11 de Enero de 2010   |  Contactar  

 

Circular nº 02/10
Asunto: Salario Mínimo Interprofesional

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre 2009, publica el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2010, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21170.pdf

Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21’11€/día o 633€/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 1,5% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

La revisión del salario mínimo interprofesional en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.866,20 €.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario mínimo pueda resultar inferior a 30 €, por jornada legal en la actividad.

Este Real Decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2010, y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2010.

IPREM (Indicador público de renta a efectos múltiples).
Por otra parte en la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en su Disposición Adicional trigésimo quinta, establece la determinación del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM), para 2010, en las siguientes cuantías:

  1. IPREM diario: 17,75 €
  2. IPREM mensual: 532,51 €
  3. IPREM anual: 6.390,13 €
  4. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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