cotizará
por los conceptos retributivos computables que satisfaga
el trabajador, con el límite que corresponda
a la fracción del tope máximo que
se le asigne.
Tercera.- La base mínima correspondiente
al trabajador, según su categoría
profesional, se distribuirá entre las distintas
empresas y será aplicada para cada una de
ellas en forma análoga a la señalada
para el tope máximo. Si al trabajador le
correspondieran diferentes bases mínimas
de cotización por su clasificación
laboral se tomará para su distribución
la base mínima de superior cuantía.
-
Para las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales:
Primera.- El tope máximo de las bases de
cotización, establecido en 3.198,00 euros
mensuales, se distribuirá entre todas las
empresas en proporción a la remuneración
abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.- El tope mínimo de cotización
se distribuirá entre las distintas empresas
y será aplicado para cada una de ellas en
forma análoga a la señalada para el
tope máximo.
Tercera.- La base de cotización será
para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado
en el artículo 1, con los límites
que se le hayan asignado, según las normas
anteriores.
II. Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos
-
El tipo de cotización
será el 29,80 por 100. Cuando el trabajador
no tenga protección por incapacidad temporal,
el tipo será del 26,50 por 100.
-
Base mínima: 841,80 euros
mensuales.
-
Base máxima: 3.198,00
euros mensuales.
-
La base de cotización
de los trabajadores autónomos que el 1 de
enero del 2009 tuvieran una edad inferior a 50 años,
será la elegida por ellos dentro de los límites
anteriores.
-
Los trabajadores cuyo alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
se haya practicado de oficio, como consecuencia,
a su vez, de una baja de oficio en el Régimen
General de la Seguridad Social u otro Régimen
de trabajadores por cuenta ajena, podrán
optar, cualquiera que sea su edad en el momento
de causar alta, entre mantener la base de cotización
por la que venían cotizando en el Régimen
en que causaron baja o elegir una base de cotización
aplicando las reglas generales previstas, a tales
efectos, en aquel Régimen Especial.
-
Los trabajadores autónomos
que a 1 de enero de 2009, tuvieran una edad de 50
ó mas años, podrán elegir entre
la base 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo
que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en este Régimen
Especial con 45 o más años de edad,
en cuyo caso la elección de bases estará
comprendida entre las cuantías de 841,80
y 1.665,90 euros mensuales.
III. Incremento en la
cuota empresarial por contingencias comunes en contratos
temporales de corta duración
En los contratos de carácter temporal cuya duración
efectiva sea inferior a siete días, la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho
incremento no será de aplicación a los
contratos de interinidad.
IV. Trabajadores a tiempo parcial
La Orden establece reglas para la determinación
de las bases de cotización mensual. Es importante
destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
-
Se computará la remuneración
devengada por las horas ordinarias y complementarias
en el mes a que se refiere la cotización,
cualquiera que sea su forma o denominación,
con independencia de que haya sido satisfecha diaria,
semanal o mensualmente.
-
A dicha remuneración
se adicionará la parte proporcional que corresponda
en concepto de descanso semanal y festivos, pagas
extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos
que tengan una periodicidad en su devengo superior
a la mensual o que no tengan carácter periódico
y se satisfagan dentro del año 2010.
-
Para determinar la base de cotización
por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como para
Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional, se computará, asimismo, la remuneración
correspondiente a las horas extraordinarias motivadas
por fuerza mayor realizadas. En ningún caso,
la base así obtenida podrá ser superior,
a partir del 1 de enero de 2010, al tope máximo
(3.198 euros mensuales), ni inferior a 4’45
euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión
en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación
se excluirá la retribución por estas horas
extraordinarias.
La remuneración que obtengan
los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de
horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda
sujeta a la cotización adicional del 14’00%,
del que el 12’00% será a cargo de la empresa
y el 2’00% a cargo del trabajador.
La base mínima mensual
de cotización por contingencias comunes
será el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base mínima
horaria siguiente:
| Grupo de
cotización |
Categorías
profesionales |
Base mínima
por hora |
| 1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto
de los Trabajadores |
6’22 |
| 2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
titulados |
5’16 |
| 3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
4’49 |
| 4 |
Ayudantes no Titulados |
4’45 |
| 5 |
Oficiales Administrativos |
4’45 |
| 6 |
Subalternos |
4’45 |
| 7 |
Auxiliares Administrativos |
4’45 |
| 8 |
Oficiales de primera y segunda |
4’45 |
| 9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
4’45 |
| 10 |
Trabajadores mayores de dieciocho años
no cualificados |
4’45 |
| 11 |
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional |
4’45 |
Durante las situaciones de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base
diaria de cotización será el resultado
de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante entre el número
de días efectivamente trabajados y, por tanto,
cotizados en dicho período. Esta base se aplicará
exclusivamente a los días en que el trabajador
hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos
en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones
anteriores.
Cuando el trabajador preste sus servicios
en dos o más empresas en régimen de contratación
a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará
en razón de la remuneración que le abone.
Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase
el tope máximo de cotización a la Seguridad
Social 3.198,20 €, éste se distribuirá
en proporción a las retribuciones abonadas al
trabajador en cada una de las empresas.
V. Contratos para la formación
La cotización a la Seguridad
Social y demás contingencias protegidas por los
trabajadores contratados mediante un contrato para la
formación, será durante el ejercicio 2010:
- A efectos de la cotización a la Seguridad
Social, se abonará una cuota única
mensual distribuida de la siguiente forma: 35,92€
por contingencias comunes, de los que 29,95€
corresponderán al empresario y 5,97€
al trabajador y de 4,12€ por contingencias
profesionales, a cargo del empresario.
- La cuota al Fondo de Garantía Salarial
será de 2’28 euros/mes,
a cargo de la empresa.
- A efectos de Formación Profesional se
abonará una cuota mensual de 1’25€
de los que 1,10€ corresponderán
al empresario y 0,15€ al trabajador.
- Las horas extraordinarias estarán sujetas
a la cotización adicional citada.
VI. Disposiciones Adicionales
de la Orden
- Cotización por contingencias profesionales
en los supuestos de suspensión de la relación
laboral o percepción de prestaciones por
desempleo parcial.
- Cotización por contingencias profesionales
de los trabajadores desempleados que realicen trabajos
de colaboración social.
- Cotización durante la percepción
de las prestaciones por desempleo por parte de las
víctimas de violencia de género.
VII. Disposiciones Transitorias
- Opción de bases de cotización, en
determinados supuestos, en el Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
-
Aplicación de la tarifa
de primas de accidentes con respecto a períodos
anteriores a 1 de enero de 2010.
-
Ingreso de diferencias de cotización.
-
Determinación provisional
de las bases de cotización aplicables en
el Régimen Especial para la Minería
del Carbón.
La Orden entrará en vigor mañana, día
19, con efectos desde el día 1 de enero de 2010.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité
Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones
Territoriales y empresas directamente afiliadas.
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