Muy Sres. nuestros:
Como continuación de nuestra circular nº
05/10, de 12 de enero, en relación con el asunto
epigrafíado, debemos hacer la siguiente aclaración:
Efectivamente, la Orden 3929/2006, de 21 de diciembre,
establece que para obtener la devolución deberá
presentarse una declaración anual dentro de
los veinte primeros días del año natural.
Sin embargo, en nuestra circular 05/10, decimos que
el plazo finaliza trascurridos los 20 primeros días
hábiles de cada año, concretando su
finalización el día 26 de enero. Ello
es debido a la interpretación de la Agencia
Tributaria, que ha entendido que al no decirse en
la orden si se trata de días naturales o hábiles,
los 20 días deben considerarse hábiles.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.