14 de Enero de 2010   |  Contactar  

 

Circular nº 06/10
Asunto: Gasóleo profesional (2)

Muy Sres. nuestros:

Como continuación de nuestra circular nº 05/10, de 12 de enero, en relación con el asunto epigrafíado, debemos hacer la siguiente aclaración:

Efectivamente, la Orden 3929/2006, de 21 de diciembre, establece que para obtener la devolución deberá presentarse una declaración anual dentro de los veinte primeros días del año natural. Sin embargo, en nuestra circular 05/10, decimos que el plazo finaliza trascurridos los 20 primeros días hábiles de cada año, concretando su finalización el día 26 de enero. Ello es debido a la interpretación de la Agencia Tributaria, que ha entendido que al no decirse en la orden si se trata de días naturales o hábiles, los 20 días deben considerarse hábiles.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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