Muy Sres. Nuestros:
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó
el pasado 17 de diciembre una Decisión de la
Comisión destinada a los 27 Estados miembros
que establece los requisitos mínimos que deberán
introducirse en los registros electrónicos
nacionales de las empresas de transporte por carretera
que deberán estar interconectados antes de
diciembre de 2012.
La creación de estos nuevos registros electrónicos,
que deberán ser accesibles a través
de los puntos de contacto nacionales antes de 2013,
obedece al mandato del artículo 16 del Reglamento
1071/2009 de 21 de octubre de 2009 (DOUE L 300 de
14 de noviembre de 2009) sobre normas comunes relativas
al ejercicio de la profesión de transportista
por carretera en la UE1
.
La elección de la figura jurídica
del Reglamento y el abandono de la Directiva 2
para regular el acceso a la profesión de transportista
supone per se una vuelta de tuerca de la UE para evitar
las consecuencias negativas derivadas de diferentes
legislaciones internas en cada estado miembro (distorsión
de la competencia, opacidad del mercado, falta de
control uniforme en toda la UE o riesgos de negligencia
a la hora de contratar personal poco cualificado o
de no respeto de las normas de seguridad vial y seguridad
social).
En efecto, mientras la Directiva obliga a los estados
en cuanto a sus fines pero les da libertad a la hora
de elegir los medios, el Reglamento es obligatorio
en todos sus elementos y no precisa de norma interna
de desarrollo (sí la Directiva). Un Reglamento
es ley “interna” y puede invocarse como
tal ante cualquier tribunal nacional.
Aunque tanto el Parlamento como los 27 estados miembros
reunidos en el Consejo han alegado la defensa de la
imagen del sector para promover los tres Reglamentos
y la creación de los registros electrónicos
nacionales cuyo formulario-tipo acaba de publicarse,
existe el riesgo de que las empresas sufran nuevas
cargas burocráticas ya que la información
que deberá obligatoriamente contener el registro
electrónico es la “mínima”
exigible, no descartándose por tanto que cada
administración nacional añada nuevos
requisitos. A la obligación que supondrá
rellenar los nuevos formularios hay que añadir
los consabidos controles, la necesaria supervisión
administrativa que conlleva y, por último,
el riesgo de abusos administrativos que podría
derivarse. Todo ello no simplificará la vida
a las empresas, sino todo lo contrario.
No debe olvidarse que la simplificación administrativa
rubricada por la reciente aprobación del “Small
business Act” por parte de la UE es uno de los
objetivos que debe presidir las políticas comunitarias
en cumplimiento del Proceso de Lisboa.
Al incluirse en el formulario información
personal relativa, por ejemplo, a la honorabilidad
de los gestores de transporte (en materia de infracciones
-incluidas las de naturaleza penal-, sanciones
e inhabilitaciones), las autoridades deberán
garantizar íntegramente los derechos de los
interesados en relación con el tratamiento
y circulación de dichos datos.
La mejora de la eficacia de las empresas que operan
en varios estados miembros y la reducción de
los gastos administrativos que acarreará el
nuevo sistema de registros electrónicos interconectados
no puede ser óbice para menoscabar el respeto
escrupuloso de los derechos fundamentales de las empresas.
Se adjunta Decisión de la Comisión
de 17 de diciembre de 2009 con su Anexo (formulario),
cuya atenta lectura aconsejamos.
Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.