30 de Diciembre de 2009   |   Contactar  

 

Circular nº 80/09
Asunto: Nuevas Especificaciones Técnicas del Tacógrafo Digital

 

Muy Sres. Nuestros:

El Diario Oficial de la UE publicó el pasado 22 de diciembre, un nuevo Reglamento de la Comisión europea 1266/2009 que adapta por décima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) 3821/85 del Consejo relativo al aparto de control (tacógrafo) en el sector de los transportes por carretera.

El motivo fundamental que lleva a la Comisión a aprobar nuevas reglas que regirán la construcción, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital es “reducir la carga administrativa que pesa sobre el sector y garantizar la protección de datos relativos a los tiempos de conducción y los periodos de descanso tanto para los operadores de transporte como para las autoridades de control” (Considerando 5).

Otras razones detrás de esta nueva adaptación del tacógrafo vienen explicitadas en los Considerandos del Reglamento, entre otras:

  • Facilitar la homologación cruzada de componentes homologados y garantizar que no se impida entrar en el mercado a nuevos fabricantes de tacógrafos digitales o de componentes de éstos;
  • Ayudar al sector, a los fabricantes y a los organismos de control a identificar a los fabricantes de tacógrafos, a distinguir los países y sus diferentes códigos de función, mediante la obligación para el laboratorio competente de tener al día las listas pertinentes que se publicarán en un web público;
  • Unificar especificaciones comunes del papel para impresora a la hora de conceder homologaciones con objeto de ayudar a las empresas de transporte a cumplir su obligación de conservación de la información;
  • La necesidad de que los centros de ensayo sometan a prueba el aparato para verificar la presencia o el uso de dispositivos de manipulación durante los controles que se lleven a cabo;
  • Proteger de cualquier intento de manipulación la comunicación de datos electrónicos entre la fuente de movimiento del vehículo y el sensor de movimiento (p.e. la utilización de imanes);
  • Garantizar que las tarjetas asignadas a los conductores sean únicas y que éstos no soliciten o dispongan de más de una tarjeta válida;
  • Simplificar y precisar la interfaz persona-máquina para la introducción manual de datos de actividades cuando los conductores hayan estado fuera de sus vehículos;
  • Mejorar la información que aparece en la pantalla del tacógrafo;
  • Reducir el tiempo de descarga y extracción de datos del aparato de control;
  • Simplificar el cálculo de los tiempos de conducción y el redondeo.

El nuevo Reglamento, que entrará en vigor el 11 de enero de 2010, se dirige a los constructores de tacógrafos, laboratorios, autoridades nacionales de homologación y control de la legislación en la materia y, por último, a los propios operadores de transporte.

El Reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 2011 con la excepción de ciertos apartados que lo serán a partir de del 1 de octubre de 20121 . Ciertas normas sobre homologación contenidas en los apartados 7.2, 7.3 y 7.5 lo serán a partir del 11 de enero de 2010.

Se adjunta Reglamento 1266/2009 de la Comisión de 16 de diciembre de 2009, cuya atenta lectura aconsejamos.

Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.


1 Ver Anexo del Reglamento que modifica el Anexo IB del anterior Reglamento CEE 3821/85.

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