12 de Enero de 2010   |  Contactar  

 

Circular nº 03/10
Asunto: Cotizaciones a la Seguridad Social 2010

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2009 publicó la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que como cada año, recoge las normas sobre cotizaciones sociales, y que posteriormente, serán desarrolladas mediante la correspondiente Orden Ministerial.

No obstante, seguidamente adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley, por ser de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

  • Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social.
    El tope máximo de cotización a la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2010, de 3.198 € mensuales (se incrementa un 1% respecto a 2009). El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del SMI incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
  • Bases mensuales de cotización.

Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desde el 1 de enero de 2010, se determinarán, a la espera de su concreción absoluta en la Orden de desarrollo, de la forma siguiente:

  1. La base mínima, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje que el SMI, respecto de las vigentes en 2009.

  2. La base máxima, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, durante 2010 será 3.198 € mensuales o 106’60 € diarios.
  • Tipos de cotización

Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en 2010, los siguientes:

Concepto
Total
Empresa
Trabajador
Contingencias comunes
28’3%
23’6%
4’7%
Fondo de Garantía Salarial
0’2%
0’2%
0%
Formación profesional
0’7%
0’6%
0’1%
Horas extraordinarias por fuerza mayor
14%
12%
2%
Horas extraordinarias (resto)
28’3%
23’6%
4’7%
Desempleo: Indefinidos
7’05%
5’50%
1’55%
Desempleo: Duración determinada tiempo completo
8’3%
6’7%
1’6%
Desempleo: Duración determinada tiempo parcial
9’3%
7’7%
1’6%

 

  • Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    La Disposición Final Octava de la Ley establece la nueva tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010, a cargo exclusivo de las empresas. En líneas generales, supone una reducción con respecto a la tarifa anterior.

    La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de Enero de 2010, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la correspondiente tarifa que pueden consultar en:

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

  • Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    La base máxima de cotización es 3.198 €/mes y la mínima 841’80 €/mes.

    La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2010 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.

    La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 907’50 € mensuales y 1.665,90 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías de 841’80 € y 1.665’90 € mensuales.

    No obstante, los trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

    1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649’40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841’80 y 1.665’90 € mensuales.

    2. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649’40€ mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841’80€ mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

    El tipo de cotización será el 29’80%. Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT, el tipo de cotización será el 26’5%.

    Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de esta Ley de Presupuestos.

    Por otro lado, los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 10.752€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

  • Contratos para la formación:

    Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al FOGASA y por formación profesional se incrementarán, desde el 1 de Enero de 2010, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de Diciembre de 2009, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

  • Cotización de becarios e investigadores.

    La cotización de los becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/006, durante los dos primeros años se realizará aplicando las reglas sobre cotización en los contratos para la formación.

  • Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.

    La Disposición Adicional cuarta regula una reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo en los siguientes términos:

    Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años, darán derecho a la reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, salvo por IT.

    Si al cumplir 59 años el trabajador no tuviere dicha antigüedad, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance aquélla.

    Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que éstas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

    La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el art. 4 de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

    Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.

  • Reducción en la cotización por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

    La Disposición Adicional Quinta se regula también una Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

    En estos casos, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes.

    En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el art. 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

    Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

    Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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