Muy Sres. Nuestros:
El Diario Oficial de la UE publicó el pasado
22 de diciembre, un nuevo Reglamento de la Comisión
europea 1266/2009 que adapta por décima vez
al progreso técnico el Reglamento (CEE) 3821/85
del Consejo relativo al aparto de control (tacógrafo)
en el sector de los transportes por carretera.
El motivo fundamental que lleva a la Comisión
a aprobar nuevas reglas que regirán la construcción,
ensayo, instalación y control del tacógrafo
digital es “reducir la carga administrativa
que pesa sobre el sector y garantizar la protección
de datos relativos a los tiempos de conducción
y los periodos de descanso tanto para los operadores
de transporte como para las autoridades de control”
(Considerando 5).
Otras razones detrás de esta nueva adaptación
del tacógrafo vienen explicitadas en los Considerandos
del Reglamento, entre otras:
-
Facilitar la homologación
cruzada de componentes homologados y garantizar
que no se impida entrar en el mercado a nuevos fabricantes
de tacógrafos digitales o de componentes
de éstos;
-
Ayudar al sector, a
los fabricantes y a los organismos de control a
identificar a los fabricantes de tacógrafos,
a distinguir los países y sus diferentes
códigos de función, mediante la obligación
para el laboratorio competente de tener al día
las listas pertinentes que se publicarán
en un web público;
-
Unificar especificaciones
comunes del papel para impresora a la hora de conceder
homologaciones con objeto de ayudar a las empresas
de transporte a cumplir su obligación de
conservación de la información;
-
La necesidad de que
los centros de ensayo sometan a prueba el aparato
para verificar la presencia o el uso de dispositivos
de manipulación durante los controles que
se lleven a cabo;
-
Proteger de cualquier
intento de manipulación la comunicación
de datos electrónicos entre la fuente de
movimiento del vehículo y el sensor de movimiento
(p.e. la utilización de imanes);
-
Garantizar que las tarjetas
asignadas a los conductores sean únicas y
que éstos no soliciten o dispongan de más
de una tarjeta válida;
-
Simplificar y precisar
la interfaz persona-máquina para la introducción
manual de datos de actividades cuando los conductores
hayan estado fuera de sus vehículos;
-
Mejorar la información
que aparece en la pantalla del tacógrafo;
-
Reducir el tiempo de
descarga y extracción de datos del aparato
de control;
-
Simplificar el cálculo
de los tiempos de conducción y el redondeo.
El nuevo Reglamento, que entrará en vigor
el 11 de enero de 2010, se dirige a los constructores
de tacógrafos, laboratorios, autoridades nacionales
de homologación y control de la legislación
en la materia y, por último, a los propios
operadores de transporte.
El Reglamento será aplicable a partir del
1 de octubre de 2011 con la excepción de ciertos
apartados que lo serán a partir de del 1 de
octubre de 20121 . Ciertas normas sobre homologación
contenidas en los apartados 7.2, 7.3 y 7.5 lo serán
a partir del 11 de enero de 2010.
Se adjunta Reglamento 1266/2009 de la Comisión
de 16 de diciembre de 2009, cuya atenta lectura aconsejamos.
Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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