30 de Diciembre de 2009   |   Contactar  

 

Circular nº 79/09
Asunto: Formulario - Tipo para registros electrónicos de las Empresas.

Muy Sres. Nuestros:

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 17 de diciembre una Decisión de la Comisión destinada a los 27 Estados miembros que establece los requisitos mínimos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera que deberán estar interconectados antes de diciembre de 2012.

La creación de estos nuevos registros electrónicos, que deberán ser accesibles a través de los puntos de contacto nacionales antes de 2013, obedece al mandato del artículo 16 del Reglamento 1071/2009 de 21 de octubre de 2009 (DOUE L 300 de 14 de noviembre de 2009) sobre normas comunes relativas al ejercicio de la profesión de transportista por carretera en la UE1 .

La elección de la figura jurídica del Reglamento y el abandono de la Directiva 2 para regular el acceso a la profesión de transportista supone per se una vuelta de tuerca de la UE para evitar las consecuencias negativas derivadas de diferentes legislaciones internas en cada estado miembro (distorsión de la competencia, opacidad del mercado, falta de control uniforme en toda la UE o riesgos de negligencia a la hora de contratar personal poco cualificado o de no respeto de las normas de seguridad vial y seguridad social).

En efecto, mientras la Directiva obliga a los estados en cuanto a sus fines pero les da libertad a la hora de elegir los medios, el Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y no precisa de norma interna de desarrollo (sí la Directiva). Un Reglamento es ley “interna” y puede invocarse como tal ante cualquier tribunal nacional.

Aunque tanto el Parlamento como los 27 estados miembros reunidos en el Consejo han alegado la defensa de la imagen del sector para promover los tres Reglamentos y la creación de los registros electrónicos nacionales cuyo formulario-tipo acaba de publicarse, existe el riesgo de que las empresas sufran nuevas cargas burocráticas ya que la información que deberá obligatoriamente contener el registro electrónico es la “mínima” exigible, no descartándose por tanto que cada administración nacional añada nuevos requisitos. A la obligación que supondrá rellenar los nuevos formularios hay que añadir los consabidos controles, la necesaria supervisión administrativa que conlleva y, por último, el riesgo de abusos administrativos que podría derivarse. Todo ello no simplificará la vida a las empresas, sino todo lo contrario.

No debe olvidarse que la simplificación administrativa rubricada por la reciente aprobación del “Small business Act” por parte de la UE es uno de los objetivos que debe presidir las políticas comunitarias en cumplimiento del Proceso de Lisboa.

Al incluirse en el formulario información personal relativa, por ejemplo, a la honorabilidad de los gestores de transporte (en materia de infracciones -incluidas las de naturaleza penal-, sanciones e inhabilitaciones), las autoridades deberán garantizar íntegramente los derechos de los interesados en relación con el tratamiento y circulación de dichos datos.

La mejora de la eficacia de las empresas que operan en varios estados miembros y la reducción de los gastos administrativos que acarreará el nuevo sistema de registros electrónicos interconectados no puede ser óbice para menoscabar el respeto escrupuloso de los derechos fundamentales de las empresas.

Se adjunta Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2009 con su Anexo (formulario), cuya atenta lectura aconsejamos.

Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.


1 Ver igualmente los Reglamentos 1072/2009 (transporte de mercancías por carretera) y 1073/2009 (transporte de viajeros por carretera) publicados en el mismo DOUE y que completan el “paquete” legislativo.
2 La Directiva 96/26/CE del Consejo de 29 de abril de 1996 venía regulando hasta este año al acceso a la profesión de transportista de mercancías y viajeros por carretera.

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