|
|
| |
 |
Circular nº 03/10
Asunto: Cotizaciones a la Seguridad Social
2010
|
|
|
Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre
de 2009 publicó la Ley 26/2009, de
23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2009, que como cada año,
recoge las normas sobre cotizaciones sociales, y que
posteriormente, serán desarrolladas mediante
la correspondiente Orden Ministerial.
No obstante, seguidamente adelantamos los tipos y
bases establecidos en la Ley, por ser de interés
para las empresas a la hora de elaborar o modificar
sus presupuestos.
-
Topes máximos
y mínimos de cotización a la Seguridad
Social.
El tope máximo
de cotización a la Seguridad Social será,
a partir del 1 de enero de 2010, de 3.198
€ mensuales (se incrementa
un 1% respecto a 2009). El tope
mínimo de cotización para
las contingencias que se determinan a continuación
tendrá las cuantías del SMI incrementadas
en un sexto, salvo disposición en contrario.
-
Bases mensuales de cotización.
Las bases mensuales de cotización
para todas las contingencias y situaciones protegidas
del Régimen General de la
Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, desde el 1 de enero
de 2010, se determinarán, a la espera de
su concreción absoluta en la Orden de desarrollo,
de la forma siguiente:
-
La base mínima,
según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán
en el mismo porcentaje que el SMI, respecto de
las vigentes en 2009.
-
La base máxima,
cualquiera que sea la categoría profesional
y el grupo de cotización, durante 2010
será 3.198 € mensuales
o 106’60 € diarios.
Los tipos de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social serán,
en 2010, los siguientes:
Concepto |
Total |
Empresa |
Trabajador |
| Contingencias comunes |
28’3% |
23’6% |
4’7% |
| Fondo de Garantía Salarial |
0’2% |
0’2% |
0% |
| Formación profesional |
0’7% |
0’6% |
0’1% |
| Horas extraordinarias por fuerza mayor |
14% |
12% |
2% |
| Horas extraordinarias (resto) |
28’3% |
23’6% |
4’7% |
| Desempleo: Indefinidos |
7’05% |
5’50% |
1’55% |
| Desempleo: Duración determinada tiempo
completo |
8’3% |
6’7% |
1’6% |
| Desempleo: Duración determinada tiempo
parcial |
9’3% |
7’7% |
1’6% |
-
Cotización por
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La Disposición Final Octava de la Ley
establece la nueva tarifa de primas que se aplicarán
a partir del 1 de enero de 2010, a cargo exclusivo
de las empresas. En líneas generales, supone
una reducción con respecto a la tarifa
anterior.
La cotización a la Seguridad Social de
los empresarios, cualquiera que sea el régimen
de encuadramiento por las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se llevará
a cabo, a partir del 1º de Enero de 2010,
en función de la correspondiente actividad
económica, ocupación o situación,
mediante la aplicación de la correspondiente
tarifa que pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf
- Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
La base máxima de cotización es
3.198 €/mes y la mínima 841’80
€/mes.
La base de cotización de
los trabajadores autónomos que el 1 de enero
de 2010 tuvieran una edad inferior a 50 años,
será la elegida por ellos dentro de los límites
anteriores.
La base de cotización de
los trabajadores autónomos que, a 1 de enero
de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos,
estará comprendida entre las cuantías
de 907’50 € mensuales y 1.665,90 €
mensuales, salvo que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 45 o más
años de edad, en cuyo caso, la elección
de las bases estará comprendida entre las
cuantías de 841’80 € y 1.665’90
€ mensuales.
No obstante, los trabajadores
autónomos que antes de cumplir los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes
del Sistema de la Seguridad Social cinco o más
años, se regirán por las siguientes
reglas:
- Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649’40
€ mensuales, habrán de cotizar por
una base comprendida entre 841’80 y 1.665’90
€ mensuales.
- Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido superior a 1.649’40€
mensuales, habrán de cotizar por una
base comprendida entre 841’80€ mensuales
y el importe de aquélla, incrementado
en un porcentaje igual al del aumento que haya
experimentado la base máxima de cotización
a este Régimen.
El tipo de cotización
será el 29’80%. Cuando se haya optado
por no acogerse a la protección por IT, el
tipo de cotización será el 26’5%.
Para las contingencias de accidente
de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán
los porcentajes de la tarifa de primas incluida
en la Disposición Adicional 4ª de la
Ley 42/2006, en la redacción dada por la
Disposición Final 8ª de esta Ley de
Presupuestos.
Por otro lado, los trabajadores
autónomos que, en razón de su trabajo
por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,
coticen respecto de contingencias comunes en régimen
de pluriactividad por una cuantía igual o
superior a 10.752€, tendrán derecho
a una devolución del 50% del exceso en que
sus cotizaciones superen la mencionada cuantía,
con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en
el citado Régimen Especial, en razón
de su cotización por las contingencias comunes
de cobertura obligatoria.
- Contratos para la formación:
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del
empresario y a cargo del trabajador, por contingencias
profesionales, al FOGASA y por formación
profesional se incrementarán, desde el 1
de Enero de 2010, y respecto de las cuantías
vigentes a 31 de Diciembre de 2009, en el mismo
porcentaje que aumente la base mínima del
Régimen General.
-
Cotización de becarios e investigadores.
La cotización de los becarios e investigadores,
incluidos en el campo de aplicación del Real
Decreto 63/006, durante los dos primeros años
se realizará aplicando las reglas sobre cotización
en los contratos para la formación.
-
Reducción de cuotas para el mantenimiento
del empleo.
La Disposición Adicional cuarta regula una
reducción de cuotas para el mantenimiento
del empleo en los siguientes términos:
Los contratos de trabajo de carácter indefinido
de los trabajadores de 59 o más años,
con una antigüedad en la empresa de 4 o más
años, darán derecho a la reducción
del 40% de la aportación empresarial en la
cotización por contingencias comunes, salvo
por IT.
Si al cumplir 59 años el trabajador no tuviere
dicha antigüedad, la reducción será
aplicable a partir de la fecha en que alcance aquélla.
Podrán ser beneficiarios de la reducción
las empresas, incluidos los trabajadores autónomos,
y sociedades laborales o cooperativas a las que
se incorporen trabajadores como socios trabajadores
o de trabajo, siempre que éstas últimas
hayan optado por un régimen de Seguridad
Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
La duración de la reducción
de la aportación empresarial será
de un año, salvo que, en una fecha
anterior, los interesados cumplan los requisitos
para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas
en el art. 4 de la Ley 43/2006, para la mejora del
crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán
desde dicha fecha estas últimas.
Respecto a los requisitos que han de cumplir los
beneficiarios, las exclusiones en la aplicación
de la reducción, cuantía máxima,
incompatibilidades o reintegro de beneficios se
aplicarán las previsiones contenidas
en la Ley 43/2006.
-
Reducción en la cotización
por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante
el embarazo o durante la lactancia natural, así
como en los supuestos de enfermedad profesional.
La Disposición Adicional Quinta se regula
también una Reducción en la cotización
a la Seguridad Social en los supuestos de cambio
de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo
o durante la lactancia natural, así como
en los supuestos de enfermedad profesional.
En estos casos, se aplicará, con respecto
a las cuotas devengadas durante el período
de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, una
reducción del 50% de la aportación
empresarial en la cotización por contingencias
comunes.
En los supuestos en que, por razón de riesgo
durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto
en el art. 26 de la Ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto
de trabajo o función diferente y compatible
con su estado, se aplicará, con respecto
a las cuotas devengadas durante el período
de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función,
una reducción, a cargo del Presupuesto
de la Seguridad Social, del 50 por 100 de la aportación
empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes.
Esta misma reducción será aplicable,
en los términos y condiciones que reglamentariamente
se determinen, en aquellos casos en que, por razón
de enfermedad profesional, se produzca un
cambio de puesto de trabajo en la misma empresa
o el desempeño, en otra distinta,
de un puesto de trabajo compatible con el estado
del trabajador.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
|
| |
|
|
|
|
FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
|
|
|
|