12 de Enero de 2010   |  Contactar  

 

Circular nº 05/10
Asunto: Gasóleo profesional

Muy Sres. nuestros:

Como recordarán la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre, para la prevención al fraude final, creo la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera, establecido los requisitos para su devolución, que son los siguientes:

  1. La cuantía máxima a devolver no puede exceder de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones.

  2. Es obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas siempre que dicha instalación esté informatizada.

Para poder continuar beneficiándose del gasóleo profesional, la Orden 3929/2006 del Ministerio de Economía establece que los transportistas deberán comunicar al Censo de la Agencia Tributaria dentro de los 20 primeros días hábiles de cada año (esto es, antes del próximo 26 de Enero) los kilómetros recorridos por cada vehículo en el año anterior (si dispone de aparato tacógrafo se comunicarán los kms que figuren en el tacógrafo), lo cual se hará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.es (Circulares 58/06, de 4 de diciembre; 61/06, de 28 de diciembre y 14/07, de 24 de enero)

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95