14 de Enero de 2010   |  Contactar  

 

Circular nº 07/10
Asunto: Ley Medidas Vigentes mantenimiento y fomento del empleo y de la protección de desempleados

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del 31 de Diciembre de 2009 publica la Ley 27/ 2009, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21160.pdf

A continuación comentamos los aspectos más importantes recogidas en la Ley que se estructuran en cuatro capítulos.

El Capítulo I regula dos medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

ARTÍCULO 1º.- BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE REGULACIONES TEMPORALES DE EMPLEO.

Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

Para la obtención de la bonificación será requisito necesario el compromiso de mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar las bonificaciones sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado la bonificación quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006, afectando a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

La bonificaciones a las que se refiere este artículo serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo lo establecido en el último párrafo del apartado 2 de este artículo, que será de aplicación a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2010.

El Servicio Público de Empleo Estatal llevará a cabo un seguimiento trimestral de la bonificación establecida en este artículo, para garantizar que se cumplen los requisitos y finalidad de la misma.

Esta bonificación de cuotas se la Seguridad Social se aplicará por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la TGSS y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

ARTÍCULO 2º.- MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A SUSCRIBIR EN DETERMINADOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES EN ELLOS INCLUIDOS.

La segunda medida recogida en este primer capítulo modifica la regulación del convenio especial de la Seguridad Social que se suscribe en el marco de determinados expedientes de regulación de empleo, de personas no incursas en procedimiento concursal, a fin de conseguir un doble objetivo:

- Por un lado, evitar el abandono prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores que, a una edad laboral avanzada, vean extinguidos sus contratos de trabajo a través de despidos colectivos.
- Por otro lado, mejorar la protección de estos trabajadores, al posibilitar que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los períodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los 61 años, fomentando la prolongación de la vida activa y desincentivando una salida prematura del mercado de trabajo.

Así, el convenio especial al que se refiere el Artículo 51.15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda reformado en el régimen jurídico del convenio especial.

El Capítulo II recoge dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- La primera medida consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se trata, con ello, de favorecer también el mantenimiento de los contratos de trabajo a través de ERES temporales, evitando con ello la destrucción de puestos de trabajo.

La segunda medida en el Artículo 4, suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo que hasta ahora se aplicaba en determinados supuestos.

En el Capítulo III se establecen medidas para incentivar el empleo de las personas desempleadas.

ARTÍCULO 5º.- BONIFICACIONES POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

La empresa que, hasta el 31 de Diciembre de 2010, contrate indefinidamente a un trabajador desempleado que perciba prestación o subsidio por desempleo podrá beneficiarse el 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar, como máximo, el equivalente a la cuantía bruta del importe de la prestación que tuviera pendiente de recibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años.

Esta medida se aplicará, no sólo a quienes perciben prestaciones contributivas, sino también a desempleados que perciben el subsidio asistencial y la renta activa de inserción.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajadores fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador.

El empleador, a efectos del cálculo de la duración de las bonificaciones, requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación o subsidio por desempleo o renta activa de inserción pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

El empleador beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante, al menos, un año desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Además, en este Capítulo III, se recogen dos medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como de los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad, favoreciendo la creación de un tipo de empleo estable.

ARTÍCULO 6º.- Introduce dos modificaciones en la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo:

- La primera de ellas incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida-inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo- es contratado en otra empresa.
- La segunda medida supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa.

El Capítulo IV de la Ley incorpora un Plan Extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad contratados a través de los centros especiales de empleo en relación con la contratación indefinida.

Asimismo, el Artículo 9 de la Ley establece que el Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados un informe anual sobre el cumplimento en las empresas de cincuenta o mas trabajadores, de la cuota de reserva y las medidas alternativas previstas en la Ley 13/1982.

Ya en las Disposiciones adicionales de la Ley, la tercera incorpora el compromiso del Gobierno, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, a remitir al Congreso de los Diputados una evaluación del sistema de bonificaciones a la contratación e, impulsado en el marco del diálogo social, la elaboración de un nuevo Programa de Fomento del Empleo que sea de aplicación en el 2010.
- En la Disposición adicional cuarta, el Gobierno se da un plazo no mayor de cuatro meses, y en el marco del diálogo social, para trasponer la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, tomando en consideración la revisión de las restricciones en la utilización de ETT´s, y sobre las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de ETT´s.

Asimismo se regulará la actividad de las empresas que intervienen en la recolocación de los trabajadores afectados por ERES.

- La Disposición adicional séptima también incorpora el compromiso de presentar, en el plazo de cuatro meses, un estudio sobre prácticas no laborales y su regulación actual o “sobre los contratos en prácticas y para la formación y su utilización”. A la vista de los resultados del estudio, y en el marco del diálogo social, se planteará la revisión del marco jurídico de la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo.

La Ley comentada entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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