Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del 31 de Diciembre
de 2009 publica la Ley 27/ 2009, de 30 de
Diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento
y el fomento del empleo y la protección de
las personas desempleadas, cuyo texto íntegro
pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21160.pdf
A continuación comentamos los aspectos más
importantes recogidas en la Ley que se estructuran
en cuatro capítulos.
 El
Capítulo I regula dos medidas dirigidas
al mantenimiento del empleo.
ARTÍCULO 1º.- BONIFICACIÓN
EN LA COTIZACIÓN EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD
SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE REGULACIONES TEMPORALES
DE EMPLEO.
Las empresas tendrán derecho a una bonificación
del 50 por ciento de las cuotas empresariales
a la Seguridad Social por contingencias comunes,
devengadas por los trabajadores en situaciones de
suspensión de contrato o reducción
temporal de jornada que hayan sido autorizadas
en expedientes de regulación de empleo, incluidas
las suspensiones de contratos colectivas tramitadas
de conformidad con la legislación concursal.
La duración de la bonificación será
coincidente con la situación de desempleo del
trabajador, sin que en ningún caso
pueda superar los 240 días por trabajador.
Para la obtención de la bonificación
será requisito necesario el compromiso de mantener
en el empleo a los trabajadores afectados durante
al menos un año con posterioridad a la finalización
de la suspensión o reducción autorizada.
En caso de incumplimiento, deberá reintegrar
las bonificaciones sin perjuicio de la aplicación
de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No se considerará incumplida esta obligación
cuando el contrato de trabajo se extinga por despido
disciplinario declarado como procedente, por dimisión,
muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por
despido reconocido o declarado improcedente o por
despido colectivo contratos a los que se haya aplicado
la bonificación quedarán excluidas por
un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas
en el Programa de Fomento del Empleo regulado en la
Ley 43/2006, afectando a un número de contratos
igual al de las extinciones producidas. El periodo
de exclusión se contará a partir del
reconocimiento o de la declaración de improcedencia
del despido o de la extinción derivada del
despido colectivo.
La bonificaciones a las que se refiere este artículo
serán compatibles con otras ayudas públicas
previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas
en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún
caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda
superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la
Seguridad Social.
Lo dispuesto en este artículo será
aplicable a las solicitudes de regulación
de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008
hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo lo
establecido en el último párrafo del
apartado 2 de este artículo, que será
de aplicación a las solicitudes de regulación
de empleo presentadas desde la entrada en vigor de
esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2010.
El Servicio Público de Empleo Estatal llevará
a cabo un seguimiento trimestral de la bonificación
establecida en este artículo, para garantizar
que se cumplen los requisitos y finalidad de la misma.
Esta bonificación de cuotas se la
Seguridad Social se aplicará por los empleadores
con carácter automático en los correspondientes
documentos de cotización, sin perjuicio
de su control y revisión por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, por la TGSS y por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICACIÓN
DE LA REGULACIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL A SUSCRIBIR EN DETERMINADOS EXPEDIENTES
DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD
DE LOS TRABAJADORES EN ELLOS INCLUIDOS.
La segunda medida recogida en este primer capítulo
modifica la regulación del convenio
especial de la Seguridad Social que se suscribe
en el marco de determinados expedientes de
regulación de empleo, de personas no incursas
en procedimiento concursal, a fin de conseguir
un doble objetivo:
- Por un lado, evitar el abandono
prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores
que, a una edad laboral avanzada, vean extinguidos
sus contratos de trabajo a través de despidos
colectivos.
- Por otro lado, mejorar
la protección de estos trabajadores, al posibilitar
que las cotizaciones efectuadas por el empresario
durante los períodos de actividad laboral que
se desarrollen durante la vigencia del convenio especial
se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar
el trabajador a partir de los 61 años,
fomentando la prolongación de la vida activa
y desincentivando una salida prematura del mercado
de trabajo.
Así, el convenio especial al que se refiere
el Artículo 51.15 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda reformado
en el régimen jurídico del convenio
especial.
 El
Capítulo II recoge dos medidas
dirigidas a mejorar la protección social de los
trabajadores.
ARTÍCULO 3º.-
La primera medida consiste en reponer la prestación
por desempleo y la cotización a la Seguridad
Social de los trabajadores a los que se les
haya suspendido su contrato de trabajo o reducido
su jornada por un expediente de regulación
de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda
el contrato por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se
trata, con ello, de favorecer también el mantenimiento
de los contratos de trabajo a través de ERES
temporales, evitando con ello la destrucción
de puestos de trabajo.
La segunda medida en el Artículo 4, suprime
el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio
de desempleo que hasta ahora se aplicaba en determinados
supuestos.
 En
el Capítulo III se establecen medidas
para incentivar el empleo de las personas desempleadas.
ARTÍCULO 5º.- BONIFICACIONES
POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES
BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
La empresa que, hasta el 31 de Diciembre
de 2010, contrate indefinidamente a un trabajador
desempleado que perciba prestación o subsidio
por desempleo podrá beneficiarse el 100 por
100 de la cuota empresarial por contingencias comunes
de la Seguridad Social, hasta alcanzar, como
máximo, el equivalente a la cuantía
bruta del importe de la prestación que tuviera
pendiente de recibir a la fecha de entrada en vigor
del contrato, con un máximo de duración
de la bonificación de tres años.
Esta medida se aplicará, no sólo a
quienes perciben prestaciones contributivas, sino
también a desempleados que perciben el subsidio
asistencial y la renta activa de inserción.
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la
cuantía de la bonificación se reducirá
en proporción a la jornada pactada.
Si el contrato fuera para trabajadores fijos discontinuos,
la bonificación sólo se aplicará
a los períodos de ocupación del trabajador.
El empleador, a efectos del cálculo
de la duración de las bonificaciones, requerirá
al trabajador un certificado del Servicio Público
de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación
o subsidio por desempleo o renta activa de inserción
pendiente de percibir en la fecha prevista
de inicio de la relación laboral.
En el caso de desempleados beneficiarios
de la prestación contributiva, el
trabajador deberá haber percibido la prestación
durante, al menos, tres meses en el momento
de la contratación.
El empleador beneficiario deberá mantener
la estabilidad en el empleo del
trabajador contratado durante, al menos, un año
desde la fecha de inicio de la relación laboral,
procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación
al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones
y Sanciones en el Orden Social. (Real Decreto Legislativo
5/2000).
Además, en este Capítulo III, se recogen
dos medidas dirigidas al impulso de los contratos
indefinidos a tiempo parcial, así como de los
contratos temporales a tiempo parcial de determinados
colectivos de difícil empleabilidad,
favoreciendo la creación de un tipo de empleo
estable.
ARTÍCULO 6º.-
Introduce dos modificaciones en la Ley 43/2006,
de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento
y del empleo:
- La primera de ellas incluye entre
los trabajadores cuya contratación puede dar
lugar a bonificación, si está incluido
entre los colectivos regulados en el programa de fomento
de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo
trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida-inferior
a un tercio de la jornada a tiempo completo- es contratado
en otra empresa.
- La segunda medida
supone incentivar proporcionalmente más
el contrato a tiempo parcial frente al contrato de
jornada completa.
El Capítulo IV de la Ley incorpora
un Plan Extraordinario de mantenimiento y fomento
del empleo de los trabajadores con discapacidad
contratados a través de los centros especiales
de empleo en relación con la contratación
indefinida.
Asimismo, el Artículo 9 de la Ley establece
que el Gobierno presentará ante el Congreso
de los Diputados un informe anual sobre el cumplimento
en las empresas de cincuenta o mas trabajadores, de
la cuota de reserva y las medidas alternativas previstas
en la Ley 13/1982.
 Ya
en las Disposiciones adicionales de la Ley, la tercera
incorpora el compromiso del Gobierno, dentro del mes
siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, a remitir
al Congreso de los Diputados una evaluación
del sistema de bonificaciones a la contratación
e, impulsado en el marco del diálogo
social, la elaboración de un nuevo Programa
de Fomento del Empleo que sea de aplicación
en el 2010.
- En la Disposición
adicional cuarta, el Gobierno se da un plazo
no mayor de cuatro meses, y en el marco del diálogo
social, para trasponer la Directiva 2008/104/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al trabajo
a través de empresas de trabajo temporal, tomando
en consideración la revisión de las
restricciones en la utilización de ETT´s,
y sobre las condiciones de trabajo y empleo de los
trabajadores contratados para ser puestos a disposición
de ETT´s.
Asimismo se regulará la actividad de las empresas
que intervienen en la recolocación de los trabajadores
afectados por ERES.
- La Disposición
adicional séptima también incorpora
el compromiso de presentar, en el plazo de cuatro
meses, un estudio sobre prácticas no laborales
y su regulación actual o “sobre los contratos
en prácticas y para la formación y su
utilización”. A la vista de los resultados
del estudio, y en el marco del diálogo social,
se planteará la revisión del marco jurídico
de la incorporación de los jóvenes al
mercado de trabajo.
La Ley comentada entró en vigor al día
siguiente de su publicación.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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