Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 31
de diciembre 2009, publica el Real Decreto
2030/2009, de 30 de diciembre por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2010,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21170.pdf
Para este año, el salario mínimo para
cualesquiera actividades en agricultura, industria
y servicios, sin distinción de sexo ni edad
de los trabajadores, queda fijado en 21’11€/día
o 633€/mes, según que el salario esté
fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías
suponen un incremento del 1,5% respecto
de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2009.
La revisión del salario mínimo interprofesional
en este Real Decreto no afectará a la estructura
ni a la cuantía de los salarios profesionales
que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales
salarios, en su conjunto y en cómputo anual,
fuesen superiores a dicho salario mínimo.
El salario mínimo en cómputo anual
que se tomará como término de comparación
será el resultado de adicionar al salario mínimo
los complementos salariales, sin que en ningún
caso pueda considerarse una cuantía anual inferior
a 8.866,20 €.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios
a una misma empresa no excedan de ciento veinte días
percibirán, conjuntamente con el salario mínimo,
la parte proporcional de la retribución de
los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo,
tiene derecho todo trabajador, correspondientes al
salario de treinta días en cada una de ellas,
sin que en ningún caso la cuantía del
salario mínimo pueda resultar inferior a 30
€, por jornada legal en la actividad.
Este Real Decreto entró en vigor el día
1 de enero de 2010, y surtirá efectos durante
el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre
de 2010.
IPREM (Indicador público de renta
a efectos múltiples).
Por otra parte en la Ley 26/2009, de Presupuestos
Generales del Estado para 2010, en su Disposición
Adicional trigésimo quinta, establece la determinación
del indicador público de renta a efectos múltiples
(IPREM), para 2010, en las siguientes cuantías: