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Circular nº 05/10
Asunto: Gasóleo profesional
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Muy Sres. nuestros:
Como recordarán la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre,
para la prevención al fraude final, creo la
figura del gasóleo profesional para el transporte
por carretera, establecido los requisitos para su
devolución, que son los siguientes:
-
La cuantía máxima
a devolver no puede exceder de 50.000 litros por
vehículo y año tanto para autobuses
como camiones.
- Es obligatorio que los interesados utilicen tarjetas
de pago de suministro de gasóleo respecto del
cual solicitan la devolución en caso de suministrarse
en gasolineras; aunque también se admitirá
la devolución del gasóleo que se consuma
en instalaciones de consumo propio que posean las
empresas siempre que dicha instalación esté
informatizada.
Para poder continuar beneficiándose del gasóleo
profesional, la Orden 3929/2006 del Ministerio de
Economía establece que los transportistas deberán
comunicar al Censo de la Agencia Tributaria dentro
de los 20 primeros días hábiles de cada
año (esto es, antes del próximo 26 de
Enero) los kilómetros recorridos por cada vehículo
en el año anterior (si dispone de aparato tacógrafo
se comunicarán los kms que figuren en el tacógrafo),
lo cual se hará por Internet en la dirección
www.agenciatributaria.es (Circulares 58/06, de
4 de diciembre; 61/06, de 28 de diciembre y 14/07,
de 24 de enero)
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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