Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica
la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación
de diversas leyes para su adaptación a la ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio, cuyo texto íntegro pueden consultar
en
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20725.pdf
Se trata de la Ley comúnmente conocida como
Ley “Omnibus”, que adapta las normas estatales
a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre
(v. circular FENEBUS nº 74/2009, de 16 de diciembre).
Por lo que se refiere al transporte de viajeros por
carretera, es de destacar su art. 21, que modifica
la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación
de los Transportes Terrestres y concretamente, los
arts. 18, 91, 128, 133 y 134.
La principal novedad que introduce la nueva redacción
del art. 18 es la libertad de tarifa, tanto en los
transportes regulares temporales, hasta ahora sujetas
a tarifas máxima como las permanentes.
Ante la insistencia de FENEBUS no sólo ante
la administración de transportes sino también
en el Parlamento, se consiguió eliminar la
modificación del art. 19 de la LOTT prevista
en el anteproyecto, ya que suponía la supresión
de la mención a que las tarifas deben cubrir
la totalidad de los costes reales y la posibilidad
de revisión individualizada de dichas tarifas,
eliminándose así las garantías
esenciales para los concesionarios de servicios regulares.
Las demás modificaciones afectan fundamentalmente
a estaciones de autobuses cuyo establecimiento se
liberaliza, y al arrendamiento de vehículos
que también se liberaliza.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,